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Los diputados aprueban las Facultades Delegadas a Milei pero con fuertes limitaciones, le sacan el poder de privatizar sin pasar por el Congreso

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La Ley Bases sufre severas modificaciones en los primeros cinco artículos, y La Libertad Avanza levantó la sesión, pidiendo que el proyecto de ley regrese a comisión.

Este martes se reanudó la sesión luego de la histórica aprobación en general de la Ley Bases. A pesar de que ese primer paso estaba cumplido, hoy comenzaba uno más difícil todavía: aprobar el proyecto en la votación en particular, donde se revisa cada artículo.

Tras un inicio de sesión donde parecía que había un acuerdo para entregarle los poderes con los que gobernaron todos los presidentes desde el regreso a la democracia, La Libertad Avanza logró que se apruebe la declaración de la emergencia nacional en todos los parámetros que se habían planteado originalmente.

Además, se aprobó por 134 votos, las facultades delegadas al Presidente, pero cuando se empezó a avanzar en cada uno de los artículos que componen dichos poderes, la UCR, un grupo de legisladores cordobeses y hasta una diputada libertaria se unieron al kirchnerismo para rechazar las cosas más importantes.

De esta manera, el Presidente no tendrá los poderes para privatizar empresas sin pasar por el Congreso, no se le permitirá cerrar fondos estatales sin pasar por el Congreso, ni no podrá impulsar reformas del sector energético sin pasar por el Congreso.

Tampoco podrá reorganizar o eliminar entes del Estado, como por ejemplo el CONICET, o suprimir funciones duplicadas o superpuestas, dos pedidos que había incluido Javier Milei para reformar y achicar el Estado argentino.

Antes de pasar al capítulo de las privatizaciones, Miguel Ángel Pichetto solicitó una reunión de 15 minutos antes de avanzar con la sesión, luego de que la mitad de su bloque no haya votado como él les había pedido.

Al regresar, el jefe del bloque libertario, Oscar Zago, pidió que el proyecto vaya a comisión, donde se deberá votar nuevamente un dictamen, y luego volver a votar en el recinto. De esta manera, le da más tiempo al Gobierno para conseguir los votos y volver a votar todo esto.

Todo lo que se aprobó:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley: a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades constitucionales sin injerencias indebidas por parte del Estado. b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad y propiedad de las personas y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. Debe asegurar el efectivo ejercicio del derecho a transitar libremente en la vía pública evitando situaciones que pongan en riesgo la vida, la propiedad y la seguridad de los habitantes de la Nación. c. La libertad de los mercados impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía Ello, a los efectos de: (i) facilitar el funcionamiento de los mercados; (ii) el comercio interno y externo a través de la desregulación de los mercados; y (iii) la simplificación regulatoria. d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes por parte del Estado Nacional, en coordinación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin, se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos de los habitantes. e. La reconsideración de las funciones del Estado frente a su avance y expansión sobre la libertad de las personas y de las empresas. Debe procurarse su concentración en los sectores esenciales de la sociedad y su ejercicio con criterios objetivos de eficiencia, eficacia y razonabilidad. f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional a fin de garantizar una actuación administrativa de calidad y respetuosa de la dignidad humana. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil. g. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización de las relaciones laborales existentes.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año. Todas las disposiciones que no son de emergencia, son permanentes y no caducan. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.

ARTÍCULO 4°. (A-G) – Bases de la Delegación. Las bases de la delegación legislativa son, además de las que se establecen en otros artículos específicos de la presente ley, las siguientes: a. Promover la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios. b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria; y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. c. Promover la reactivación productiva mediante: (i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la equiparación de las estructuras tributarias; (ii) la eliminación de los privilegios de algunos sectores; y (iii) la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas. d. Reorganizar el Sector Público Nacional, definido conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lograr la mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento. e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se debe establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con: (i) altos estándares de integridad, (ii) capacitación continua y (iii) sistemas de evaluación del desempeño. f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional eliminando, a tal fin, toda gestión dispendiosa en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación. Se debe promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, eficaces y de alta calidad. g. Ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente y eficaz, que garantice, mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.

ARTÍCULO 5°. Inciso B – Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a: b. Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.

