En este sentido, se aclara que las facturas deben ser exclusivas para el cobro del bien o servicio ofrecido, sin la posibilidad de añadir otros conceptos ajenos, como tasas municipales.
Las empresas proveedoras están obligadas a cumplir con esta disposición, de lo contrario, se expondrán a multas y sanciones impuestas por Defensa del Consumidor.
Sanciones para las empresas que no cumplan con la normativa
Desde la Secretaría de Industria y Comercio se informó que las empresas que no acaten la normativa serán sancionadas según lo estipulado en el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor.











