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Decreto de Desregulación de Milei: Ya no se pedirá la VTV o el Seguro en los controles vehiculares

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La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente se convierten en los únicos documentos exigibles para circular con el auto, y queda prohibido exigir cualquier otro requisito.

El presidente Javier Milei comunicó este miércoles a la noche en cadena nacional los puntos más relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que desregula la economía argentina. Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se restablecieron también cambios en la documentación obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.

Con el objetivo de facilitar la compra/venta de autos, tanto para 0km como usados, ya no será obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria, por lo que no habrá que mostrar el comprobante de la póliza de seguro ni el comprobante de Verificación Técnica Vehicular (VTV)

El DNU establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un auto, y prohíbe a las autoridades provinciales o municipales establecer otros requisitos para su uso legítimo.

Además, si bien será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, nadie podrá ser retenido si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial, por lo que impera el derecho a la libre circulación.

No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto

Otra importante reforma para el registro automotor es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo, ya que las deudas no acompañarán más al auto si no al propietario.

Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una compra/venta de un auto sin el libre deuda de multas y patentes. A partir de ahora, la deuda se queda con quien era el dueño del auto, por lo que este trámite carece de sentido.

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

Por la característica del DNU, no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. Estos cambios deberán ser pasados por el Congreso, y ya hay algunos proyectos de ley presentados que proponen un arancel único y accesible para estos trámites.

Los trece artículos del DNU sobre los registros automotores

  • ARTÍCULO 351. Se deroga el artículo 11, que establece que el lugar de radicación del vehículo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto tiene relación directa con un nuevo sistema de registración nacional no necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia de lo anterior, también se deroga el artículo 12, que establece las condiciones para el cambio de radicación (y su complejidad). Se deroga también el artículo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del título automotor en caso de que el original resulte extraviado, dañado o destruido involuntariamente.

  • ARTÍCULO 352. Modifica el tercer párrafo del artículo 6, incorporando el concepto de título en formato digital, además del tradicional físico.

  • ARTÍCULO 353. Sustituye el cuarto párrafo del artículo 7, permitiendo inscripciones (patentamientos) también directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto “un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado”. Esto quiere decir que no será obligatorio (antes sólo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales, conocidos como “registros del automotor”. El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposición, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente, que por el momento no fue publicada. Un punto importante es que la Dirección Nacional recabará toda la información para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.

  • ARTÍCULO 354. Sustituye al artículo 8, que en la ley original determina que la Dirección Nacional controla el funcionamiento de los registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, autorizando además a realizar microfilms de los expedientes. Ahora se establece que ese registro deberá ser electrónico (digital) y de acceso público.

  • ARTÍCULO 355. Sustituye al artículo 9, estableciendo que los aranceles para los trámites digitales ante la Dirección Nacional no podrán superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para los trámites convencionales. Además, no podrá limitarse el patentamiento o la transferencia por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Un punto importante es que la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores.

  • ARTÍCULO 356. Sustituye al artículo 10, que reglamenta la inscripción o transferencia de vehículos de fabricación artesanal “armados fuera de fábrica”. El cambio implica que aunque el titular del vehículo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa, no se podrá impedir la inscripción o transferencia del automotor. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitirá la cédula de identificación.

  • ARTÍCULO 357. Sustituye el primer párrafo del artículo 13, estableciendo que podrán ser electrónicos los pedidos inscripción en el Registro, y “en general los trámites que se realicen”.

  • ARTÍCULO 358. Sustituye el artículo 14, permitiendo ahora tomar como válido el título de propiedad del automotor en formato digital también para las transferencias formalizadas por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.

  • ARTÍCULO 359. Sustituye al artículo 16 modificando algunos detalles sobre el período condicional de 15 días para embargos y demás anotaciones.

  • ARTÍCULO 360. Sustituye los incisos d) y e) del artículo 19, estableciendo que los endosos de contratos de prenda podrán realizarse en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional (hasta ahora sólo en el RS donde se haya inscripto el contrato).

  • ARTÍCULO 361. Sustituye el artículo 22, dictaminando que ahora las cédulas de identificación se entregarán en formato digital. El adquirente, además, podrá adquirir una o varias cédulas físicas, que podrán tener un costo.

