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Argentina

Los diputados aprueban las Facultades Delegadas a Milei pero con fuertes limitaciones, le sacan el poder de privatizar sin pasar por el Congreso

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La Ley Bases sufre severas modificaciones en los primeros cinco artículos, y La Libertad Avanza levantó la sesión, pidiendo que el proyecto de ley regrese a comisión.

Este martes se reanudó la sesión luego de la histórica aprobación en general de la Ley Bases. A pesar de que ese primer paso estaba cumplido, hoy comenzaba uno más difícil todavía: aprobar el proyecto en la votación en particular, donde se revisa cada artículo.

Tras un inicio de sesión donde parecía que había un acuerdo para entregarle los poderes con los que gobernaron todos los presidentes desde el regreso a la democracia, La Libertad Avanza logró que se apruebe la declaración de la emergencia nacional en todos los parámetros que se habían planteado originalmente.

Además, se aprobó por 134 votos, las facultades delegadas al Presidente, pero cuando se empezó a avanzar en cada uno de los artículos que componen dichos poderes, la UCR, un grupo de legisladores cordobeses y hasta una diputada libertaria se unieron al kirchnerismo para rechazar las cosas más importantes.

De esta manera, el Presidente no tendrá los poderes para privatizar empresas sin pasar por el Congreso, no se le permitirá cerrar fondos estatales sin pasar por el Congreso, ni no podrá impulsar reformas del sector energético sin pasar por el Congreso.

Tampoco podrá reorganizar o eliminar entes del Estado, como por ejemplo el CONICET, o suprimir funciones duplicadas o superpuestas, dos pedidos que había incluido Javier Milei para reformar y achicar el Estado argentino.

Antes de pasar al capítulo de las privatizaciones, Miguel Ángel Pichetto solicitó una reunión de 15 minutos antes de avanzar con la sesión, luego de que la mitad de su bloque no haya votado como él les había pedido.

Al regresar, el jefe del bloque libertario, Oscar Zago, pidió que el proyecto vaya a comisión, donde se deberá votar nuevamente un dictamen, y luego volver a votar en el recinto. De esta manera, le da más tiempo al Gobierno para conseguir los votos y volver a votar todo esto.

Todo lo que se aprobó:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto declarar la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa; y promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y límite toda intervención estatal que no sea la necesaria para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley: a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades constitucionales sin injerencias indebidas por parte del Estado. b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad y propiedad de las personas y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. Debe asegurar el efectivo ejercicio del derecho a transitar libremente en la vía pública evitando situaciones que pongan en riesgo la vida, la propiedad y la seguridad de los habitantes de la Nación. c. La libertad de los mercados impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía Ello, a los efectos de: (i) facilitar el funcionamiento de los mercados; (ii) el comercio interno y externo a través de la desregulación de los mercados; y (iii) la simplificación regulatoria. d. La atención de los derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes por parte del Estado Nacional, en coordinación con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin, se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Para poder atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos de los habitantes. e. La reconsideración de las funciones del Estado frente a su avance y expansión sobre la libertad de las personas y de las empresas. Debe procurarse su concentración en los sectores esenciales de la sociedad y su ejercicio con criterios objetivos de eficiencia, eficacia y razonabilidad. f. La organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional a fin de garantizar una actuación administrativa de calidad y respetuosa de la dignidad humana. El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, acorde a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil. g. La creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización de las relaciones laborales existentes.

ARTÍCULO 3°.- Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Congreso de la Nación por el plazo máximo de UN (1) año. Todas las disposiciones que no son de emergencia, son permanentes y no caducan. La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional en materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación aquí regladas y por el plazo antes establecido. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes, excepto cuando la naturaleza de la medida determine su carácter transitorio y así se lo disponga en forma expresa.

