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Papelón de la CGT: La Justicia rechazó la cautelar contra el DNU de Milei porque todavía no entró en vigencia

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El juez laboral José Ignacio Ramonet sostuvo que en el decreto no hay “razones graves y objetivamente impostergables” para suspenderlo incluso antes de que entre en vigencia el DNU.

Este miércoles, la Confederación General del Trabajo (CGT) convocó a su primera manifestación en 4 años para acompañar a la presentación de una medida cautelar interina que pide suspender el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que dictó el gobierno de Javier Milei.

Sin embargo, la CGT fue vencida por su precocidad, ya que las medidas del decreto entran en vigencia el 29 de diciembre, por lo que el amparo que presentó el sindicalismo carece de legalidad y van a tener que volver a presentarlo recién el próximo día hábil después de que entre en efecto, el martes 2 de enero.

En estos términos, el juez laboral José Ignacio Ramonet no tuvo otra opción que rechazar la cautelar que llevó la firma de Héctor Daer, Secretario General de la CGT, por lo que la marcha, que resultó en el corte de calles y un colapso de la movilidad en el Microcentro, fue sin razón.

“En el supuesto traido a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación”, sostuvo el magistrado en su resolución.

El magistrado se había declarado competente para intervenir en el caso la semana pasada y le había dado tres días al Gobierno Nacional para que responda la demanda, pero ésta finalmente fue rechazada.

En el amparo, la CGT objetó el título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió su inconstitucionalidad y que mientras se resuelve el planteo, se suspenda su entrada en vigencia, que empezará a tener efecto a las 00:00 horas del 29 de diciembre.

Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica”.

El juez aclaró que “lo expuesto no significa sentar posición acerca de la validez constitucional del decreto cuestionado en general, y de las regulaciones laborales que contiene en particular, sino solamente sostener que, a criterio del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada con carácter interino”. La cuestión, probablemente, terminara en el despacho de la Corte Suprema.

Por otra parte, el juez razonó sobre la necesidad de expedirse rápido en virtud de que el trámite en el Congreso para validar o no el DNU: “Por otra parte, dada la enorme trascendencia y afectación de distintos derechos que el DNU 70 /23 traería aparejado, y toda vez que, hasta el momento del dictado de la presente resolución, no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral, y que, además, el plazo constitucional para que el jefe de gabinete eleve a consideración dicha Comisión es de 10 días (art. 99, inc. 3CN), mientras que la entrada en vigencia de la norma cuestionada sería a los 8 días de su publicación, resulta obvia la necesidad de que sea tratada en forma rápida”.

En otro tramo de su resolución, Ramonet señaló que a su criterio las demandas contra el DNU deberían tratarse por separado y no en una única causa colectiva. Esa fue la decisión que tomó su colega del fuero en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari que le dio el estatus de proceso colectivo al amparo que presentó el ex diputado Claudio Lozano, la CTA y ATE.

En mi modestísima opinión- sería aconsejable que las acciones colectivas que se iniciaran (o que ya se han iniciado) se ‘desagregaran’ por fuero especializado, siendo indiscutible en esta causa que el fuero llamado a entender en las cuestiones planteadas no sería otro que esta Justicia Nacional del Trabajo”, planteó.

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Empieza la recuperación: En lo que va de 2024, los salarios le ganaron a la inflación y crecen en términos reales mes a mes

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Durante los primeros cinco meses del año, los sueldos acumularon un incremento del 73,6%, mientras que la inflación fue del 71,9%. Esto se traduce en un aumento del 1,7% en términos reales.

En un contexto económico marcado por una gran caída de la inflación, los salarios en Argentina han mostrado una notable capacidad de recuperación en los primeros cinco meses del año.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), los sueldos acumularon un aumento del 73,6%, superando el incremento de precios del 71,9% en el mismo período. Esta tendencia se acentuó en mayo, donde los salarios registraron un salto del 8,3%, casi el doble del 4,2% de la inflación mensual.

El informe del INDEC revela que la variación de los salarios en el período enero-mayo fue en promedio del 73,6%, con algunas diferencias según el sector de empleo:

En el sector privado registrado, los sueldos aumentaron un 81,5%, superando ampliamente a la inflación mientras que, en el sector público, los incrementos fueron del 66,7%, ligeramente por debajo del índice general de precios. El más golpeado fue el sector privado no registrado, en donde los salarios subieron un 55,5%, lo que implica una pérdida frente a la inflación.

Este desglose evidencia que, aunque en promedio los salarios han superado la inflación, la realidad es dispar dependiendo del tipo de empleo. Debido al desastre económico del gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, que dejó el país al borde de una hiperinflación, los empleados públicos y los trabajadores no registrados enfrentaron las mayores dificultades para mantener su poder adquisitivo.

El gran trabajo del Gobierno de Milei en evitar la peor crisis de la historia argentina, y en reducir notablemente la inflación, generó datos alentadores durante los primeros cinco meses del año. No obstante, la herencia del régimen kirchnerista representa un panorama diferente en términos interanuales. Durante este período, los precios aumentaron un 276,4%, mientras que los salarios solo crecieron un 216%.

