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Milei eliminó el curro de SADAIC, bajando costos de la actividad hotelera y turística

Milei eliminó el curro de SADAIC, bajando costos de la actividad hotelera y turística
Comedor de un hotel
Imagen de Redacción
porRedacción
Economía

Los hoteles ya no deberán abonar tasas por derechos de autor por tener pantallas o pasar música en las habitaciones.

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Este miércoles, el Gobierno de Javier Milei oficializó la eliminación de un nuevo curro, realizando cambios en la normativa que regula la propiedad intelectual, eliminando ingresos injustificados que los artistas obtenían por sus producciones. Las modificaciones fueron introducidas a través del Decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El decreto redefine varios aspectos clave relacionados con la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley 11.723, la cual constituye la base legal del derecho de autor en Argentina.

Sancionada en 1933, la Ley 11.723 establece el marco legal de la propiedad intelectual en el país, protegiendo los derechos de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales. La ley garantiza que los creadores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, mantengan control sobre el uso de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir su reproducción, distribución y ejecución pública.

Cuáles son los cambios que introduce el decreto

Uno de los puntos principales que el Gobierno ha redefinido es el concepto de "ejecución pública". El Decreto 765/2024 especifica que la ejecución pública se refiere a cualquier representación de una obra en un espacio accesible al público, destinada a un grupo de personas, independientemente del propósito de dicha representación. Esta definición abarca tanto las ejecuciones en vivo por parte de artistas, como aquellas realizadas a través de medios mecánicos, electrónicos o digitales, como transmisiones por radio, televisión, altavoces e Internet.

Lo novedoso en este decreto es la exclusión explícita de las representaciones o ejecuciones en ámbitos privados. Es decir, si una obra se interpreta en un lugar de acceso restringido, sin acceso al público general, no se considerará una ejecución pública bajo esta nueva normativa. Esto busca aclarar situaciones como la interpretación de una obra en reuniones familiares o eventos privados.

Mediante este decreto, los hoteles ya no deberán abonar tasas por derechos de autor por tener pantallas o pasar música en las habitaciones, bajando los costos a la actividad hotelera y turística. Además, a partir de ahora, las obras musicales, cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública sin la autorización explícita de los titulares de los derechos. Dicha autorización puede ser gestionada directamente por los autores o mediante sociedades de gestión colectiva que los representen.

El decreto también establece que cualquier persona que obtenga un beneficio económico, ya sea directo o indirecto, a través de la ejecución pública de una obra, debe ofrecer una compensación justa a los titulares de los derechos. Esto se aplica a aquellos que utilizan la obra de manera ocasional o permanente en actividades comerciales de carácter público, como bares, restaurantes, gimnasios, y otros establecimientos similares.

Un aspecto relevante de esta normativa es que no será necesario pagar una compensación cuando las obras se utilicen con fines didácticos en instituciones educativas o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales. Esta excepción reconoce el valor social y educativo de la difusión cultural, permitiendo un acceso más amplio a las obras artísticas en contextos que no buscan un beneficio económico.


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