ARTÍCULO 4°. (A-G) – Bases de la Delegación. Las bases de la delegación legislativa son, además de las que se establecen en otros artículos específicos de la presente ley, las siguientes: a. Promover la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia y competencia, con respeto a la propiedad e iniciativa privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes y servicios. b. Establecer la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria; y procurar dejar sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. c. Promover la reactivación productiva mediante: (i) la eliminación de las restricciones a la competencia, la creación de empleo y la equiparación de las estructuras tributarias; (ii) la eliminación de los privilegios de algunos sectores; y (iii) la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social dirigidos a las micro, pequeñas y medianas empresas. d. Reorganizar el Sector Público Nacional, definido conforme el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para lograr la mayor economía, eficiencia, eficacia y racionalización de sus estructuras administrativas y reducir su actual sobredimensionamiento. e. Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional. A tal fin se debe establecer un sistema de acceso y ascenso en la función pública a través de la realización de concursos abiertos integrados con jurados jerarquizados, en los que se valore la capacidad y la idoneidad de los postulantes. La carrera administrativa deberá cumplir con: (i) altos estándares de integridad, (ii) capacitación continua y (iii) sistemas de evaluación del desempeño. f. Desburocratizar y simplificar la normativa que rige a la Administración Pública nacional eliminando, a tal fin, toda gestión dispendiosa en protección de la dignidad de los habitantes de la Nación. Se debe promover el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, a través de prestaciones profesionales, eficaces y de alta calidad. g. Ordenar y regular el Sistema de Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo con el objeto de lograr una contratación pública profesionalizada, estratégica, sustentable, íntegra, transparente, sujeta al control cívico, electrónica, eficiente y eficaz, que garantice, mediante la regla de la licitación o concurso público, la mayor concurrencia y sana competencia entre oferentes, previendo para cuando correspondiere el criterio adjudicación de valor por dinero.

ARTÍCULO 5°. Inciso B – Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a: b. Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.

ARTÍCULO 6°. – Sistema de contrataciones públicas. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a regular y concentrar en un marco normativo el régimen de contrataciones aplicable a toda la Administración Pública Nacional, de conformidad con: (i) los principios y propósitos que rigen la presente ley y los previstos en el artículo 3 del Decreto N° 1023/2001; y (ii) demás disposiciones contenidas en la presente referidas a contrataciones públicas. Dicho marco normativo contendrá la regulación de los aspectos generales del régimen y la regulación específica de cada modalidad contractual. También establecerá, entre otros aspectos, procedimientos rápidos y eficaces de prevención y solución de controversias en la fase de selección del contratista estatal, como en la atinente a la celebración, ejecución y terminación de los contratos. A tal fin podrá prever: a) mecanismos de conciliación, mediación, avenimiento y arbitraje; b) la intervención de paneles técnicos; y c) la creación de tribunales administrativos con independencia e idoneidad.

Todo lo que se rechazó:

ARTÍCULO 4°. Inciso H – Transformar, modificar, unificar o eliminar asignaciones específicas, fideicomisos o fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal, inclusive los destinados a subsidios, revisar su procedencia y destino para lograr una mayor racionalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y control del uso de recursos públicos.

ARTÍCULO 4°. Inciso I – Regular y reordenar el sector energético en función de: (i) la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados, de forma ágil y segura, a fin de lograr la mayor cantidad de participantes en la industria, debiendo el Estado asegurar las condiciones de suministro para todos los usuarios; (ii) adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético sobre la base de los costos reales del suministro a fin de cubrir las necesidades de inversión y garantizar la prestación continua y regular de los servicios públicos conforme los principios tarifarios de las leyes N° 24.065 y 24.076; y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural considerando los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta; (iii) la reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas; (iv) la reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz; y (v) el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

ARTÍCULO 4°. Inciso J – Fortalecer la actuación de las Fuerzas Federales de Seguridad en: (i) la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos y el crimen organizado; (ii) la producción y tráfico de estupefacientes; (iii) la corrupción de niños, niñas y adolescentes; (iv) terrorismo; (v) las privaciones ilegítimas de la libertad agravada; (vi) los delitos aduaneros; (vii) los secuestros extorsivos; (viii) la trata de personas.

ARTÍCULO 5°. Inciso A – Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

ARTÍCULO 5°. Inciso C – Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la debida asignación de recursos.»

