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Decreto de Desregulación de Milei: Ya no se pedirá la VTV o el Seguro en los controles vehiculares

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La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente se convierten en los únicos documentos exigibles para circular con el auto, y queda prohibido exigir cualquier otro requisito.

El presidente Javier Milei comunicó este miércoles a la noche en cadena nacional los puntos más relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que desregula la economía argentina. Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se restablecieron también cambios en la documentación obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.

Con el objetivo de facilitar la compra/venta de autos, tanto para 0km como usados, ya no será obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria, por lo que no habrá que mostrar el comprobante de la póliza de seguro ni el comprobante de Verificación Técnica Vehicular (VTV)

El DNU establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un auto, y prohíbe a las autoridades provinciales o municipales establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Además, si bien será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, nadie podrá ser retenido si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial, por lo que impera el derecho a la libre circulación.

No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto

Otra importante reforma para el registro automotor es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo, ya que las deudas no acompañarán más al auto si no al propietario.

Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una compra/venta de un auto sin el libre deuda de multas y patentes. A partir de ahora, la deuda se queda con quien era el dueño del auto, por lo que este trámite carece de sentido.

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

Por la característica del DNU, no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. Estos cambios deberán ser pasados por el Congreso, y ya hay algunos proyectos de ley presentados que proponen un arancel único y accesible para estos trámites.

Los trece artículos del DNU sobre los registros automotores

  • ARTÍCULO 351. Se deroga el artículo 11, que establece que el lugar de radicación del vehículo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto tiene relación directa con un nuevo sistema de registración nacional no necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia de lo anterior, también se deroga el artículo 12, que establece las condiciones para el cambio de radicación (y su complejidad). Se deroga también el artículo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del título automotor en caso de que el original resulte extraviado, dañado o destruido involuntariamente.

  • ARTÍCULO 352. Modifica el tercer párrafo del artículo 6, incorporando el concepto de título en formato digital, además del tradicional físico.

  • ARTÍCULO 353. Sustituye el cuarto párrafo del artículo 7, permitiendo inscripciones (patentamientos) también directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto “un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado”. Esto quiere decir que no será obligatorio (antes sólo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales, conocidos como “registros del automotor”. El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposición, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente, que por el momento no fue publicada. Un punto importante es que la Dirección Nacional recabará toda la información para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.

  • ARTÍCULO 354. Sustituye al artículo 8, que en la ley original determina que la Dirección Nacional controla el funcionamiento de los registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, autorizando además a realizar microfilms de los expedientes. Ahora se establece que ese registro deberá ser electrónico (digital) y de acceso público.

  • ARTÍCULO 355. Sustituye al artículo 9, estableciendo que los aranceles para los trámites digitales ante la Dirección Nacional no podrán superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para los trámites convencionales. Además, no podrá limitarse el patentamiento o la transferencia por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Un punto importante es que la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores.

  • ARTÍCULO 356. Sustituye al artículo 10, que reglamenta la inscripción o transferencia de vehículos de fabricación artesanal “armados fuera de fábrica”. El cambio implica que aunque el titular del vehículo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa, no se podrá impedir la inscripción o transferencia del automotor. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitirá la cédula de identificación.

  • ARTÍCULO 357. Sustituye el primer párrafo del artículo 13, estableciendo que podrán ser electrónicos los pedidos inscripción en el Registro, y “en general los trámites que se realicen”.

  • ARTÍCULO 358. Sustituye el artículo 14, permitiendo ahora tomar como válido el título de propiedad del automotor en formato digital también para las transferencias formalizadas por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.

  • ARTÍCULO 359. Sustituye al artículo 16 modificando algunos detalles sobre el período condicional de 15 días para embargos y demás anotaciones.

  • ARTÍCULO 360. Sustituye los incisos d) y e) del artículo 19, estableciendo que los endosos de contratos de prenda podrán realizarse en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional (hasta ahora sólo en el RS donde se haya inscripto el contrato).

  • ARTÍCULO 361. Sustituye el artículo 22, dictaminando que ahora las cédulas de identificación se entregarán en formato digital. El adquirente, además, podrá adquirir una o varias cédulas físicas, que podrán tener un costo.

  • ARTÍCULO 362. Sustituye el primer párrafo del artículo 23. El principal cambio es que ahora las cédulas no caducarán (mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, por supuesto).

  • ARTÍCULO 363. Sustituye el párrafo 5 del artículo 27, otorgándole mayor validez a la denuncia de venta, ya que a partir de la presentación de la misma, ahora no sólo se transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes, multas, etc. hacia el comprador sino que se desliga al vendedor o transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor.

  • ARTÍCULO 364. Agrega una cláusula transitoria, que hace constar que la Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024.

