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Un grupo de personas vestidas con togas negras y estolas rojas posan frente a una fila de banderas de diferentes países.
POLÍTICA

Caso Beatriz vs. El Salvador: la Corte Interamericana rechazó al aborto como 'derecho'

El caso había sido impulsado por organizaciones proaborto para legalizar la interrupción del embarazo en Latinoamérica.

Después de un extenso debate, el tribunal regional ratificó que no existe el derecho al aborto dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la sentencia publicada hoy sobre el caso Beatriz vs. El Salvador.

Este caso fue impulsado por organizaciones a favor del aborto con el objetivo de legalizar la interrupción del embarazo y, en consecuencia, el asesinato, en América Latina.

No obstante, la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dejó claro que la muerte de Beatriz, una joven salvadoreña en situación de vulnerabilidad, no estuvo vinculada a la negativa de El Salvador a realizarle un aborto ni a la prohibición de esta práctica en el país.

Además, el tribunal regional no aceptó declarar el aborto como un derecho ni consideró que la prohibición de esta práctica constituya "tortura".

Tampoco se ordenaron reformas legislativas, lo que había sido solicitado explícitamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Ipas Latinoamérica y CEJIL, quienes impulsaron el caso.

Una mujer sostiene a un niño dormido en sus brazos rodeada de flores coloridas.
Beatriz y Leilani. | La Derecha Diario

La Corte se limitó a condenar al país en algunos aspectos secundarios, como la recomendación de actualizar los protocolos para embarazos de alto riesgo. No se generaron, por lo tanto, consecuencias a nivel regional.

Asimismo, la Corte reconoció la existencia y los derechos de Leilani, la hija de Beatriz, quien sufría una grave discapacidad y había sido invisibilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los peticionarios.

Esto establece un importante precedente para la protección de los derechos de las personas por nacer con discapacidad, un aspecto que había sido cuestionado.

Sebastián Schuff, presidente del Global Center for Human Rights, señaló que "la sentencia efectivamente marca un punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte, que vuelve a respetar la soberanía de los países y la letra y el espíritu de la Convención Americana que dio origen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos".

De hecho, solo hubo un voto parcialmente disidente del juez colombiano Humberto Sierra Porto, quien criticó a sus colegas de la Corte, argumentando que esta había "abandonó su jurisprudencia previa sobre derechos sexuales y reproductivos".

Este caso, que estuvo rodeado de polémicas por un conflicto de intereses y acusaciones de manipulación, pone de manifiesto la necesidad urgente de avanzar en medidas que aseguren la transparencia e imparcialidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, evitando su uso para promover agendas políticas e ideológicas.

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