El mes de mayo, que tuvo una inflación del 4,2%, presenta un caso distinto. La mayor alza salarial se registró en el sector privado no registrado, con un 11,8%, seguido por los empleados públicos con un 8,3% y, finalmente, los privados registrados con un 7,7%.

La consultora ACM ha analizado estas cifras y concluye que, aunque los salarios han mostrado una recuperación frente a la inflación en los últimos meses, prever una mejora sostenida es "complicado". "Factores como las tarifas y ajustes de precios relativos continuarán presionando sobre la inflación, lo que dificultará una recuperación sustancial de los ingresos en el corto plazo", explicaron.

El incremento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es una señal positiva en un contexto económico desafiante. Sin embargo, la recuperación es desigual entre los distintos sectores de empleo, y la alta inflación interanual heredada del kirchnerismo sigue afectando la capacidad de compra de los argentinos.

El aumento de los salarios por encima de la inflación en los primeros meses del año es un logro significativo de la administración de Javier Milei, que ha implementado medidas efectivas para contrarrestar los efectos de la inflación. Este avance muestra un compromiso con la mejora del bienestar de los trabajadores y una gestión económica que busca generar un crecimiento salarial y una estabilidad de los precios.


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Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas

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Los criptoactivos fueron transferidos directamente entre billeteras digitales de la compañía y uno de sus socios para constituir una parte del capital social.

El equipo de Allende & Brea logró registrar una sociedad con una parte de su capital integrado en criptomonedas (BTC y USDC), marcando un hito como el primer caso de este tipo en Argentina y en América Latina.

En detalle, uno de los socios aportó 0.00457621 bitcoins (BTC) y 195 USDC (una stablecoin) para constituir el capital inicial. Las monedas digitales fueron transferidas desde la billetera virtual personal del socio (Lemon Cash) a la billetera de la empresa (Ripio), registrada como "sociedad en formación".

Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea, explicó que en el caso de los bienes en especie, como terrenos o inmuebles, se requiere una valoración contable antes de su transferencia a la sociedad. Sin embargo, para las criptomonedas, el proceso fue diferente: se abrieron dos billeteras digitales, una personal en Lemon y otra para la sociedad en Ripio, y se realizó la transferencia del capital a través de estas.

La valuación de criptoactivos se publica en tiempo real, a diferencia de las acciones, que tienen horarios de mercado. En este proceso, contactamos a ambas plataformas y obtuvimos una especie de ‘certificados de valuación’ de las criptomonedas en el momento del aporte. Es crucial que estos activos sean embargables, conforme a los requisitos de la Ley General de Sociedades (LGS)”, destacó el especialista.

Para garantizar la transparencia y cumplir con los requisitos legales, el experto indicó que se contó con la colaboración de un contador y un notario. “El contador certificó el valor de las criptomonedas en el momento de la transferencia, basándose en los datos de la página de Ripio, mientras que el notario verificó la existencia de la cuenta y la transferencia en sí”, explicó el especialista en derecho y tecnología a Diario Judicial.

El acta elaborada por el escribano indica: “…fijan el capital de la Sociedad en la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) representado por cincuenta y cinco mil (55.000) cuotas de diez pesos ($10) pesos a valor nominal y un (1) voto cada una, de las cuales son totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: …. suscribe un total de cuarenta y nueve mil cien (49.100) cuotas de diez ($10) pesos valor nominal cada una, y …. suscribe un total de cinco mil novecientos (5.900) cuotas de diez pesos ($10) valor nominal cada una, integrando en el acto ambos socios el total capital social, en proporción a sus respectivas suscripciones. Que en virtud de la integración del socio …. consiste, en parte, en el aporte en especie de criptomonedas según el siguiente detalle: la suma de 0.00457621 bitcoins (BTC) y la suma de 195 USD coins”.

Al momento de la redacción de este articulo, el bitcoin cotizaba a USD 66.106, por lo que el aporte en esa criptomoneda equivale a USD 302,5. Por otro lado, el USDC, una stablecoin que sigue el valor del dólar, cotiza a $0,999976, por lo que los 195 USDC equivalen a USD 194,99. En total, el socio aportó USD 497,49 en monedas digitales, lo que se traduce en aproximadamente $470.625, considerando la cotización "oficial" del dólar.

“Es muy positivo para Argentina contar con una Inspección General de Justicia que tiene asesores, autoridades y un Inspector como el Dr. Daniel Roque Vitolo, quienes están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan su uso mediante normativas innovadoras, pioneras en América Latina y el mundo”, expresó Pablo Palazzi en redes sociales.

Delfina Hermansson, Legal Manager en Lemon, comentó que la inclusión de criptoactivos como forma de integrar aportes de capital en la normativa de la IGJ representa una actualización significativa del derecho societario argentino.

Esta medida no solo impulsa el desarrollo del ecosistema cripto al introducir un nuevo sistema de adopción, sino que también promueve un ambiente seguro y confiable para la inversión y operación con activos digitales”, opinó.

Al enterarse de esta noticia, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, expresó su felicidad en una población en X. "Argentina se convierte en el primer país de América Latina en registrar una sociedad con capital integrado por criptomonedas. Felicitaciones a Lawbooks S.R.L. por este hito.", comentó.

