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Argentina

Duro golpe a la casta política: la Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

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La Justicia rechazó los planteos presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo, ya que no encontraron un caso concreto, causa o controversia que justificara su intervención.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, de manera unánime, los planteos realizados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 emitido por Javier Milei. Según indicaron fuentes judiciales, en ninguno de los dos casos se identificó un "caso concreto", "causa" o "controversia" que justificara la intervención del máximo tribunal.

El 14 de marzo, la casta politica decidió ponerse una vez mas en contra de los argentinos de bien, y como consecuencia, el DNU fue rechazado en la Cámara de Senadores, pero aún no se ha llevado a cabo el análisis para su aprobación o rechazo en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, mientras no sea rechazado en ambas cámaras, todos sus efectos permanecen vigentes, excepto aquellos que hayan sido suspendidos por decisión judicial. Entre los puntos que siguen en vigencia se encuentran la reforma laboral, la ley de tierras, el capítulo sobre la yerba mate y los reclamos específicos relacionados con las prepagas.

A finales del año pasado, tras la emisión del DNU, el gobernador ultra peronista de la provincia de La Rioja, Ricardo Quintela, quien había prometido renunciar en caso de que ganara Milei, presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objetivo de boicotear el DNU 70/2023, con la excusa de una presunta inconstitucionalidad.

En su reclamo, solicitaba una medida cautelar para suspender la aplicación del DNU y fundamentaba su legitimidad en el artículo 128 de la Constitución Nacional. Este artículo establece que los gobernadores provinciales son agentes del gobierno federal para garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes nacionales. Quintela argumentaba que el decreto afectaba diversas actividades productivas y económicas de la provincia.

A finales del año pasado, la Corte Suprema de Justicia determinó que el asunto no correspondía a la feria judicial. Posteriormente, a fines de enero, la Procuración General consideró que el tema estaba dentro de la competencia original del máximo tribunal. La respuesta de la Corte llegó, y concluyó que "la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27″.

La resolución, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, argumentó que la demanda de La Rioja no había identificado ningún interés propio de la provincia que estuviera afectado de manera actual y concreta. Se señaló específicamente que las alegaciones presentadas respecto a una posible modificación en las relaciones de la administración provincial con sus empleados carecían de entidad para revertir esa apreciación.

Además, se indicó que estas alegaciones eran genéricas y no ofrecían precisiones sobre la condición de empleadora de la provincia ni sobre el interés que tendría en impugnar la constitucionalidad del decreto 70/2023. Similar consideración se aplicó a la referencia sobre la elaboración de aceite de cannabis.

En consecuencia, la demanda presentada por La Rioja contra el Decreto de Necesidad y Urgencia fue totalmente rechazada. Es importante destacar que La Rioja fue la única provincia que intentó impugnar el DNU de Milei en su totalidad.

El segundo planteo fue presentado por el abogado Jorge Rizzo, en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil Gente de Derecho. Este planteo buscaba mediante una acción de amparo que se declare la inconstitucionalidad total del DNU 70/23 emitido por el Estado Nacional.

Sin embargo, tanto en primera instancia como en segunda instancia, la acción fue rechazada debido a la falta de configuración de una "causa", "caso" o "controversia" que correspondiera ser resuelta por el Poder Judicial de la Nación según lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Nacional.

La Corte indicó que Jorge Rizzo no pudo refutar la conclusión principal del pronunciamiento impugnado, el cual establece que ni él ni la asociación que lidera poseen un interés específico o significativo en la declaración de inconstitucionalidad del DNU.

La Corte argumentó que los tribunales federales no tienen la facultad constitucional de analizar la constitucionalidad de normas o realizar interpretaciones abstractas de las mismas, lo que evitaría pronunciamientos meramente teóricos o consultivos.

Permitir reclamos de esta índole, sostuvo, modificaría drásticamente la naturaleza del Poder Judicial de la Nación, convirtiéndolo en un órgano diferente al establecido por la Constitución. En base a estas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de queja.


