El boletín oficial de la provincia de Córdoba oficializó la creación del Fondo Provincial de Capital Emprendedor,destinado al financiamiento de proyectos tecnológicos y empresas de base innovadora. La normativa establece la conformación de un sistema de aportes específicos que busca dinamizar el ecosistema de inversiones productivas dentro del territorio. El gobernador Martín Llaryora promulgó la ley número 11.125 mediante el decreto número 58 para dar inicio a la ejecución formal de las partidas.
La ley regula la constitución de una estructura de capital para emprendimientos que generen transferencia de conocimientos técnicos aplicados a la producción regional. El presupuesto estipula recursos de hasta 10.000 millones de pesos para el ejercicio de 2026 mediante la afectación de un porcentaje de la recaudación tributaria general. Los informes técnicos indican que el sostenimiento operativo se basará en la derivación de hasta el 0,5% de los ingresos percibidos por el impuesto a los ingresos brutos.
Las arcas públicas asimilarán de forma complementaria donaciones de carácter privado e inversiones provenientes de organismos de crédito nacionales e internacionales con convenios vigentes. El fin central de las asignaciones monetarias radica en acelerar la investigación aplicada y otorgar herramientas de coinversión eficaces para los emprendedores cordobeses. Las metodologías de asistencia económica prevén el otorgamiento regulado de préstamos financieros, reintegros parciales y subsidios directos bajo auditoría constante.
Martín Llaryora, gobernador de Córdoba
Comisiones de control y transparencia de recursos
Las cláusulas legales fijan la puesta en funcionamiento de un comité de inversión encargado del análisis riguroso de cada postulación presentada en las convocatorias. Un consejo asesor ad hoc conformado por especialistas del ámbito empresarial y académico emitirá recomendaciones técnicas de carácter no vinculante durante las evaluaciones. Las comisiones del poder legislativo de Córdoba añadieron estos esquemas de control externo con el objetivo manifiesto de dotar de máxima transparencia a los procesos de selección.
El poder ejecutivo designará formalmente en el corto plazo a la autoridad de aplicación encargada de dictar los manuales operativos de la nueva estructura jurídica. Las dependencias gubernamentales específicas deberán confeccionar las plataformas de rendición de cuentas obligatorias para supervisar los destinos finales de cada partida asignada. La articulación formal involucra de manera directa al sistema científico técnico provincial con los sectores industriales de las economías regionales.
Las empresas interesadas en acceder a los beneficios fiscales deberán adecuar sus estatutos organizativos según los requisitos de innovación fijados en los pliegos normativos. Los equipos contables del estado cordobés certificarán los flujos de dinero devueltos por las firmas asociadas para retroalimentar el capital circulante del fondo. Las asambleas ordinarias del organismo fiscalizador coordinarán las fechas de las aperturas de inscripción en los diferentes departamentos.