"Avances como éste serían imposibles sin el trabajo de desregulación que estamos llevando a cabo desde el Ministerio de Justicia en conjunto con la Inspección General de Justicia. Vamos por más, mucho más.", concluyó el ministro.


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Se pidió el desalojo forzoso del grupo mapuche Lof Paillako: "La única bandera que va a flamear allí es la Argentina"

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El terreno ubicado en Los Alerces, que fue usurpado en 2020 por una comunidad indígena, deberá ser desalojado a la fuerza. Ante la negativa del grupo mapuche de desocupar el predio, Parques Nacionales ha recurrido a la Justicia Federal para pedir que los echen.

Vencido el plazo de 30 días concedido por Parques Nacionales a la "Lof Paillako" para que desocupe la seccional de guardaparques El Maitenal, en el Parque Nacional Los Alerces, el organismo gubernamental ha solicitado a la Justicia Federal la ejecución del desalojo.

A principios de junio, Cristian Larsen, titular de la Administración de Parques Nacionales, firmó el requerimiento para que el grupo mapuche abandonara el edificio público, que había sido ocupado ilegalmente en 2020, dentro de un plazo de 30 días.

El aviso fue ignorado por los mapuches, quienes optaron por permanecer en el lugar y oponerse a cualquier intento de desalojo. No obstante, el organismo nacional ha decidido continuar con el proceso y ha recurrido a la Justicia Federal para que ejecute la orden de desalojo y lleve a cabo el operativo para recuperar el inmueble para el Estado. La solicitud al juez Guido Otranto fue presentada el 11 de julio, pero debido a la feria judicial, aún no ha sido tratada.

El vencimiento del plazo establecido por Parques Nacionales marcó el inicio de la segunda etapa del proceso, con la solicitud elevada al juez Guido Otranto. Sin embargo, al enterarse del emplazamiento, los mapuches respondieron de manera desafiante. La seccional fue ocupada en 2020 por un grupo de encapuchados liderados por Cruz Cárdenas, un ex combatiente de la misma institución estatal que ahora busca recuperar el espacio.

Después de su labor en la lucha contra incendios forestales, Cárdenas enloqueció, dejó la institución y adoptó una postura combativa, amparado en una supuesta "reivindicación territorial", para apoderarse ilegalmente de tierras públicas. En el emplazamiento, Larsen advirtió que si se rechazaba la solicitud, se recurriría a la Justicia Federal para proceder con el desalojo forzoso del espacio público.

Los ocupantes no solo tomaron la estructura oficial de Parques Nacionales, sino que además construyeron viviendas y galpones dentro del mismo terreno.

La expansión de la ocupación mapuche también ha llegado a otra área conocida como la ex Población Salinas, que pertenece a la misma administración nacional y forma parte del terreno que los mapuches deben desocupar en menos de un mes.

El documento redactado por Parques Nacionales está firmado por Danilo Hernández Otaño, Intendente del Parque Nacional. En el escrito se ordena la restitución “a esta administración de Parques Nacionales del área que pertenece al dominio público del Estado Nacional”, ubicada dentro de la reserva y el parque nacional Los Alerces.

Durante la entrega del documento, Otaño visitó el sitio ocupado, que muestra los daños vandálicos que han sido causados por la "Lof Paillako".

En el primer trámite administrativo, Larsen afirmó que “estamos dando un paso firme para recuperar lo que pertenece a todos los argentinos. Sabemos que las soluciones alternativas solo han garantizado la permanencia de los intrusos en el territorio público, por lo que vamos a fondo con la recuperación del lugar”. Añadió que, si los ocupantes desoyen el requerimiento, llevará el caso al Juzgado Federal para continuar con el proceso de recuperación del espacio.

Este caso es parecido a la gran toma de tierras en La Plata, con la diferencia de que el juez ultra kirchnerista, Alejo Ramos Padilla, en complicidad con el gobernador Axel Kicillof, se puso del lado de los delincuentes.

En aquella ocasión, que tuvo lugar en plena pandemia, Ramos Padilla determinó que los ocupantes ilegales de las 163 hectáreas del ex predio nacional del Club Planeadores, en Los Hornos, no habían cometido un delito. El juez kirchnerista archivó el expediente iniciado el 16 de febrero de 2020, argumentando que en la mega toma de Los Hornos "no se cometió delito porque se realizó a la luz del día y sin violencia."

El juez argumentó que los ocupantes no actuaron de manera secreta, sino que lo hicieron a plena luz del día, especificando que la acción ocurrió a las 16:45.

En aquel momento, luego del fallo del Ramos Padilla, alrededor de 50 residentes de La Plata intentaron tomar un nuevo terreno en la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires. “Si para ellos es legal, para nosotros también”, argumentaron.

A día de hoy, en la zona ocupada, se puede observar todo un barrio (lógicamente ilegal) armado, que se parece al trazado por una ciudad propiamente dicha. Los delincuentes ya empezaron a construir sus "viviendas", delimitar sus propios terrenos, armaron "plazas", y hasta colocaron algunos "postes de luz".


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