La Resolución 297 establece expresamente la “acreditación automática y mensual de las condicionalidades previstas para la liquidación de la Asignación por Embarazo para Protección Social” utilizando los datos enviados por Salud.
En términos prácticos, si los controles de la titular aparecen correctamente registrados, no será necesario volver a demostrar ante ANSES una información que ya se encuentra en poder del Estado.
El objetivo es reducir pasos administrativos y evitar que las beneficiarias tengan que presentar de manera presencial documentación que puede comprobarse mediante sistemas oficiales.
Qué pasa con el 20% retenido
La legislación dispone que durante el período comprendido entre la semana 12 de gestación y la finalización del embarazo se abona mensualmente el 80% de la Asignación por Embarazo.
El otro 20% acumulado se liquida una vez finalizado el embarazo y después de acreditar determinados requisitos. Entre ellos se encuentran la finalización de la gestación y el cumplimiento de los controles médicos correspondientes.