De Kevin Frank para La Derecha Diario.

Argentina

Empieza la recuperación: En lo que va de 2024, los salarios le ganaron a la inflación y crecen en términos reales mes a mes

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Durante los primeros cinco meses del año, los sueldos acumularon un incremento del 73,6%, mientras que la inflación fue del 71,9%. Esto se traduce en un aumento del 1,7% en términos reales.

En un contexto económico marcado por una gran caída de la inflación, los salarios en Argentina han mostrado una notable capacidad de recuperación en los primeros cinco meses del año.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los sueldos acumularon un aumento del 73,6%, superando el incremento de precios del 71,9% en el mismo período. Esta tendencia se acentuó en mayo, donde los salarios registraron un salto del 8,3%, casi el doble del 4,2% de la inflación mensual.

El informe del INDEC revela que la variación de los salarios en el período enero-mayo fue en promedio del 73,6%, con algunas diferencias según el sector de empleo:

En el sector privado registrado, los sueldos aumentaron un 81,5%, superando ampliamente a la inflación mientras que, en el sector público, los incrementos fueron del 66,7%, ligeramente por debajo del índice general de precios. El más golpeado fue el sector privado no registrado, en donde los salarios subieron un 55,5%, lo que implica una pérdida frente a la inflación.

Este desglose evidencia que, aunque en promedio los salarios han superado la inflación, la realidad es dispar dependiendo del tipo de empleo. Debido al desastre económico del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, que dejó el país al borde de una hiperinflación, los empleados públicos y los trabajadores no registrados enfrentaron las mayores dificultades para mantener su poder adquisitivo.

El gran trabajo del Gobierno de Milei en evitar la peor crisis de la historia argentina, y en reducir notablemente la inflación, generó datos alentadores durante los primeros cinco meses del año. No obstante, la herencia del régimen kirchnerista representa un panorama diferente en términos interanuales. Durante este período, los precios aumentaron un 276,4%, mientras que los salarios solo crecieron un 216%.

El mes de mayo, que tuvo una inflación del 4,2%, presenta un caso distinto. La mayor alza salarial se registró en el sector privado no registrado, con un 11,8%, seguido por los empleados públicos con un 8,3% y, finalmente, los privados registrados con un 7,7%.

La consultora ACM ha analizado estas cifras y concluye que, aunque los salarios han mostrado una recuperación frente a la inflación en los últimos meses, prever una mejora sostenida es "complicado". "Factores como las tarifas y ajustes de precios relativos continuarán presionando sobre la inflación, lo que dificultará una recuperación sustancial de los ingresos en el corto plazo", explicaron.

El incremento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es una señal positiva en un contexto económico desafiante. Sin embargo, la recuperación es desigual entre los distintos sectores de empleo, y la alta inflación interanual heredada del kirchnerismo sigue afectando la capacidad de compra de los argentinos.

El aumento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es un logro significativo de la administración de Javier Milei, que ha implementado medidas efectivas para contrarrestar los efectos de la inflación. Este avance muestra un compromiso con la mejora del bienestar de los trabajadores y una gestión económica que busca generar un crecimiento salarial y una estabilidad de los precios.


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Argentina

Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas

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Los criptoactivos fueron transferidos directamente entre billeteras digitales de la compañía y uno de sus socios para constituir una parte del capital social.

El equipo de Allende & Brea logró registrar una sociedad con una parte de su capital integrado en criptomonedas (BTC y USDC), marcando un hito como el primer caso de este tipo en Argentina y en América Latina.

En detalle, uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC (una stablecoin) para constituir el capital inicial. Las monedas digitales fueron transferidas desde la billetera virtual personal del socio (Lemon Cash) a la billetera de la empresa (Ripio), registrada como "sociedad en formación".

Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, explicó que en el caso de los bienes en especie, como terrenos o inmuebles, se requiere una valoración contable antes de su transferencia a la sociedad. Sin embargo, para las criptomonedas, el proceso fue diferente: se abrieron dos billeteras digitales, una personal en Lemon y otra para la sociedad en Ripio, y se realizó la transferencia del capital a través de estas.