ARTÍCULO 6°. – Sistema de contrataciones públicas. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, de conformidad con: (i) los principios y propósitos que rigen la presente ley y los previstos en el artículo 3 del Decreto N° 1023/2001; y (ii) demás disposiciones contenidas en la presente referidas a contrataciones públicas. Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual. También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en la atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

Todo lo que se rechazó:

ARTÍCULO 4°. Inciso H – Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.

ARTÍCULO 4°. Inciso I – Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 4°. Inciso J – Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.

ARTÍCULO 5°. Inciso A – Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

ARTÍCULO 5°. Inciso C – Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la debida asignación de recursos."

ARTÍCULO 5°. Inciso D – Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.

ARTÍCULO 5°. Inciso E – Privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, conforme al Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 5°. Inciso F – Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales.

Argentina

Empieza la recuperación: En lo que va de 2024, los salarios le ganaron a la inflación y crecen en términos reales mes a mes

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Durante los primeros cinco meses del año, los sueldos acumularon un incremento del 73,6%, mientras que la inflación fue del 71,9%. Esto se traduce en un aumento del 1,7% en términos reales.

En un contexto económico marcado por una gran caída de la inflación, los salarios en Argentina han mostrado una notable capacidad de recuperación en los primeros cinco meses del año.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los sueldos acumularon un aumento del 73,6%, superando el incremento de precios del 71,9% en el mismo período. Esta tendencia se acentuó en mayo, donde los salarios registraron un salto del 8,3%, casi el doble del 4,2% de la inflación mensual.

El informe del INDEC revela que la variación de los salarios en el período enero-mayo fue en promedio del 73,6%, con algunas diferencias según el sector de empleo:

En el sector privado registrado, los sueldos aumentaron un 81,5%, superando ampliamente a la inflación mientras que, en el sector público, los incrementos fueron del 66,7%, ligeramente por debajo del índice general de precios. El más golpeado fue el sector privado no registrado, en donde los salarios subieron un 55,5%, lo que implica una pérdida frente a la inflación.

Este desglose evidencia que, aunque en promedio los salarios han superado la inflación, la realidad es dispar dependiendo del tipo de empleo. Debido al desastre económico del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, que dejó el país al borde de una hiperinflación, los empleados públicos y los trabajadores no registrados enfrentaron las mayores dificultades para mantener su poder adquisitivo.

El gran trabajo del Gobierno de Milei en evitar la peor crisis de la historia argentina, y en reducir notablemente la inflación, generó datos alentadores durante los primeros cinco meses del año. No obstante, la herencia del régimen kirchnerista representa un panorama diferente en términos interanuales. Durante este período, los precios aumentaron un 276,4%, mientras que los salarios solo crecieron un 216%.

El mes de mayo, que tuvo una inflación del 4,2%, presenta un caso distinto. La mayor alza salarial se registró en el sector privado no registrado, con un 11,8%, seguido por los empleados públicos con un 8,3% y, finalmente, los privados registrados con un 7,7%.

La consultora ACM ha analizado estas cifras y concluye que, aunque los salarios han mostrado una recuperación frente a la inflación en los últimos meses, prever una mejora sostenida es "complicado". "Factores como las tarifas y ajustes de precios relativos continuarán presionando sobre la inflación, lo que dificultará una recuperación sustancial de los ingresos en el corto plazo", explicaron.

El incremento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es una señal positiva en un contexto económico desafiante. Sin embargo, la recuperación es desigual entre los distintos sectores de empleo, y la alta inflación interanual heredada del kirchnerismo sigue afectando la capacidad de compra de los argentinos.

El aumento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es un logro significativo de la administración de Javier Milei, que ha implementado medidas efectivas para contrarrestar los efectos de la inflación. Este avance muestra un compromiso con la mejora del bienestar de los trabajadores y una gestión económica que busca generar un crecimiento salarial y una estabilidad de los precios.


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Argentina

Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas

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Los criptoactivos fueron transferidos directamente entre billeteras digitales de la compañía y uno de sus socios para constituir una parte del capital social.

El equipo de Allende & Brea logró registrar una sociedad con una parte de su capital integrado en criptomonedas (BTC y USDC), marcando un hito como el primer caso de este tipo en Argentina y en América Latina.