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La Reforma del Estado de la Ley Bases permite privatizar empresas, cerrar organismos estatales y elimina el empleo permanente

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La Ley Bases de Javier Milei impulsa la mayor reforma del Estado de la historia desde Carlos Menem con privatizaciones, cierre de organismos y modifica el estatus del empleo permanente.

Argentina atravesó varias olas de reforma del Estado a lo largo de la historia que redujeron el tamaño de la administración pública nacional, sin embargo ninguna fue tan ambiciosa y tan profunda como la que propuso el presidente Javier Milei en su Ley Bases.

Este proyecto, que cuenta con media sanción y le falta la aprobación en el Senado, habilita al presidente a privatizar empresas del Estado, cerrar organismos estatales con una simple firma y elimina el concepto del empleo de planta permanente.

Las transformaciones más profundas están en el artículo 3 de la Ley Bases, ya que establecen atribuciones al Poder Ejecutivo para intervenir, dividir, subdividir, fusionar, concesionar o pasar a las provincias a los organismos públicos, algo que hasta ahora solo podía hacer el Congreso.

El otro gran cambio viene en las modificaciones de la Ley Marco vigente, que tuvo su última reforma en 1999. Según la legislación actual, existe el concepto de empleo de planta permanente. Estas personas no pueden ser despedidas sin causa, y si se cierra el organismo donde trabaja la persona o desaparece la estructura, hay que encontrarle otro lugar con hasta tres ofertas posibles para conservar

Aproximadamente, la mitad de la dotación del Sector Público Nacional está integrada por la planta permanente y la otra se rige por la Ley de Contrato de Trabajo, que es la que aplica en el mercado del sector privado, donde las personas pueden ser echadas con una indemnización.

En la Ley Bases, en su artículo 52, se modifica la Ley 25.164 para que el Gobierno pueda desvincular empleados simplemente con la realización de un informe de "dotación excedida", incluso sin el desarme del organismo superior.

Por ejemplo, de aprobarse, se podrá elaborar un informe que diga que una cierta cantidad de empleados del CONICET tiene una dotación excedida para desvincular a cualquiera de los 12.000 empleados actuales, desde ya pagando las indemnizaciones correspondiente, como ocurre en el sector privado.

La ley que permitió la planta permanente fue pensada para profesionalizar el empleo público, pero los gobiernos kirchneristas utilizaron este tipo de designaciones para crear un aguantadero de su militancia, que sea inmune a los cambios de gestiones.

El gobierno de Mauricio Macri padeció esto en carne propia, ya que prácticamente no pudo despedir efectivamente a ningún militante kirchnerista contratado bajo Ley Marco. Con esta experiencia bajo el brazo, el gobierno de Milei tomó medidas rápidas: por un lado, puso en revisión de 90 días a todos los contratados en planta transitoria, que están en proceso de ser permanentes. Por otro, incluyo estas modificaciones en la Ley Bases.

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El kirchnerismo dejó la empresa de Trenes Argentinos destruida: En 2023 tuvo 97,5% más gastos que ingresos

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Trenes Argentinos Operaciones, que tiene la planta de empleados más grande de las empresas estatales del país, tuvo el año pasado $384.000 mil millones de gastos contra solo $9.850 mil millones en ingresos.

Una dramática situación se vivió este viernes por la mañana, cuando se produjo un choque entre dos trenes de la Línea San Martín, a pocos metros de la estación Palermo. Según las primeras informaciones, una de las unidades descarriló e impactó con una formación vacía, que tenía materiales de mantenimiento.

La cuenta oficial de X de Trenes Argentinos detalló en un mensaje momentos después del hecho: “Línea San Martín interrumpido por colisión entre formación vacía y tren”. El choque ocurrió en el viaducto Palermo, a la altura de la Avenida Figueroa Alcorta y Dorrego.

Si bien la información preliminar indica que se trató de un error humano, debido al sistema de señalización precario que se utiliza en medio de una crisis de inseguridad donde bandas delictivas se roban los cables de los sistemas eléctricos, la noticia puso luz en la pesada herencia que dejó el kirchnerismo.

Según datos del año 2023, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) tuvo pérdidas por $374.150 mil millones de pesos, un número que tuvo que ser cubierto por el entonces Ministerio de Transporte, que recibía sus fondos del Estado Nacional, con giros aprobados desde el Ministerio de Economía.

La situación heredada de SOFSE es tan crítica, que según el último balance que dejó la gestión económica de Sergio Massa, la recaudación en 2023 fue de tan solo $9.850 mil millones de pesos, contra gastos por $384.000 mil millones de pesos.

Esto quiere decir que los ingresos de Tenes Argentinos Operaciones representaron tan solo el 2,5% de los gastos totales, un esquema financiero insostenible que lleva al colapso total de cualquier empresa, sea privada o estatal.