La valuación de criptoactivos se publica en tiempo real, a diferencia de las acciones, que tienen horarios de mercado. En este proceso, contactamos a ambas plataformas y obtuvimos una especie de ‘certificados de valuación’ de las criptomonedas en el momento del aporte. Es crucial que estos activos sean embargables, conforme a los requisitos de la Ley General de Sociedades (LGS)”, destacó el especialista.

Para garantizar la transparencia y cumplir con los requisitos legales, el experto indicó que se contó con la colaboración de un contador y un notario. “El contador certificó el valor de las criptomonedas en el momento de la transferencia, basándose en los datos de la página de Ripio, mientras que el notario verificó la existencia de la cuenta y la transferencia en sí”, explicó el especialista en derecho y tecnología a Diario Judicial.

El acta elaborada por el escribano indica: “…fijan el capital de la Sociedad en la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) representado por cincuenta y cinco mil (55.000) cuotas de diez pesos ($10) pesos a valor nominal y un (1) voto cada una, de las cuales son totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: …. suscribe un total de cuarenta y nueve mil cien (49.100) cuotas de diez ($10) pesos valor nominal cada una, y …. suscribe un total de cinco mil novecientos (5.900) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, integrando en el acto ambos socios el total capital social, en proporción a sus respectivas suscripciones. Que en virtud de la integración del socio …. consiste, en parte, en el aporte en especie de criptomonedas según el siguiente detalle: la suma de 0.00457621 bitcoins (BTC) y la suma de 195 USD coins”.

Al momento de la redacción de este articulo, el bitcoin cotizaba a USD 66.106, por lo que el aporte en esa criptomoneda equivale a USD 302,5. Por otro lado, el USDC, una stablecoin que sigue el valor del dólar, cotiza a $0,999976, por lo que los 195 USDC equivalen a USD 194,99. En total, el socio aportó USD 497,49 en monedas digitales, lo que se traduce en aproximadamente $470.625, considerando la cotización "oficial" del dólar.

“Es muy positivo para Argentina contar con una Inspección General de Justicia que tiene asesores, autoridades y un Inspector como el Dr. Daniel Roque Vitolo, quienes están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan su uso mediante normativas innovadoras, pioneras en América Latina y el mundo”, expresó Pablo Palazzi en redes sociales.

Delfina Hermansson, Legal Manager en Lemon, comentó que la inclusión de criptoactivos como forma de integrar aportes de capital en la normativa de la IGJ representa una actualización significativa del derecho societario argentino.

Esta medida no solo impulsa el desarrollo del ecosistema cripto al introducir un nuevo sistema de adopción, sino que también promueve un ambiente seguro y confiable para la inversión y operación con activos digitales”, opinó.

Al enterarse de esta noticia, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, expresó su felicidad en una población en X. "Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas. Felicitaciones a Lawbooks S.R.L. por este hito.", comentó.

"Avances como éste serían imposibles sin el trabajo de desregulación que estamos llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia en conjunto con la Inspección General de Justicia. Vamos por más, mucho más.", concluyó el ministro.


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Argentina

Se pidió el desalojo forzoso del grupo mapuche Lof Paillako: "La única bandera que va a flamear allí es la Argentina"

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El terreno ubicado en Los Alerces, que fue usurpado en 2020 por una comunidad indígena, deberá ser desalojado a la fuerza. Ante la negativa del grupo mapuche de desocupar el predio, Parques Nacionales ha recurrido a la Justicia Federal para pedir que los echen.

Vencido el plazo de 30 días concedido por Parques Nacionales a la "Lof Paillako" para que desocupe la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, el organismo gubernamental ha solicitado a la Justicia Federal la ejecución del desalojo.

A principios de junio, Cristian Larsen, titular de la Administración de Parques Nacionales, firmó el requerimiento para que el grupo mapuche abandonara el edificio público, que había sido ocupado ilegalmente en 2020, dentro de un plazo de 30 días.

