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Los diputados aprueban las Facultades Delegadas a Milei pero con fuertes limitaciones, le sacan el poder de privatizar sin pasar por el Congreso

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La Ley Bases sufre severas modificaciones en los primeros cinco artículos, y La Libertad Avanza levantó la sesión, pidiendo que el proyecto de ley regrese a comisión.

Este martes se reanudó la sesión luego de la histórica aprobación en general de la Ley Bases. A pesar de que ese primer paso estaba cumplido, hoy comenzaba uno más difícil todavía: aprobar el proyecto en la votación en particular, donde se revisa cada artículo.

Tras un inicio de sesión donde parecía que había un acuerdo para entregarle los poderes con los que gobernaron todos los presidentes desde el regreso a la democracia, La Libertad Avanza logró que se apruebe la declaración de la emergencia nacional en todos los parámetros que se habían planteado originalmente.

Además, se aprobó por 134 votos, las facultades delegadas al Presidente, pero cuando se empezó a avanzar en cada uno de los artículos que componen dichos poderes, la UCR, un grupo de legisladores cordobeses y hasta una diputada libertaria se unieron al kirchnerismo para rechazar las cosas más importantes.

De esta manera, el Presidente no tendrá los poderes para privatizar empresas sin pasar por el Congreso, no se le permitirá cerrar fondos estatales sin pasar por el Congreso, ni no podrá impulsar reformas del sector energético sin pasar por el Congreso.

Tampoco podrá reorganizar o eliminar entes del Estado, como por ejemplo el CONICET, o suprimir funciones duplicadas o superpuestas, dos pedidos que había incluido Javier Milei para reformar y achicar el Estado argentino.

Antes de pasar al capítulo de las privatizaciones, Miguel Ángel Pichetto solicitó una reunión de 15 minutos antes de avanzar con la sesión, luego de que la mitad de su bloque no haya votado como él les había pedido.

Al regresar, el jefe del bloque libertario, Oscar Zago, pidió que el proyecto vaya a comisión, donde se deberá votar nuevamente un dictamen, y luego volver a votar en el recinto. De esta manera, le da más tiempo al Gobierno para conseguir los votos y volver a votar todo esto.

Todo lo que se aprobó:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley: a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades constitucionales sin injerencias indebidas por parte del Estado. b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad y propiedad de las personas y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. Debe asegurar el efectivo ejercicio del derecho a transitar libremente en la vía pública evitando situaciones que pongan en riesgo la vida, la propiedad y la seguridad de los habitantes de la Nación. c. La libertad de los mercados impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía Ello, a los efectos de: (i) facilitar el funcionamiento de los mercados; (ii) el comercio interno y externo a través de la desregulación de los mercados; y (iii) la simplificación regulatoria. d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes por parte del Estado Nacional, en coordinación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin, se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos de los habitantes. e. La reconsideración de las funciones del Estado frente a su avance y expansión sobre la libertad de las personas y de las empresas. Debe procurarse su concentración en los sectores esenciales de la sociedad y su ejercicio con criterios objetivos de eficiencia, eficacia y razonabilidad. f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional a fin de garantizar una actuación administrativa de calidad y respetuosa de la dignidad humana. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil. g. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización de las relaciones laborales existentes.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año. Todas las disposiciones que no son de emergencia, son permanentes y no caducan. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.

ARTÍCULO 4°. (A-G) – Bases de la Delegación. Las bases de la delegación legislativa son, además de las que se establecen en otros artículos específicos de la presente ley, las siguientes: a. Promover la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios. b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria; y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. c. Promover la reactivación productiva mediante: (i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la equiparación de las estructuras tributarias; (ii) la eliminación de los privilegios de algunos sectores; y (iii) la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas. d. Reorganizar el Sector Público Nacional, definido conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lograr la mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento. e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se debe establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con: (i) altos estándares de integridad, (ii) capacitación continua y (iii) sistemas de evaluación del desempeño. f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional eliminando, a tal fin, toda gestión dispendiosa en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación. Se debe promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, eficaces y de alta calidad. g. Ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente y eficaz, que garantice, mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.

ARTÍCULO 5°. Inciso B – Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a: b. Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.

ARTÍCULO 6°. – Sistema de contrataciones públicas. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, de conformidad con: (i) los principios y propósitos que rigen la presente ley y los previstos en el artículo 3 del Decreto N° 1023/2001; y (ii) demás disposiciones contenidas en la presente referidas a contrataciones públicas. Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual. También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en la atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

Todo lo que se rechazó:

ARTÍCULO 4°. Inciso H – Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.

ARTÍCULO 4°. Inciso I – Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 4°. Inciso J – Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.

ARTÍCULO 5°. Inciso A – Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

ARTÍCULO 5°. Inciso C – Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la debida asignación de recursos."

ARTÍCULO 5°. Inciso D – Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.

ARTÍCULO 5°. Inciso E – Privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, conforme al Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 5°. Inciso F – Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales.