ARTÍCULO 5°. Inciso D – Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario.

ARTÍCULO 5°. Inciso E – Privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, conforme al Capítulo II del presente Título.

ARTÍCULO 5°. Inciso F – Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales.

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Un heroico gendarme mató a dos delincuentes que intentaron robarle cuando iba a su trabajo en José C. Paz

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Los ladrones fueron asesinados por el sargento que estaba de franco. Un rato antes quisieron asaltar a un policía de la Ciudad que también se resistió a los tiros pero escaparon con vida.

Un sargento de la Gendarmería se enfrentó este viernes a un grupo de delincuentes que quisieron robarle cuando se dirigía a su trabajo. Sucedió en la localidad bonaerense de José C. Paz y como consecuencia dos de los ladrones resultaron muertos, uno de los cuales era menor de edad.

El hecho ocurrió alrededor de las 4 de la madrugada en la esquina de las calles Fray Butler y Niels Filsen, en las inmediaciones de la estación Sol y Verde del ferrocarril San Martín. Allí, el gendarme identificado como H.O.M. fue asaltado mientras estaba en la parada de colectivos vestido de civil.

Los asaltantes, de 16 y 24 años, amenazaron y le exigieron sus pertenencias a la víctima, que respondió a los tiros. En esa situación, dos de ellos fueron alcanzados por los balazos y cayeron al suelo: uno recibió al menos un disparo en el pecho y murió en el acto, el otro falleció en el hospital horas más tarde.

El resto de la banda huyó y permanece prófugo. La investigación del caso está en manos de la fiscal Alejandra Burges, titular de la Unidad Funcional de Instrucción N°22 de Malvinas Argentinas, y se esperaba la declaración del sargento.

Al iniciar las medidas para reconstruir la secuencia de los hechos, los investigadores descubrieron que los ladrones habían intentado robarle a un policía de la Ciudad un rato antes del ataque al gendarme, a solo unas pocas cuadras de distancia.

El efectivo de la fuerza porteña, quien iba de civil a tomar el tren camino a su puesto de trabajo, también se defendió del robo a los disparos. Una cámara de vigilancia registró ese momento. En las imágenes se ve al agente sacar su arma y abrir fuego.

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Milei le respondió a los «econochantas» que dicen que el dólar está atrasado y explicó su programa económico

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El Presidente publicó en Twitter que Argentina está en medio de un proceso de ordenamiento de precios relativos, donde se destaca por ser costosa en dólares debido a su estructura fiscal y regulatoria.

El presidente Javier Milei compartió una publicación en su cuenta oficial de X donde explicó sobre la discusión acerca de si el precio del dólar oficial se ha atrasado en términos reales después de la última devaluación. Comenzó su posteo con la pregunta «¿Atraso cambiario?».

“Si bien es imposible conocer los parámetros profundos (preferencias, tecnología y dotaciones) para toda la humanidad en el presente y el futuro, por lo que sólo de casualidad un ser humano podría determinar el vector de precios de equilibrio y con ello hablar del desvío, al menos de corto podríamos preguntarnos si un cierto marco de política implica un sendero en dicha dirección”, reflexionó Milei.

A continuación, el presidente enumeró cinco razones por las cuales considera que el tipo de cambio se mantiene en un nivel adecuado respecto a su programa económico:

  • Superávit financiero en el tesoro.
  • Base monetaria constante.
  • Brecha casi nula, con compra de reservas netas.
  • Saneamiento del balance del BC.
  • Levantamiento de restricciones en el mercado cambiario todos los días hasta que un día se termine de salir del cepo.

«Por lo tanto, ¿estamos frente a un caso de apreciación cambiaria o a un caso de reacomodamiento de precios relativos donde Argentina es cara en dólares dada su estructura fiscal y regulatoria?«, concluyó.

Posteriormente, Milei compartió una publicación del economista Federico Furiase, asesor del Ministerio de Economía. “Clave lo que marca el Presidente. La apreciación real es resultado del ancla fiscal, monetaria y el saneamiento del BCRA. El desplome en brecha, riesgo país e inflación reflejan esa consistencia. Sube tasa real bajando tasa nominal y se modera apreciación real con el crawling peg de 2%”, comentó Furiase.