El aviso fue ignorado por los mapuches, quienes optaron por permanecer en el lugar y oponerse a cualquier intento de desalojo. No obstante, el organismo nacional ha decidido continuar con el proceso y ha recurrido a la Justicia Federal para que ejecute la orden de desalojo y lleve a cabo el operativo para recuperar el inmueble para el Estado. La solicitud al juez Guido Otranto fue presentada el 11 de julio, pero debido a la feria judicial, aún no ha sido tratada.

El vencimiento del plazo establecido por Parques Nacionales marcó el inicio de la segunda etapa del proceso, con la solicitud elevada al juez Guido Otranto. Sin embargo, al enterarse del emplazamiento, los mapuches respondieron de manera desafiante. La seccional fue ocupada en 2020 por un grupo de encapuchados liderados por Cruz Cárdenas, un ex combatiente de la misma institución estatal que ahora busca recuperar el espacio.

Después de su labor en la lucha contra incendios forestales, Cárdenas enloqueció, dejó la institución y adoptó una postura combativa, amparado en una supuesta "reivindicación territorial", para apoderarse ilegalmente de tierras públicas. En el emplazamiento, Larsen advirtió que si se rechazaba la solicitud, se recurriría a la Justicia Federal para proceder con el desalojo forzoso del espacio público.

Los ocupantes no solo tomaron la estructura oficial de Parques Nacionales, sino que además construyeron viviendas y galpones dentro del mismo terreno.

La expansión de la ocupación mapuche también ha llegado a otra área conocida como la ex Población Salinas, que pertenece a la misma administración nacional y forma parte del terreno que los mapuches deben desocupar en menos de un mes.

El documento redactado por Parques Nacionales está firmado por Danilo Hernández Otaño, Intendente del Parque Nacional. En el escrito se ordena la restitución “a esta administración de Parques Nacionales del área que pertenece al dominio público del Estado Nacional”, ubicada dentro de la reserva y el parque nacional Los Alerces.

Durante la entrega del documento, Otaño visitó el sitio ocupado, que muestra los daños vandálicos que han sido causados por la "Lof Paillako".

En el primer trámite administrativo, Larsen afirmó que “estamos dando un paso firme para recuperar lo que pertenece a todos los argentinos. Sabemos que las soluciones alternativas solo han garantizado la permanencia de los intrusos en el territorio público, por lo que vamos a fondo con la recuperación del lugar”. Añadió que, si los ocupantes desoyen el requerimiento, llevará el caso al Juzgado Federal para continuar con el proceso de recuperación del espacio.

Este caso es parecido a la gran toma de tierras en La Plata, con la diferencia de que el juez ultra kirchnerista, Alejo Ramos Padilla, en complicidad con el gobernador Axel Kicillof, se puso del lado de los delincuentes.

En aquella ocasión, que tuvo lugar en plena pandemia, Ramos Padilla determinó que los ocupantes ilegales de las 163 hectáreas del ex predio nacional del Club Planeadores, en Los Hornos, no habían cometido un delito. El juez kirchnerista archivó el expediente iniciado el 16 de febrero de 2020, argumentando que en la mega toma de Los Hornos "no se cometió delito porque se realizó a la luz del día y sin violencia."

El juez argumentó que los ocupantes no actuaron de manera secreta, sino que lo hicieron a plena luz del día, especificando que la acción ocurrió a las 16:45.

En aquel momento, luego del fallo del Ramos Padilla, alrededor de 50 residentes de La Plata intentaron tomar un nuevo terreno en la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires. “Si para ellos es legal, para nosotros también”, argumentaron.

A día de hoy, en la zona ocupada, se puede observar todo un barrio (lógicamente ilegal) armado, que se parece al trazado por una ciudad propiamente dicha. Los delincuentes ya empezaron a construir sus "viviendas", delimitar sus propios terrenos, armaron "plazas", y hasta colocaron algunos "postes de luz".


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