El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de José Eduardo Jiménez Gil para cambiar su nombre legal a “Keyla”, argumentando que el nombre femenino podría generar confusión con el sexo masculino con el que fue registrado al nacer.
La decisión fue sustentada en el artículo 74 de la Ley 4-23 sobre los Actos del Estado Civil, que prohíbe nombres que atenten contra la dignidad o que “objetivamente puedan perjudicar o crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.
Dicha disposición legal facultad a los oficiales del Estado Civil a negar nombres considerados contrarios a estos principios, ya sea en el momento del registro de nacimiento o en solicitudes de modificación.








