La irrupción de Javier Milei en la escena política argentina y su ascenso a la presidencia representan, más que una simple reacción al estatismo económico, una revolución teórica y filosófica en la concepción del orden jurídico y social. Lo que está en juego en su cruzada no es solamente el tamaño del Estado, sino el fundamento mismo de la ley: ¿es la ley una creación arbitraria del poder político o el descubrimiento racional de normas preexistentes, que deben limitar al poder?
Este debate no es nuevo. Desde los tiempos de Sócrates, la tradición occidental ha oscilado entre dos concepciones opuestas del derecho. Por un lado, el derecho positivo, que ve la legalidad como la expresión de la voluntad soberana, ya sea del monarca, del pueblo o del legislador, sin referencia necesaria a la justicia. Por otro, el derecho natural, que considera que existen principios morales objetivos y universales que anteceden a cualquier legislación humana, y que toda ley debe respetar para ser legítima.
Del absolutismo platónico al renacer libertario
La tradición estatista en Platón, quien, influido por el orden espartano, concibe la ley como un instrumento de ingeniería social destinado a moldear a los ciudadanos según un ideal colectivo. En La República, Platón describe un Estado jerárquico, donde los individuos no son fines en sí mismos, sino partes funcionales de un cuerpo social dirigido por una élite ilustrada. La ley, en este contexto, no se limita a proteger derechos, sino que impone fines, estructura clases sociales y controla todos los aspectos de la vida. Esta visión racionalista y totalizante encuentra su continuidad en autores como Rousseau, Hegel y Kelsen, quienes ven al Estado como la fuente de legitimidad jurídica, desplazando toda noción de justicia natural.

Sócrates, tal como aparece en el diálogo Critón escrito por Platón, adopta una postura claramente favorable al derecho positivo. A pesar de haber sido condenado injustamente, rechaza la propuesta de escapar de prisión argumentando que romper la ley, incluso una ley injusta, equivaldría a corromper el alma y dañar la polis. Según Sócrates, al haber vivido toda su vida en Atenas y haberse beneficiado de sus leyes, ha contraído un pacto tácito con la ciudad. Por tanto, desobedecer su condena sería violar ese contrato implícito, debilitando el orden jurídico. Esta defensa de la obediencia incondicional al orden establecido refleja una concepción de la ley como autoridad legítima en sí misma, independiente de su contenido moral.
Pero es con la Escuela de Salamanca, y luego con los pensadores libertarios modernos, donde el derecho natural adquiere una estructura sistemática: la ley no es un decreto del soberano, sino un conjunto de principios deducibles de la naturaleza racional del hombre, centrados en la vida, la libertad y la propiedad.

Autores como Lysander Spooner fueron radicales en esta defensa. Para él, toda legislación que contradiga los principios de justicia natural es ilegítima, y ningún contrato social puede obligar a quien no ha consentido explícitamente. En su crítica a la Constitución estadounidense, Spooner argumenta que el consentimiento voluntario y la ausencia de coacción son las únicas fuentes válidas de obligación jurídica, lo que anula de raíz la legitimidad del poder político tal como ha sido ejercido históricamente.
A esta tradición se suma Murray Rothbard, quien elabora una ética jurídica completa basada en la autopropiedad y la apropiación original de recursos escasos. En su visión, toda ley justa deriva del principio de no agresión, y el Estado, al ejercer violencia sistemática a través de impuestos, regulaciones y monopolios, se convierte en una estructura ilegítima. Para Rothbard, el derecho no se crea, se descubre, y su función no es organizar la sociedad sino proteger la libertad individual.