Las declaraciones van en línea con las palabras que dio esta semana el ministro de Economía, Luis Caputo, en su discurso en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Allí afirmó que la apreciación del tipo de cambio “vino para quedarse” y que no hay que esperar “un cimbronazo” en materia del valor del dólar.

Si se hacen los deberes, el tipo de cambio real se aprecia. Vamos a convivir con un tipo de cambio más apreciado, tenemos equilibrio fiscal y superávit comercial. Si mantenemos eso, esa apreciación vino para quedarse”, señaló Caputo en un evento organizado por la Fundación Mediterránea. “No nos ponemos una meta de tipo de cambio real, no es una medida razonable”, dijo en conversación con Juan Ignacio Abuchdid, del Grupo IEB.

Comparar un año con otro puede ser parecido pero no es una comparación válida. No ignoramos que muchos miran eso. El tipo de cambio real promedio fue $880 a lo largo de los últimos 120 años. Y en momentos de confianza, el tipo de cambio a precios de hoy fue de $560, casi la mitad de hoy. Vamos a convivir con un tipo de cambio más apreciado», mencionó el jefe del Palacio de Hacienda.

«Tenemos equilibrio fiscal y superávit comercial. Esa apreciación vino para quedarse, no esperen el cimbronazo. Para los que todavía esperan un tipo de cambio real caro: no va a pasar eso”, agregó.

Por otro lado, Milei reposteó una publicación de Federico Sturzenegger, asesor presidencial y co-autor de la Ley Bases y el DNU 70/2023. El economista recordó el “Teorema de la imposibilidad de la empresa pública” que dice que “si el Estado tiene una empresa pública, la calidad regulatoria de un sector es inversamente proporcional a la relevancia de la empresa en el sector”.

Quiere decir que si tenés una empresa pública Y en un sector X, la regulación del sector X va a ser peor cuanto más grande sea Y. La imposibilidad reside en que es imposible tener la regulación correcta de un sector si tenés una empresa pública en ese sector”, explicó Sturzenegger.

Hay una extensa literatura de la captura regulatoria. Empresas que captan al regulador para generar regulaciones a su favor. Pero cuando hay una empresa pública el regulado es el regulador. Una situación imposible”, añadió.

El economista sostuvo que los ejemplos “abundan”. “Monopolios innecesarios que persisten para sostener la empresa pública. ¿O sino por qué tuvimos nuestros cielos cerrados 100 años? ¿Por qué tenemos una ley postal que da un monopolio a Correos Argentinos y que incluso le permite al Estado abrir la correspondencia?”, mencionó.

Por qué se llegó al absurdo de la ley 27.007 que transfirió una renta equivalente a un PBI a las empresas petroleras? (Ahí el verdadero costo de la nacionalización de YPF). Por qué se restringía la internet satelital que pronto permitirá una cobertura integral de nuestro país?”, concluyó Sturzenegger.

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Milei sigue cumpliendo promesas: Eliminará el 40% de los Registros del Automotor intervenidos por causas de corrupción

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Además, se eliminará la cédula azul, la CETA, las cédulas verdes no tendrán fecha de vencimiento, se digitalizarán todos los trámites, y se fiscalizarán los registros que quedan abiertos.

El gobierno de Javier Milei había prometido la eliminación de los registros automotores, y tras cumplirse el plazo establecido para avanzar con esta medida, se emitió un comunicado anunciando el cumplimiento de esa promesa.

El comunicado, basado en los resultados de la primera etapa de la auditoría realizada en la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CRÉDITOS PRENDARIOS (DNRPA), y con el propósito de reducir costos y simplificar trámites burocráticos, detalla las siguientes medidas a ejecutar:

Se cerrará el 40% de los Registros Automotores, comenzando por aquellos que llevan intervenidos más de 2 años, y luego se procederá con el cierre de los restantes intervenidos.

