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Javier Milei y el regreso del derecho natural frente al positivismo jurídico moderno

Javier Milei y el regreso del derecho natural frente al positivismo jurídico moderno
Javier Milei
porDiego Macana Roa
Opinión

Cómo la tradición iusnaturalista cobra nueva vida en la cruzada filosófico-política del liberalismo en Argentina.

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La irrupción de Javier Milei en la escena política argentina y su ascenso a la presidencia representan, más que una simple reacción al estatismo económico, una revolución teórica y filosófica en la concepción del orden jurídico y social. Lo que está en juego en su cruzada no es solamente el tamaño del Estado, sino el fundamento mismo de la ley: ¿es la ley una creación arbitraria del poder político o el descubrimiento racional de normas preexistentes, que deben limitar al poder?

Este debate no es nuevo. Desde los tiempos de Sócrates, la tradición occidental ha oscilado entre dos concepciones opuestas del derecho. Por un lado, el derecho positivo, que ve la legalidad como la expresión de la voluntad soberana, ya sea del monarca, del pueblo o del legislador, sin referencia necesaria a la justicia. Por otro, el derecho natural, que considera que existen principios morales objetivos y universales que anteceden a cualquier legislación humana, y que toda ley debe respetar para ser legítima.

Del absolutismo platónico al renacer libertario

La tradición estatista en Platón, quien, influido por el orden espartano, concibe la ley como un instrumento de ingeniería social destinado a moldear a los ciudadanos según un ideal colectivo. En La República, Platón describe un Estado jerárquico, donde los individuos no son fines en sí mismos, sino partes funcionales de un cuerpo social dirigido por una élite ilustrada. La ley, en este contexto, no se limita a proteger derechos, sino que impone fines, estructura clases sociales y controla todos los aspectos de la vida. Esta visión racionalista y totalizante encuentra su continuidad en autores como Rousseau, Hegel y Kelsen, quienes ven al Estado como la fuente de legitimidad jurídica, desplazando toda noción de justicia natural.

PLATÓN
PLATÓN

Sócrates, tal como aparece en el diálogo Critón escrito por Platón, adopta una postura claramente favorable al derecho positivo. A pesar de haber sido condenado injustamente, rechaza la propuesta de escapar de prisión argumentando que romper la ley, incluso una ley injusta, equivaldría a corromper el alma y dañar la polis. Según Sócrates, al haber vivido toda su vida en Atenas y haberse beneficiado de sus leyes, ha contraído un pacto tácito con la ciudad. Por tanto, desobedecer su condena sería violar ese contrato implícito, debilitando el orden jurídico. Esta defensa de la obediencia incondicional al orden establecido refleja una concepción de la ley como autoridad legítima en sí misma, independiente de su contenido moral.

Pero es con la Escuela de Salamanca, y luego con los pensadores libertarios modernos, donde el derecho natural adquiere una estructura sistemática: la ley no es un decreto del soberano, sino un conjunto de principios deducibles de la naturaleza racional del hombre, centrados en la vida, la libertad y la propiedad.

Lysander Spooner
Lysander Spooner

Autores como Lysander Spooner fueron radicales en esta defensa. Para él, toda legislación que contradiga los principios de justicia natural es ilegítima, y ningún contrato social puede obligar a quien no ha consentido explícitamente. En su crítica a la Constitución estadounidense, Spooner argumenta que el consentimiento voluntario y la ausencia de coacción son las únicas fuentes válidas de obligación jurídica, lo que anula de raíz la legitimidad del poder político tal como ha sido ejercido históricamente.

A esta tradición se suma Murray Rothbard, quien elabora una ética jurídica completa basada en la autopropiedad y la apropiación original de recursos escasos. En su visión, toda ley justa deriva del principio de no agresión, y el Estado, al ejercer violencia sistemática a través de impuestos, regulaciones y monopolios, se convierte en una estructura ilegítima. Para Rothbard, el derecho no se crea, se descubre, y su función no es organizar la sociedad sino proteger la libertad individual.

Murray Rothbard
Murray Rothbard

El pensamiento rothbardiano es complementado por Hans-Hermann Hoppe, quien desde la lógica argumentativa demuestra que todo intento de justificar la agresión es performativamente contradictorio. La ética libertaria se convierte así en la única moral coherente con la naturaleza del discurso racional. Y esta estructura se refuerza con el trabajo de Jesús Huerta de Soto, quien recupera la tradición tomista-escolástica y la fusiona con la praxeología austríaca para defender un orden jurídico espontáneo, donde la justicia se define como el respeto absoluto por la propiedad legítimamente adquirida.

El principio de no agresión como fundamento de la ley

Esta tradición de crítica radical al poder no es exclusiva de Occidente. Filósofos del taoísmo político, como Lao Tsé, Chuang Tzu y Pao Ching-Yen, llegaron a conclusiones paralelas hace más de dos milenios. Lao Tsé sostenía que el gobierno, al ejercer su poder, corrompe el comportamiento natural del individuo y genera desorden allí donde hay armonía espontánea. Pao Ching-Yen fue más allá: afirmó que el Estado institucionaliza la violencia, estimula el robo y el bandidaje, y somete a los débiles en beneficio de los fuertes. Esta crítica taoísta a la coerción política, desarrollada siglos antes que Hobbes o Rousseau imaginaran el contrato social se alinea sorprendentemente con el principio de no agresión formulado por los libertarios modernos.

Es en esta tradición donde se inscribe Javier Milei. No como un teórico, sino como un político que busca operativizar en la praxis política los principios fundamentales del derecho natural. Su defensa intransigente de la propiedad privada, su denuncia del Estado como aparato coactivo, su admiración explícita por Mises, Rothbard y Huerta de Soto, y su uso reiterado del principio de no agresión, no son simples referencias retóricas: constituyen el núcleo doctrinal de su proyecto político.

Lejos de ser un tecnócrata reformista, Milei está proponiendo una inversión completa del paradigma jurídico contemporáneo. En lugar de ver la ley como un instrumento del Estado para imponer fines colectivos, la concibe como un límite moral al uso de la fuerza, incluso (y especialmente) cuando ésta se ejerce bajo apariencia legal. Su diagnóstico de la Argentina, como un país devastado por la “casta” política que ha colonizado la ley para saquear al ciudadano productivo es inseparable de su concepción filosófica del derecho: lo que falla no es solo la economía, sino el fundamento ético del orden normativo.

En este sentido, Milei está reviviendo una visión liberal del derecho: la idea de que la ley debe proteger derechos, no crearlos; limitar el poder, no expandirlo; emerger del individuo, no del colectivo. Esta visión se alinea perfectamente con la tradición de Spooner, Rothbard y Huerta de Soto, y contrasta frontalmente con el legado platónico del Estado educador, redistribuidor y planificador.
 

Jesús Huerta de Soto
Jesús Huerta de Soto

Así, lo que está en juego en el gobierno de Milei no es solo un ajuste fiscal o una apertura de mercados. Es una restauración filosófica del derecho como campo moral previo al Estado, una recuperación de la justicia como límite objetivo a toda coacción, y una revalorización del individuo como sujeto soberano frente a cualquier estructura política.

La historia y especialmente la historia del pensamiento jurídico, recordará este momento no solo por sus reformas económicas, sino por su intento de resucitar la ley natural en tiempos de hegemonía positivista. En un mundo donde la legalidad ha sido divorciada de la justicia, Javier Milei representa una anomalía poderosa: un político que no quiere legislar más, sino deslegitimar la legislación injusta; no conquistar el Estado, sino desmantelar su capacidad de violar la ley moral.


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