La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema tributario argentino y puso un límite concreto a uno de los abusos provinciales más frecuentes: cobrar Ingresos Brutos más altos a empresas radicadas fuera de su territorio. En tres decisiones contra Salta y Santa Fe, el máximo tribunal declaró inconstitucionales esos esquemas por considerar que funcionaban como verdaderas “aduanas interiores”, algo expresamente prohibido por la Constitución.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y consolida una línea jurisprudencial que ya había comenzado en 2017 con el caso “Bayer”. Las provincias conservan autonomía fiscal, pero no pueden usarla para perjudicar a competidores de otras jurisdicciones ni para romper la unidad del mercado nacional.
Los 3 jueces de la Corte Suprema fallaron sin disidencias.
Uno de los expedientes clave fue el de Panificadora Veneziana S.A., una firma cordobesa que discutió una norma del Código Fiscal salteño que otorgaba beneficios sólo a quienes tuvieran su planta industrial radicada dentro de la provincia. En ese marco, la Dirección General de Rentas pretendió aplicarle una alícuota del 3,6% y además una multa del 60%. Un planteo similar alcanzó a Comercial Rossi S.A., también de Córdoba. La Corte ya había frenado cautelarmente esos avances, y ahora dejó firme el criterio de fondo.
En Santa Fe, el caso fue el de Rieles y Cosas S.A., empresa radicada en Buenos Aires, que debía tributar una alícuota del 4,5%, mientras que las industrias santafesinas abonaban 3,5%. La provincia intentó justificar esa diferencia como una política de promoción local, pero el tribunal rechazó ese argumento y entendió que se trataba de una barrera directa al comercio interprovincial.
Panificadora Veneziana S.A fue una de las firmas que encabezó el reclamo.
El fallo remarca que estas maniobras vulneran tres pilares constitucionales: el principio de igualdad ante la ley, la cláusula comercial que reserva al Congreso la regulación del comercio entre jurisdicciones, y la prohibición histórica de establecer aduanas interiores. Ninguna provincia puede disfrazar de incentivo local lo que en realidad es un castigo fiscal para el que produce o invierte desde otra provincia.
La Corte les recordó a las provincias que el federalismo no habilita la fragmentación económica ni la creación de barreras internas al comercio.