Entre los sujetos habilitados se encuentran personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y prestadores del sector salud, que podrán acceder a planes de hasta 60 cuotas, con un anticipo del 10% y una tasa de interés del 50% de la resarcitoria vigente.
Las medianas empresas (tramos 1 y 2) podrán solicitar hasta 48 cuotas, con un pago a cuenta del 15%, mientras que el resto de los contribuyentes accederá a un máximo de 36 cuotas y un anticipo del 20%. En todos los casos, el pago mínimo por cuota y anticipo será de $2.000.
Qué obligaciones y contribuyentes quedan excluidos
La resolución especifica que ciertas obligaciones no pueden regularizarse mediante este régimen. Entre ellas se encuentran:












