La Corte Suprema de Justicia dictó un fallo de fuerte impacto para el sistema tributario argentino y puso un límite concreto a uno de los abusos provinciales más frecuentes: cobrar Ingresos Brutos más altos a empresas radicadas fuera de su territorio. En tres decisiones contra Salta y Santa Fe, el máximo tribunal declaró inconstitucionales esos esquemas por considerar que funcionaban como verdaderas “aduanas interiores”, algo expresamente prohibido por la Constitución.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y consolida una línea jurisprudencial que ya había comenzado en 2017 con el caso “Bayer”. Las provincias conservan autonomía fiscal, pero no pueden usarla para perjudicar a competidores de otras jurisdicciones ni para romper la unidad del mercado nacional.

Uno de los expedientes clave fue el de Panificadora Veneziana S.A., una firma cordobesa que discutió una norma del Código Fiscal salteño que otorgaba beneficios sólo a quienes tuvieran su planta industrial radicada dentro de la provincia. En ese marco, la Dirección General de Rentas pretendió aplicarle una alícuota del 3,6% y además una multa del 60%. Un planteo similar alcanzó a Comercial Rossi S.A., también de Córdoba. La Corte ya había frenado cautelarmente esos avances, y ahora dejó firme el criterio de fondo.









