Un juez kirchnerista declaró la nulidad del protocolo antipiquetes del Gobierno de Milei

Un juez kirchnerista declaró la nulidad del protocolo antipiquetes del Gobierno de Milei
El juez kirchnerista Martín Cormick.
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porRedacción
Política

Se trata de Martín Cormick, abogado cercano a La Cámpora y exfuncionario durante el gobierno de Cristina Kirchner.

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El juez federal Martín Cormick, cercano al kirchnerismo y vinculado a La Cámpora, dejó sin efecto el protocolo antipiquetes aplicado por el Gobierno de Javier Milei. 

La resolución del Ministerio de Seguridad Nacional, declarada nula por el juez K, había establecido el marco de actuación de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones violentas y cortes de calles, una de las herramientas centrales en materia de orden público implementadas durante la gestión de Patricia Bullrich y mantenidas posteriormente por la actual ministra Alejandra Monteoliva.

La decisión se adoptó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad de la resolución 943/2023, norma con la que se puso en marcha el denominado protocolo antipiquetes. Tras analizar su contenido, el magistrado concluyó que el Ministerio de Seguridad avanzó sobre competencias que "no le corresponden".

Piqueteros.
Piqueteros.

Cormick, abogado cercano a La Cámpora, fue designado juez federal por el expresidente Alberto Fernández hace poco más de dos años. Antes de su llegada a la magistratura, se desempeñó como funcionario del PAMI y como Inspector General de Justicia durante la última etapa del gobierno de la corrupta y condenada Cristina Kirchner.

En su fallo, el juez kirchnerista sostuvo que la administración pública carece de potestad para dictar normas que, según él, restrinjan "derechos constitucionales fundamentales" sin una habilitación legal expresa del Congreso.

Entre esos derechos mencionó la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de peticionar a las autoridades, a pesar de que el Gobierno de Milei no los prohibió en ningún momento. Según el criterio sesgado del juez K, cualquier limitación de este tipo requiere una ley formal previa, y no puede ser impuesta mediante una resolución ministerial.

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento estuvo vinculado a la figura de la flagrancia. El protocolo ahora anulado instruía a las fuerzas de seguridad federales a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, ya que esas situaciones constituían delitos flagrantes, es decir, hechos delictivos que se están cometiendo en ese mismo momento.

Manifestación violenta.
Manifestación violenta.

El juez cuestionó esa interpretación y sostuvo que la "protesta social" no puede ser asimilada automáticamente a un ilícito penal. En ese sentido, afirmó que se trata de un fenómeno complejo que no justifica, por sí mismo, la intervención policial inmediata sin orden judicial.

Cormick remarcó además que la calificación de una conducta como delictiva y la decisión de ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación violenta corresponden exclusivamente al Poder Judicial. Según el fallo, esas determinaciones deben ser adoptadas por jueces y fiscales, y no por autoridades políticas ni por los responsables de los operativos de seguridad.

De esta manera, el juez kirchnerista ordenó al Ministerio de Seguridad que se abstenga de aplicar el protocolo antipiquetes. Sin embargo, el fallo puede ser apelado ante instancias superiores.


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