  • ARTÍCULO 362. Sustituye el primer párrafo del artículo 23. El principal cambio es que ahora las cédulas no caducarán (mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, por supuesto).

  • ARTÍCULO 363. Sustituye el párrafo 5 del artículo 27, otorgándole mayor validez a la denuncia de venta, ya que a partir de la presentación de la misma, ahora no sólo se transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes, multas, etc. hacia el comprador sino que se desliga al vendedor o transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor.

  • ARTÍCULO 364. Agrega una cláusula transitoria, que hace constar que la Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024.

Argentina

Empieza la recuperación: En lo que va de 2024, los salarios le ganaron a la inflación y crecen en términos reales mes a mes

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Durante los primeros cinco meses del año, los sueldos acumularon un incremento del 73,6%, mientras que la inflación fue del 71,9%. Esto se traduce en un aumento del 1,7% en términos reales.

En un contexto económico marcado por una gran caída de la inflación, los salarios en Argentina han mostrado una notable capacidad de recuperación en los primeros cinco meses del año.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los sueldos acumularon un aumento del 73,6%, superando el incremento de precios del 71,9% en el mismo período. Esta tendencia se acentuó en mayo, donde los salarios registraron un salto del 8,3%, casi el doble del 4,2% de la inflación mensual.

El informe del INDEC revela que la variación de los salarios en el período enero-mayo fue en promedio del 73,6%, con algunas diferencias según el sector de empleo:

En el sector privado registrado, los sueldos aumentaron un 81,5%, superando ampliamente a la inflación mientras que, en el sector público, los incrementos fueron del 66,7%, ligeramente por debajo del índice general de precios. El más golpeado fue el sector privado no registrado, en donde los salarios subieron un 55,5%, lo que implica una pérdida frente a la inflación.

Este desglose evidencia que, aunque en promedio los salarios han superado la inflación, la realidad es dispar dependiendo del tipo de empleo. Debido al desastre económico del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, que dejó el país al borde de una hiperinflación, los empleados públicos y los trabajadores no registrados enfrentaron las mayores dificultades para mantener su poder adquisitivo.

El gran trabajo del Gobierno de Milei en evitar la peor crisis de la historia argentina, y en reducir notablemente la inflación, generó datos alentadores durante los primeros cinco meses del año. No obstante, la herencia del régimen kirchnerista representa un panorama diferente en términos interanuales. Durante este período, los precios aumentaron un 276,4%, mientras que los salarios solo crecieron un 216%.

El mes de mayo, que tuvo una inflación del 4,2%, presenta un caso distinto. La mayor alza salarial se registró en el sector privado no registrado, con un 11,8%, seguido por los empleados públicos con un 8,3% y, finalmente, los privados registrados con un 7,7%.

La consultora ACM ha analizado estas cifras y concluye que, aunque los salarios han mostrado una recuperación frente a la inflación en los últimos meses, prever una mejora sostenida es "complicado". "Factores como las tarifas y ajustes de precios relativos continuarán presionando sobre la inflación, lo que dificultará una recuperación sustancial de los ingresos en el corto plazo", explicaron.

El incremento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es una señal positiva en un contexto económico desafiante. Sin embargo, la recuperación es desigual entre los distintos sectores de empleo, y la alta inflación interanual heredada del kirchnerismo sigue afectando la capacidad de compra de los argentinos.

El aumento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es un logro significativo de la administración de Javier Milei, que ha implementado medidas efectivas para contrarrestar los efectos de la inflación. Este avance muestra un compromiso con la mejora del bienestar de los trabajadores y una gestión económica que busca generar un crecimiento salarial y una estabilidad de los precios.


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Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas

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Los criptoactivos fueron transferidos directamente entre billeteras digitales de la compañía y uno de sus socios para constituir una parte del capital social.

El equipo de Allende & Brea logró registrar una sociedad con una parte de su capital integrado en criptomonedas (BTC y USDC), marcando un hito como el primer caso de este tipo en Argentina y en América Latina.