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Denuncian a Maxdream por cargos sorpresivos de $400.000 y advierten posible quiebre de la empresa

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La empresa de turismo estudiantil enfrenta acusaciones de prácticas ilegales y podría estar al borde de la bancarrota, poniendo en riesgo los sueños de miles de jóvenes.

En las últimas horas, se ha viralizado un audio de WhatsApp que ha generado indignación y preocupación entre cientos de estudiantes y sus familias. Sofía, una alumna del último año del colegio secundario, denunció que la empresa de turismo estudiantil MaxDream les está exigiendo el pago de un monto adicional de $400.000 a cada estudiante de su curso de la promoción 2024. En caso de no cumplir con el cargo, ningún estudiante podrá realizar su tan ansiado viaje de egresados a Bariloche.

"Nos quieren cobrar 400 lucas. Tenemos tiempo para juntarlo un mes, 400 lucas. Lo tenés que pagar porque si no lo pagaste, te devuelven la plata y te quedás sin viaje. Así de corto lo hicieron. Más la plata que tenés que llevar al viaje, obviamente (…) Todo eso y nos vamos el 1 de julio. No nos respetaron el hotel, la fecha sí, pero el hotel no".

La situación es alarmante y ha generado un fuerte rechazo entre las familias y todos los damnificados de la «promo XXIV». MaxDream, en un intento por justificar estos cobros adicionales, afirma que son consecuencia de la inestabilidad económica del país.

La preocupación por los cobros indebidos en el sector de turismo estudiantil no es nueva. Semanas atrás, la empresa Travel Rock intentó implementar un cobro adicional de tasas, pero tuvo que dar marcha atrás y recomponer los precios.

Sin embargo, la realidad para MaxDream parece ser mucho más compleja. Diversas fuentes han señalado que la empresa tiene balances irregulares y que esta demanda de dinero extraordinario es un intento desesperado por evitar la quiebra.

Desde la Secretaría de Defensa del Consumidor, se estable que no está permitido ningún cobro adicional en concepto de cuota extra si no está claramente estipulado en el contrato firmado por ambas partes. Por lo que MaxDream no solo estaría incumpliendo su contrato, sino llevando adelante prácticas ilícitas; violando los derechos de los estudiantes y sus familias.

Este tipo de prácticas cometidas por MaxDream no solo ponen en riesgo el sueño de miles de estudiantes de celebrar su viaje de egresados, sino que también generan una enorme incertidumbre y estrés financiero en sus familias. El viaje de egresados es una experiencia única y muy esperada por los jóvenes, y la imposición de estos cargos exorbitantes amenaza con arrebatárselo de manera abrupta e injusta.

No es la primera vez que MaxDream está en el ojo de la tormenta. Otro hecho insólito se volvió viral en las redes sociales, así como en los medios cuando la empresa se olvidó a un menor de 16 años solo en el aeropuerto.

En Nosotros a la mañana, el papá de Lautaro contó con muchísima angustia que no obtuvo ningún tipo de respuesta por parte de la empresa: “Nadie nos habló. No llamaron ni para ver cómo estábamos ni para hacerse cargo. Con mi familia fuimos desesperados a las oficinas porque no podíamos entender cómo se quedó mi hijo en la otra punta del país con alguien que no sé quién es”.

Fue una desesperación ayer. Teníamos muchos nervios. Lautaro volvió solo en un avión, era su primera vez viajando, y cuando llegó a las dos de la mañana se notaba que había estado llorando arriba del micro. Estaba con un poco de miedo”, sentenció en la entrevista.

Este nuevo incidente no hace más que agravar la ya complicada reputación de MaxDream, una empresa que parece estar en caída libre. Los padres y alumnos deben estar alertas y considerar muy bien con qué empresas contratan estos servicios tan importantes como el viaje de egresados.

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La Justicia investiga otra megacausa contra los piqueteros: Hay más de 1.000 denuncias sobre extorsiones para ir a las marchas

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La causa recayó en el juez Ariel Lijo, quien ordenó diversos informes y declaraciones testimoniales. Por el momento, Patricia Bullrich confirmó que se judicializaron más de 10 mil casos.

La causa judicial que lleva adelante el juez federal Sebastián Casanello y que puso contra las cuerdas a los principales grupos piqueteros por extorsionar a los beneficiarios de planes sociales para que vayan a las marchas para seguir cobrando el programa.

Esta semana comenzó con una serie de allanamientos en la causa que engloba al Polo Obrero, pero no es la única que tramita en los tribunales de Comodoro Py. Su colega Ariel Lijo tiene a cargo otra mega causa por los mismos delitos.

En ese expediente, según se pudo saber de fuentes judiciales, hay más de 1.000 denuncias ingresadas a través del call center de la línea 134. La causa que tramita en el juzgado de Lijo, incluye denuncias sobre al menos nueve marchas organizadas por los grupos sociales desde la asunción de Javier Milei.

