La Justicia rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la Modernización Laboral de Milei
porRedacción
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La Confederación General del Trabajo buscaba frenar la aplicación de los artículos 90 y 91 de la nueva ley.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 rechazó una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en el marco de la causa iniciada contra el Gobierno de Javier Milei para frenar la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral y del convenio que establece la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La resolución fue firmada por el juez Enrique Lavié Pico, titular de ese juzgado, quien consideró que no correspondía conceder la cautelar solicitada por la central sindical.
El magistrado ya había intervenido previamente en debates judiciales vinculados a reformas impulsadas por el gobierno nacional: a comienzos de 2024 rechazó dos amparos presentados contra el DNU 70/2023.
La CGT.
La presentación de la CGT se realizó el pasado 6 de marzo, mediante una acción de amparo en la que pidió la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los artículos mencionados de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial ese mismo día.
En ese escrito, la central obrera solicitó específicamente una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esas disposiciones y del convenio de transferencia hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Además, la CGT pidió que se prescindiera del informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, normativa que regula las cautelares cuando el Estado Nacional es parte en un proceso judicial.
En su presentación judicial, la entidad sindical argumentó que el derecho invocado se encuentra respaldado por diversas omisiones legales y presuntas violaciones de garantías constitucionales. También afirmó que la cautelar solicitada no afectaría el interés público ni implicaría erogaciones para el Estado.
El presidente Javier Milei.
El fallo de la Justicia
Sin embargo, al analizar el pedido, el juez Lavié Pico explicó que las medidas cautelares de carácter innovativo tienen un alcance excepcional, dado que modifican el estado de hecho o de derecho vigente antes de que exista una decisión judicial definitiva. Según detalló en su resolución, este tipo de medidas implica un anticipo del eventual fallo final y, por esa razón, su otorgamiento debe ser restrictivo.
El magistrado señaló además que la cautelar solicitada por la CGT coincide en los hechos con el objetivo principal de la demanda presentada, lo que refuerza la necesidad de aplicar criterios estrictos al momento de evaluarla. En su fallo sostuvo que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la eficacia de la sentencia futura, pero no corresponde dictar decisiones preventivas cuyo resultado sea equivalente al de la resolución definitiva.
En este caso, el juez consideró que el planteo excede la finalidad conservativa propia de este tipo de herramientas procesales y que, a partir de los elementos aportados en el expediente, no se verifica el peligro en la demora que justifique su otorgamiento.
La resolución también remarcó que la vía procesal elegida por la CGT es de carácter sumarísimo y permite una resolución rápida sobre el fondo del conflicto. En ese contexto, el magistrado concluyó que no se configura un daño irreparable que vuelva ilusoria una futura sentencia, razón por la cual decidió rechazar la medida cautelar solicitada.