En detalle, uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC (una stablecoin) para constituir el capital inicial. Las monedas digitales fueron transferidas desde la billetera virtual personal del socio (Lemon Cash) a la billetera de la empresa (Ripio), registrada como "sociedad en formación".

Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, explicó que en el caso de los bienes en especie, como terrenos o inmuebles, se requiere una valoración contable antes de su transferencia a la sociedad. Sin embargo, para las criptomonedas, el proceso fue diferente: se abrieron dos billeteras digitales, una personal en Lemon y otra para la sociedad en Ripio, y se realizó la transferencia del capital a través de estas.

La valuación de criptoactivos se publica en tiempo real, a diferencia de las acciones, que tienen horarios de mercado. En este proceso, contactamos a ambas plataformas y obtuvimos una especie de ‘certificados de valuación’ de las criptomonedas en el momento del aporte. Es crucial que estos activos sean embargables, conforme a los requisitos de la Ley General de Sociedades (LGS)”, destacó el especialista.

Para garantizar la transparencia y cumplir con los requisitos legales, el experto indicó que se contó con la colaboración de un contador y un notario. “El contador certificó el valor de las criptomonedas en el momento de la transferencia, basándose en los datos de la página de Ripio, mientras que el notario verificó la existencia de la cuenta y la transferencia en sí”, explicó el especialista en derecho y tecnología a Diario Judicial.

El acta elaborada por el escribano indica: “…fijan el capital de la Sociedad en la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) representado por cincuenta y cinco mil (55.000) cuotas de diez pesos ($10) pesos a valor nominal y un (1) voto cada una, de las cuales son totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: …. suscribe un total de cuarenta y nueve mil cien (49.100) cuotas de diez ($10) pesos valor nominal cada una, y …. suscribe un total de cinco mil novecientos (5.900) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, integrando en el acto ambos socios el total capital social, en proporción a sus respectivas suscripciones. Que en virtud de la integración del socio …. consiste, en parte, en el aporte en especie de criptomonedas según el siguiente detalle: la suma de 0.00457621 bitcoins (BTC) y la suma de 195 USD coins”.

Al momento de la redacción de este articulo, el bitcoin cotizaba a USD 66.106, por lo que el aporte en esa criptomoneda equivale a USD 302,5. Por otro lado, el USDC, una stablecoin que sigue el valor del dólar, cotiza a $0,999976, por lo que los 195 USDC equivalen a USD 194,99. En total, el socio aportó USD 497,49 en monedas digitales, lo que se traduce en aproximadamente $470.625, considerando la cotización "oficial" del dólar.

“Es muy positivo para Argentina contar con una Inspección General de Justicia que tiene asesores, autoridades y un Inspector como el Dr. Daniel Roque Vitolo, quienes están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan su uso mediante normativas innovadoras, pioneras en América Latina y el mundo”, expresó Pablo Palazzi en redes sociales.

Delfina Hermansson, Legal Manager en Lemon, comentó que la inclusión de criptoactivos como forma de integrar aportes de capital en la normativa de la IGJ representa una actualización significativa del derecho societario argentino.

Esta medida no solo impulsa el desarrollo del ecosistema cripto al introducir un nuevo sistema de adopción, sino que también promueve un ambiente seguro y confiable para la inversión y operación con activos digitales”, opinó.

Al enterarse de esta noticia, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, expresó su felicidad en una población en X. "Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas. Felicitaciones a Lawbooks S.R.L. por este hito.", comentó.

"Avances como éste serían imposibles sin el trabajo de desregulación que estamos llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia en conjunto con la Inspección General de Justicia. Vamos por más, mucho más.", concluyó el ministro.


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Se pidió el desalojo forzoso del grupo mapuche Lof Paillako: "La única bandera que va a flamear allí es la Argentina"

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El terreno ubicado en Los Alerces, que fue usurpado en 2020 por una comunidad indígena, deberá ser desalojado a la fuerza. Ante la negativa del grupo mapuche de desocupar el predio, Parques Nacionales ha recurrido a la Justicia Federal para pedir que los echen.

Vencido el plazo de 30 días concedido por Parques Nacionales a la "Lof Paillako" para que desocupe la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, el organismo gubernamental ha solicitado a la Justicia Federal la ejecución del desalojo.