Una fue de las protestas del 22 de diciembre del año pasado, cuando varias organizaciones se movilizaron en rechazo al decreto de necesidad y urgencia que desregulaba la economía.

Ese día marcharon la Unión de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (UTEP), el FENAT, de CTA Autónoma, la organización Libres del Sur, el Frente de Organizaciones en Lucha (FOL), entre otras organizaciones.

El expediente también incluye denuncias sobre la movilización del 24 de enero, con motivo del primer paro general convocado por Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores Argentino (CTA).

La marcha de ese día fue masiva, aunque el acatamiento al paro fue dispar en varios rubros. Junto a los gremios, se movilizaron los grupos sociales que integran la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), la Unidad Piquetera, organizaciones de izquierda como el MST, el FIT Unidad, y el Plenario Sindical Combativo.

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"Se les acabó la luna de miel": Por fin separaron a las asesinas de Lucio Dupuy, que estaban viviendo juntas en la cárcel

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Magdalena Espósito Valenti abandonó la cárcel de San Luis custodiada por el Servicio Penitenciario Federal. La separación de las asesinas era algo reclamado por la familia de Lucio.

Las mujeres condenadas a perpetua por el homicidio y abuso sexual de Lucio Dupuy fueron separadas por decisión de la Justicia de La Pampa, y tras la gestión de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, para que sean movidas a una cárcel federal.

Se trata de Magdalena Espósito Valenti, madre del nene de 5 años asesinado a golpes el 26 de noviembre de 2021, y su novia Abigaíl Páez, quienes estaban conviviendo juntas en una cárcel de San Luis.

Ambas estaban alojadas en la misma celda del Complejo Penitenciario de San Luis, hasta esta madrugada, cuando la primera fue trasladada por el Servicio Penitenciario Federal al Complejo Penitenciario Federal N° 6 ubicado en Lujan de Cuyo, Mendoza.

Desde que fueron detenidas, la familia de Lucio reclamaba que cumplan la pena en prisiones diferentes. “Están de luna de miel”, solían denunciar los abuelos del niño asesinado al respecto.

La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, publicó en su cuenta de X un mensaje al respecto. "Se les acabó la luna de miel a las asesinas de Lucio Dupuy", tituló, y explicó: "Lo mataron su madre y su novia. Se lo sacaron a su abuelo y a su tía. Lo torturaron hasta matarlo. En su declaración, la pareja asesina confesó que Lucio era "el obstáculo": así le decían para estar juntas y por eso lo mataron".

"Estaban juntas en la cárcel de La Pampa, lo que para el abuelo y la tía era darles un beneficio y no una pena. Por eso, nos pidieron separarlas y así lo hicimos", expresó la ministra.

"Ahora ya están separadas, en dos cárceles en provincias distintas, y pasarán hasta el último día de sus vidas encerradas y sin verse. Las responsables de su sufrimiento y el de toda su familia van a tener su merecido, y Lucio y su familia van a tener justicia", concluyó el mensaje.

El crimen de Dupuy

El trágico suceso que involucra a Lucio Dupuy tuvo lugar en la noche del viernes 26 de noviembre de 2021, cuando fue llevado al Hospital Evita de la capital pampeana por su madre y su pareja, mostrando múltiples y graves lesiones. En un estado crítico y con apenas signos vitales, los esfuerzos médicos por reanimarlo resultaron infructuosos, y su fallecimiento fue confirmado minutos después. Posteriormente, en el juicio que enfrentaron, se demostró que las mujeres mintieron ante los médicos, alegando que habían sido víctimas de un robo y que los asaltantes también habían agredido a Lucio. Esta versión falsa condujo a la intervención de la Policía provincial, resultando en la detención de Magdalena y Abigail.

La autopsia reveló que la causa de la muerte fue una "hemorragia interna" inducida por las brutales agresiones sufridas por Lucio. Además, se descubrió que el niño presentaba tanto lesiones antiguas como recientes, habiendo sido tratado previamente por fracturas de brazos y dedos en varios centros de salud. Su cuerpo exhibía evidencias de golpes, mordeduras y quemaduras de cigarrillos.

Ambas mujeres fueron sometidas a juicio y el 17 de febrero de 2023, el Tribunal de Santa Rosa, integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, las condenó a cadena perpetua.

Magdalena Espósito Valenti, la madre, fue encontrada culpable como autora material del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, la alevosía y el ensañamiento. Por su parte, Abigail Pérez, su pareja, fue condenada como autora material del delito de homicidio doblemente calificado por la alevosía y el ensañamiento, y además, culpable de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser la tutora y por tratarse de una víctima menor de 18 años de edad.

El 26 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó las condenas y agregó el delito de abuso sexual a la condena de la madre. El 3 de mayo fue promulgada la Ley Lucio (27.709), que busca prevenir y detectar tempranamente situaciones de vulneración de los derechos de los niños y adolescentes.

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