El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) decidió eliminar la exigencia de incluir "contenido informativo de carácter federal" en la programación de los canales de televisión, tanto por cable como por satélite.
Mediante la Resolución 1094/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se comunicó que la medida busca alinearse con el Decreto N° 70/2023, aprobado por el Gobierno de Javier Milei, el cual tiene como objetivo "otorgar mayor libertad al sistema de comunicaciones para su desarrollo".
Este decreto realizó modificaciones en la Ley de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) (Ley Nº 27.078), que reconoce el servicio de radiodifusión por suscripción como un servicio TIC.
Dicho servicio puede clasificarse en Circuito Cerrado Comunitario de Televisión (sistema que cuenta con estudios propios y distribuye señales a sus abonados a través de un vínculo físico), Antena Comunitaria de Televisión (incluye sistemas que reciben señales directas de estaciones de radiodifusión de televisión terrestre, sus repetidoras y/o vía satélite y las distribuyen a sus abonados), o Sistema Mixto de Televisión (cuando uno de los sistemas anteriores está autorizado para operar con otra modalidad adicional).
El "Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital", aprobado en 2020 durante la administración del expresidente Alberto Fernández, exigía "asegurar la transmisión de señales informativas de interés nacional y provincial en el territorio donde se encuentren ubicados".
Además, la normativa establecía que tanto los servicios de suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico como los licenciatarios de televisión por suscripción satelital debían organizar las señales en sus grillas de programación de modo que quedaran correlacionadas "aquellas que pertenecen al mismo rubro". También debían presentar una Declaración Jurada Anual de la Grilla de Señales.