A principios de junio, Cristian Larsen, titular de la Administración de Parques Nacionales, firmó el requerimiento para que el grupo mapuche abandonara el edificio público, que había sido ocupado ilegalmente en 2020, dentro de un plazo de 30 días.

El aviso fue ignorado por los mapuches, quienes optaron por permanecer en el lugar y oponerse a cualquier intento de desalojo. No obstante, el organismo nacional ha decidido continuar con el proceso y ha recurrido a la Justicia Federal para que ejecute la orden de desalojo y lleve a cabo el operativo para recuperar el inmueble para el Estado. La solicitud al juez Guido Otranto fue presentada el 11 de julio, pero debido a la feria judicial, aún no ha sido tratada.

El vencimiento del plazo establecido por Parques Nacionales marcó el inicio de la segunda etapa del proceso, con la solicitud elevada al juez Guido Otranto. Sin embargo, al enterarse del emplazamiento, los mapuches respondieron de manera desafiante. La seccional fue ocupada en 2020 por un grupo de encapuchados liderados por Cruz Cárdenas, un ex combatiente de la misma institución estatal que ahora busca recuperar el espacio.

Después de su labor en la lucha contra incendios forestales, Cárdenas enloqueció, dejó la institución y adoptó una postura combativa, amparado en una supuesta "reivindicación territorial", para apoderarse ilegalmente de tierras públicas. En el emplazamiento, Larsen advirtió que si se rechazaba la solicitud, se recurriría a la Justicia Federal para proceder con el desalojo forzoso del espacio público.

Los ocupantes no solo tomaron la estructura oficial de Parques Nacionales, sino que además construyeron viviendas y galpones dentro del mismo terreno.

La expansión de la ocupación mapuche también ha llegado a otra área conocida como la ex Población Salinas, que pertenece a la misma administración nacional y forma parte del terreno que los mapuches deben desocupar en menos de un mes.

El documento redactado por Parques Nacionales está firmado por Danilo Hernández Otaño, Intendente del Parque Nacional. En el escrito se ordena la restitución “a esta administración de Parques Nacionales del área que pertenece al dominio público del Estado Nacional”, ubicada dentro de la reserva y el parque nacional Los Alerces.

Durante la entrega del documento, Otaño visitó el sitio ocupado, que muestra los daños vandálicos que han sido causados por la "Lof Paillako".

En el primer trámite administrativo, Larsen afirmó que “estamos dando un paso firme para recuperar lo que pertenece a todos los argentinos. Sabemos que las soluciones alternativas solo han garantizado la permanencia de los intrusos en el territorio público, por lo que vamos a fondo con la recuperación del lugar”. Añadió que, si los ocupantes desoyen el requerimiento, llevará el caso al Juzgado Federal para continuar con el proceso de recuperación del espacio.

Este caso es parecido a la gran toma de tierras en La Plata, con la diferencia de que el juez ultra kirchnerista, Alejo Ramos Padilla, en complicidad con el gobernador Axel Kicillof, se puso del lado de los delincuentes.

En aquella ocasión, que tuvo lugar en plena pandemia, Ramos Padilla determinó que los ocupantes ilegales de las 163 hectáreas del ex predio nacional del Club Planeadores, en Los Hornos, no habían cometido un delito. El juez kirchnerista archivó el expediente iniciado el 16 de febrero de 2020, argumentando que en la mega toma de Los Hornos "no se cometió delito porque se realizó a la luz del día y sin violencia."

El juez argumentó que los ocupantes no actuaron de manera secreta, sino que lo hicieron a plena luz del día, especificando que la acción ocurrió a las 16:45.

En aquel momento, luego del fallo del Ramos Padilla, alrededor de 50 residentes de La Plata intentaron tomar un nuevo terreno en la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires. “Si para ellos es legal, para nosotros también”, argumentaron.

A día de hoy, en la zona ocupada, se puede observar todo un barrio (lógicamente ilegal) armado, que se parece al trazado por una ciudad propiamente dicha. Los delincuentes ya empezaron a construir sus "viviendas", delimitar sus propios terrenos, armaron "plazas", y hasta colocaron algunos "postes de luz".


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