
El Gobierno habilitó oficialmente a particulares a importar autos 0 Km
El Gobierno permite la importación individual de autos 0 km a partir de este 3 de julio.
A través de la Resolución 271/2025, publicada este 2 de julio en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional habilitó formalmente la importación directa de autos 0 km por parte de particulares, sin necesidad de recurrir a concesionarias o importadores oficiales.
La medida entra en vigencia mañana, 3 de julio, y detalla los nuevos requisitos técnicos, legales y fiscales para ingresar vehículos al país de manera individual.
Qué es la Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
El eje central de la nueva normativa es la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el instrumento mediante el cual se valida que los vehículos cumplan con las normas de seguridad activa y pasiva exigidas por la Ley 24.449 y su decreto reglamentario 779/95.
La autoridad de aplicación seguirá siendo la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, que también podrá delegar tareas en la Subsecretaría de Gestión Productiva o en la Dirección Nacional competente.

Certificaciones internacionales y beneficios para particulares
Uno de los cambios más importantes es que ahora se reconocerán certificaciones de seguridad emitidas por organismos internacionales avalados por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343), sin necesidad de repetir ensayos en laboratorios locales, salvo que la autoridad así lo requiera.
Para particulares, se permite importar un único vehículo por año calendario. Si la unidad coincide en marca, modelo y configuración con una LCM ya registrada, no será necesario gestionar una nueva. Sin embargo, el auto no podrá venderse durante los dos años posteriores a su nacionalización.
Requisitos técnicos, límites y costos
Para obtener la LCM o la Constancia Técnica (CT), los ensayos deberán hacerse en laboratorios acreditados por el INTI, el OAA, la ILAC o incluso en plantas de Estados Unidos certificadas por la NHTSA mediante el sistema Blue Ribbon Letter.

Los aranceles de cada trámite están establecidos en Unidades Retributivas (UR). Algunos ejemplos:
- 6.000 UR: LCM nueva o Constancia Técnica para vehículos de categorías L (motovehículos) y O (remolques).
- 12.000 UR: LCM para categorías M, N y Bitrenes.
- 400 UR: LCM basada en Blue Ribbon Letter o CVHE.
- 400 a 800 UR: Actualizaciones técnicas según categoría y tipo de vehículo.
Los pagos se harán mediante la plataforma e-recauda, con presentación obligatoria del comprobante al iniciar el trámite.
Nuevas condiciones para Tierra del Fuego y cesiones
La norma también contempla casos especiales para concesionarios de Tierra del Fuego: si importan desde el Territorio Continental vehículos con LCM ya existente, no necesitarán presentar una nueva. Para importaciones desde otros países, podrán extender una LCM original.
Respecto de la cesión de derechos sobre la LCM o la CVHE, se permitirá bajo los términos del Código Civil y Comercial, pero no se admitirá como garantía. El nuevo titular deberá cumplir con todos los requisitos previstos por el Anexo P de la normativa.
Fiscalización, auditorías y derogación de viejas normativas
La Subsecretaría de Gestión Productiva tendrá potestad para fiscalizar, auditar e incluso revocar las LCM y CVHE en caso de inconsistencias o alteraciones no declaradas. También podrá tomar muestras de vehículos o componentes para realizar nuevos ensayos.
Además, se faculta a la autoridad a celebrar convenios con países extranjeros para reconocer certificados de homologación y ensayos realizados fuera del país.
La resolución deroga más de 40 normas anteriores, entre ellas la 838/99, 247/05 y 276/06, y unifica criterios en un régimen técnico actualizado, más flexible y simplificado. Permanecen vigentes resoluciones específicas como la 15/2019, en lo que no sea modificado por la nueva norma.
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