En detalle, uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC (una stablecoin) para constituir el capital inicial. Las monedas digitales fueron transferidas desde la billetera virtual personal del socio (Lemon Cash) a la billetera de la empresa (Ripio), registrada como "sociedad en formación".

Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, explicó que en el caso de los bienes en especie, como terrenos o inmuebles, se requiere una valoración contable antes de su transferencia a la sociedad. Sin embargo, para las criptomonedas, el proceso fue diferente: se abrieron dos billeteras digitales, una personal en Lemon y otra para la sociedad en Ripio, y se realizó la transferencia del capital a través de estas.

La valuación de criptoactivos se publica en tiempo real, a diferencia de las acciones, que tienen horarios de mercado. En este proceso, contactamos a ambas plataformas y obtuvimos una especie de ‘certificados de valuación’ de las criptomonedas en el momento del aporte. Es crucial que estos activos sean embargables, conforme a los requisitos de la Ley General de Sociedades (LGS)”, destacó el especialista.

Para garantizar la transparencia y cumplir con los requisitos legales, el experto indicó que se contó con la colaboración de un contador y un notario. “El contador certificó el valor de las criptomonedas en el momento de la transferencia, basándose en los datos de la página de Ripio, mientras que el notario verificó la existencia de la cuenta y la transferencia en sí”, explicó el especialista en derecho y tecnología a Diario Judicial.

El acta elaborada por el escribano indica: “…fijan el capital de la Sociedad en la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) representado por cincuenta y cinco mil (55.000) cuotas de diez pesos ($10) pesos a valor nominal y un (1) voto cada una, de las cuales son totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: …. suscribe un total de cuarenta y nueve mil cien (49.100) cuotas de diez ($10) pesos valor nominal cada una, y …. suscribe un total de cinco mil novecientos (5.900) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, integrando en el acto ambos socios el total capital social, en proporción a sus respectivas suscripciones. Que en virtud de la integración del socio …. consiste, en parte, en el aporte en especie de criptomonedas según el siguiente detalle: la suma de 0.00457621 bitcoins (BTC) y la suma de 195 USD coins”.

Al momento de la redacción de este articulo, el bitcoin cotizaba a USD 66.106, por lo que el aporte en esa criptomoneda equivale a USD 302,5. Por otro lado, el USDC, una stablecoin que sigue el valor del dólar, cotiza a $0,999976, por lo que los 195 USDC equivalen a USD 194,99. En total, el socio aportó USD 497,49 en monedas digitales, lo que se traduce en aproximadamente $470.625, considerando la cotización "oficial" del dólar.

“Es muy positivo para Argentina contar con una Inspección General de Justicia que tiene asesores, autoridades y un Inspector como el Dr. Daniel Roque Vitolo, quienes están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan su uso mediante normativas innovadoras, pioneras en América Latina y el mundo”, expresó Pablo Palazzi en redes sociales.

Delfina Hermansson, Legal Manager en Lemon, comentó que la inclusión de criptoactivos como forma de integrar aportes de capital en la normativa de la IGJ representa una actualización significativa del derecho societario argentino.

Esta medida no solo impulsa el desarrollo del ecosistema cripto al introducir un nuevo sistema de adopción, sino que también promueve un ambiente seguro y confiable para la inversión y operación con activos digitales”, opinó.

Al enterarse de esta noticia, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, expresó su felicidad en una población en X. "Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas. Felicitaciones a Lawbooks S.R.L. por este hito.", comentó.

"Avances como éste serían imposibles sin el trabajo de desregulación que estamos llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia en conjunto con la Inspección General de Justicia. Vamos por más, mucho más.", concluyó el ministro.


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Se pidió el desalojo forzoso del grupo mapuche Lof Paillako: "La única bandera que va a flamear allí es la Argentina"

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El terreno ubicado en Los Alerces, que fue usurpado en 2020 por una comunidad indígena, deberá ser desalojado a la fuerza. Ante la negativa del grupo mapuche de desocupar el predio, Parques Nacionales ha recurrido a la Justicia Federal para pedir que los echen.

Vencido el plazo de 30 días concedido por Parques Nacionales a la "Lof Paillako" para que desocupe la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, el organismo gubernamental ha solicitado a la Justicia Federal la ejecución del desalojo.