Se reducirá el 30% del personal de la Dirección de Registros Automotor, en el marco de un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

• Se eliminó el Certificado de Transferencia Automotor (CETA) que obligaba al ciudadano a reportar la venta de su vehículo a la AFIP.

• Se eliminará la “cédula azul”: a partir de mayo, cualquier persona podrá circular dentro del territorio de la República Argentina con la sola exhibición -física o digital- de la cédula verde del titular del automóvil.

• Se eliminará el vencimiento de todas las “cédulas verdes”.

• Los titulares de los registros seccionales se harán cargo del 100% de sus costos operativos, adecuando su ingreso a la tarea efectivamente desempeñada y su productividad. El Ministerio de Justicia podrá controlar, en todo momento, la estructura de costos de los Encargados de Registros.

• Se digitalizarán la totalidad de los legajos de los vehículos, en todos sus tipos, para constituir un registro digital único y completo, permitiendo la eliminación de los legajos físicos.

Se propondrá a las Provincias la adhesión al convenio de baja de impuestos de sellos y patentes provinciales, para reducir el costo de las operaciones registrales, que asciende hasta el 70% del costo total de una transferencia.

• Se implementará un Régimen de Concursos transparentes para impedir la contratación de personas que hayan tenido cargos políticos durante los últimos 10 años, sus familiares y aquellas personas que no acrediten los requisitos de idoneidad y experiencia en la actividad privada para cumplir tal función.

• Se auditará el sistema de fiscalización de los registros seccionales por la Subsecretaría de Asuntos Registrales.

Se deroga el régimen que impone el monopolio de la Casa de la Moneda en la compra de insumos. Ello permitirá la libre competencia de oferentes, lo que se traducirá en una mejora de precios.

Se digitalizará la verificación policial de vehículos, en una agenda conjunta con las autoridades provinciales y las fuerzas federales.

• Se aumentará significativamente el importe que obliga al ciudadano a informar al Estado el origen de los fondos para adquirir un vehículo.

El 21 de diciembre del año pasado, apenas 11 días después de que el gobierno de Milei asumiera el cargo, se firmó un decreto que proponía la transformación del sistema registral de automotores en Argentina.

En su artículo 364, este decreto instaba a que los Registros de la Propiedad Automotor se convirtieran en un Registro Automotor digital de alcance nacional, con un plazo máximo de implementación hasta el 2 de mayo de 2024. Se destacaba que el servicio de inscripción sería remoto, abierto, accesible y estandarizado.

Con el objetivo de simplificar los trámites registrales, el pasado 25 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5505/2024, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó el trámite necesario para obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA). Este certificado era requerido al momento de realizar la transferencia de titularidad de automotores y motovehículos usados radicados en el país, para aquellos vehículos que superaran los $4.500.000.

En Argentina, existen 1.554 registros del automotor, con aproximadamente 180.000 transferencias o inscripciones mensuales. Además, alrededor del 40% de estos registros están manejados por interventores. Una de las incógnitas que surgen en el sector es cómo afectará el cierre de los organismos intervenidos.

Según el comunicado del Ministerio de Justicia dirigido por Mariano Cúneo Libarona, «a partir de este momento, se inicia la segunda etapa de la auditoría, que tendrá por objetivo revisar el contrato general de administración de los Registros Automotor, acelerar la digitalización y transformación del proceso, y reducir significativamente los costos de transferencias y/o patentamientos«.

La auditoría se llevó a cabo en 41 registros que ya estaban intervenidos. Esta lista incluye 42 registros de la provincia de Buenos Aires, 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Córdoba, 10 de Entre Ríos, 6 de Chaco, entre otros.

Desde el Gobierno, se señaló que este control tenía como propósito descubrir gastos con sobreprecios, revisar las adjudicaciones sin concurso y examinar la escasa rendición de cuentas de los fondos que se recaudan, ya que muchas designaciones como titulares de los Registros se realizaron por favores políticos, especialmente en las últimas décadas, y por ello se busca transparentar los procesos.


De Kevin Frank para La Derecha Diario.

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