Si bien la nueva gestión liderada por el presidente Javier Milei está llevando a cabo un plan para sanear las empresas públicas, incluidos los Trenes Argentinos, una brecha del 97,5% entre gastos e ingresos no puede sanearse en tan solo 4 meses, y todos los problemas que esto conlleva siguen latentes.

SOFSE es la empresa del Estado que tiene la mayor cantidad de empleados en todo el país, casi 30.000, una nómina que sin dudas ha sido utilizada por los anteriores gobiernos para sostener a la militancia partidaria.

Para poner en magnitud, la DB Regio, la red de trenes de Alemania, que tiene aproximadamente 10 millones de clientes diarios y viajes internos y a toda Europa, tiene 36 mil empleados. SOFSE, con apenas 500 mil clientes diarios, tiene aproximadamente la misma cantidad de contratados.

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Un club de fútbol decidió convertirse en SAD para atraer inversores y la AFA inmediatamente lo expulsó de la Liga Federal

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El Club José Hernández de La Plata aprobó en asamblea convertirse en la primera institución con aprobación de capitales privados en el fútbol del país, sustentado en el DNU 70/23, pero la AFA del Chiqui Tapia los desafilió.

En una medida histórica y sin precedentes, el Club José Hernández de La Plata se convirtió en el primer club en Argentina en abrir sus puertas a la inversión privada en el sector del fútbol, en una votación unánime este sábado. 

La asamblea que dio luz verde a esta iniciativa se llevó a cabo arrojando un resultado favorable con 42 votos a favor, dos abstenciones y ningún voto en contra. Esta decisión permite ahora que inversores privados contribuyan al crecimiento y expansión de la institución, convirtiéndose en una SAD, siguiendo las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/2023) firmado por Javier Milei.

El Club Hernández se fundó el 16 de agosto de 1927 y está en funciones hace casi un siglo en su sede ubicada en 31 entre 510 y 511, en La Plata. Según su acta fundacional, nació con el fin de “la práctica del fooball y demás deportes, a iniciativa del señor Gorrini, quién además cede las tierras para la instalación de la cancha y una casilla, en esta misma acta se establece que los colores del club serán verde y blanco a rayas verticales, quedando como primer presidente en ese acto el señor Alfredo Agostinelli”.

La noticia tomó trascendencia no solo por ser el primer club del país en votar a favor de ello, si no que fueron felicitados por el actual Secretario de Deportes de la Nación, Daniel Scioli, el Subsecretario de Deportes, Julio Garro, y el propio Vocero Presidencial, Manuel Adorni.

“Los socios asambleístas del club Centro de Fomento José Hernández de La Plata, aprobaron la posibilidad de que capitales externos inviertan en el fútbol. Esta es la importancia de la implementación de las SAD. Los socios eligen en libertad. Las inversiones privadas pueden ser un instrumento para aportar a los clubes crecimiento institucional, deportivo, de infraestructura y social. Felicitaciones a todos los socios del Club Hernández por este paso importantísimo para el desarrollo de la institución. Son los socios los que deben elegir libremente el modelo de administración que quieran para su Club”, afirmó el exvicepresidente y ex embajador en Brasil.

Por su parte, Adorni tuiteó: "Los socios del Club Hernández decidieron darle impulso al desarrollo de su institución: en libertad han decidido elegir el modelo de administración que consideran mejor para su club. Fin".

Sin embargo, tan solo minutos después de que se hiciera pública la noticia, La Liga Federal del Río de la Plata, la cual depende de la AFA y a la cual estaba suscrita el club, anunció que desafiliaron al club José Hernández de la asociación y no podrá competir más en los torneos federales.

A su vez, Pablo Toviggino, tesorero de la AFA y el principal operador de Claudio "Chiqui" Tapia, una de las figuras más oscuras del fútbol argentino, chicaneó a Scioli diciendo que el club en realidad nunca perteneció a la AFA, lo cual queda desmentido en el propio comunicado de la Liga de La Plata.

¡Último momento! ¡El Secretario de Deportes de la República Argentina, es un Burro! El Club Centro de Fomento José Hernández de La Plata, intentó afiliarse a la Liga Amateur Platense y fue Rechazado. Por lo consiguiente no corresponde ni tampoco integra oficialmente, la estructura del Fútbol Argentino, ya que se encuentra fuera de su jurisdicción deportiva. Razón por la cual su pertenencia al Consejo Federal del Fútbol Argentino no existe”, aseguró.

Pero la propia Liga de La Plata escribió en su Rsolución N°60/2024 que "la Mesa Directiva resolvió desafiliar de la Liga Costera del Río de la Plata al Centro de Fomento Social y Deportivo José Hernández de la ciudad de La Plata".

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