A principios de junio, Cristian Larsen, titular de la Administración de Parques Nacionales, firmó el requerimiento para que el grupo mapuche abandonara el edificio público, que había sido ocupado ilegalmente en 2020, dentro de un plazo de 30 días.

El aviso fue ignorado por los mapuches, quienes optaron por permanecer en el lugar y oponerse a cualquier intento de desalojo. No obstante, el organismo nacional ha decidido continuar con el proceso y ha recurrido a la Justicia Federal para que ejecute la orden de desalojo y lleve a cabo el operativo para recuperar el inmueble para el Estado. La solicitud al juez Guido Otranto fue presentada el 11 de julio, pero debido a la feria judicial, aún no ha sido tratada.

El vencimiento del plazo establecido por Parques Nacionales marcó el inicio de la segunda etapa del proceso, con la solicitud elevada al juez Guido Otranto. Sin embargo, al enterarse del emplazamiento, los mapuches respondieron de manera desafiante. La seccional fue ocupada en 2020 por un grupo de encapuchados liderados por Cruz Cárdenas, un ex combatiente de la misma institución estatal que ahora busca recuperar el espacio.

Después de su labor en la lucha contra incendios forestales, Cárdenas enloqueció, dejó la institución y adoptó una postura combativa, amparado en una supuesta "reivindicación territorial", para apoderarse ilegalmente de tierras públicas. En el emplazamiento, Larsen advirtió que si se rechazaba la solicitud, se recurriría a la Justicia Federal para proceder con el desalojo forzoso del espacio público.

Los ocupantes no solo tomaron la estructura oficial de Parques Nacionales, sino que además construyeron viviendas y galpones dentro del mismo terreno.

La expansión de la ocupación mapuche también ha llegado a otra área conocida como la ex Población Salinas, que pertenece a la misma administración nacional y forma parte del terreno que los mapuches deben desocupar en menos de un mes.

El documento redactado por Parques Nacionales está firmado por Danilo Hernández Otaño, Intendente del Parque Nacional. En el escrito se ordena la restitución “a esta administración de Parques Nacionales del área que pertenece al dominio público del Estado Nacional”, ubicada dentro de la reserva y el parque nacional Los Alerces.

Durante la entrega del documento, Otaño visitó el sitio ocupado, que muestra los daños vandálicos que han sido causados por la "Lof Paillako".

En el primer trámite administrativo, Larsen afirmó que “estamos dando un paso firme para recuperar lo que pertenece a todos los argentinos. Sabemos que las soluciones alternativas solo han garantizado la permanencia de los intrusos en el territorio público, por lo que vamos a fondo con la recuperación del lugar”. Añadió que, si los ocupantes desoyen el requerimiento, llevará el caso al Juzgado Federal para continuar con el proceso de recuperación del espacio.

Este caso es parecido a la gran toma de tierras en La Plata, con la diferencia de que el juez ultra kirchnerista, Alejo Ramos Padilla, en complicidad con el gobernador Axel Kicillof, se puso del lado de los delincuentes.

En aquella ocasión, que tuvo lugar en plena pandemia, Ramos Padilla determinó que los ocupantes ilegales de las 163 hectáreas del ex predio nacional del Club Planeadores, en Los Hornos, no habían cometido un delito. El juez kirchnerista archivó el expediente iniciado el 16 de febrero de 2020, argumentando que en la mega toma de Los Hornos "no se cometió delito porque se realizó a la luz del día y sin violencia."

El juez argumentó que los ocupantes no actuaron de manera secreta, sino que lo hicieron a plena luz del día, especificando que la acción ocurrió a las 16:45.

En aquel momento, luego del fallo del Ramos Padilla, alrededor de 50 residentes de La Plata intentaron tomar un nuevo terreno en la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires. “Si para ellos es legal, para nosotros también”, argumentaron.

A día de hoy, en la zona ocupada, se puede observar todo un barrio (lógicamente ilegal) armado, que se parece al trazado por una ciudad propiamente dicha. Los delincuentes ya empezaron a construir sus "viviendas", delimitar sus propios terrenos, armaron "plazas", y hasta colocaron algunos "postes de luz".


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