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La Corte rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti

La Corte rechazó la recusación de Cristina Kirchner contra el juez Ricardo Lorenzetti
Cristina Kirchner, expresidente de Argentina.
Imagen de Redacción
porRedacción
Política

De esta forma, el máximo órgano judicial quedó plenamente habilitado para decidir si ratifica la condena por Vialidad

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La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles, por considerarla inadmisible, la recusación presentada por la condenada por corrupción y expresidente, Cristina Kirchner, contra el juez Ricardo Lorenzetti en el marco del recurso de queja relacionado con su condena a seis años de prisión en la causa conocida como “Vialidad”.

De esta forma, el máximo órgano judicial quedó plenamente habilitado para decidir si ratifica la sentencia y la inhabilitación de por vida para ocupar cargos públicos. El fallo fue emitido un día después de que la exmandataria anunciara su postulación como candidata a diputada provincial por la Tercera Sección Electoral de la provincia de Buenos Aires.

Hasta el momento, no hay datos oficiales sobre cuándo se expedirá la Corte. En una resolución de ocho páginas, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el propio Lorenzetti argumentaron que “el caso la recusación no se funda en circunstancias objetivamente comprobables” que justifiquen apartar al magistrado del expediente.

Cristina Kirchner, expresidente de Argentina.
Cristina Kirchner, expresidente de Argentina.

La expresidente había solicitado el apartamiento de Lorenzetti luego de que, en declaraciones en televisión, el juez anticipara que su recurso de queja sería resuelto en breve, en relación a la pena de seis años y la inhabilitación para ejercer funciones públicas.

Los jueces subrayaron que “el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural”.

Asimismo, recordaron que “la tradicional doctrina de esta Corte, que se ha mantenido inalterada a lo largo de toda su historia, cuando las recusaciones planteadas por las partes son manifiestamente inadmisibles deben ser desestimadas de plano”.

Los jueces de la Corte también señalaron que “la recusación de los jueces de esta Corte Suprema debe ser articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario o en su contestación”, lo cual no ocurrió en este caso. La expresidente interpuso el recurso de queja el 13 de febrero, pero recién presentó la recusación el 5 de mayo.

La condenada por corrupción, Cristina Kirchner.
La condenada por corrupción, Cristina Kirchner.

Asimismo, descartaron la existencia de una causa válida para apartar al juez, afirmando que “esto no ha sucedido en el caso, pues la recurrente no cita causal alguna de las previstas en los citados ordenamientos procesales, sino que se limita a invocar en forma genérica que el juez Lorenzetti carecería de imparcialidad. Tal defecto basta para sustentar el rechazo, sin más trámite, de la recusación”.

Tampoco resultó aplicable, según el fallo, el precedente “Llerena” invocado por la defensa, ya que en ese caso la magistrada fue separada del expediente por existir “circunstancias objetivas y verificables” que justificaban su apartamiento, lo cual no ocurre en esta ocasión.

Finalmente, el fallo añade que “tampoco cita algún extracto concreto de la entrevista del día 1° de mayo que justifique la conclusión según la cual ambos hechos estarían vinculados y que el juez Lorenzetti carece de imparcialidad para juzgar este caso".

"Solo hace una inferencia basada en un artículo de opinión publicado el día 4 de mayo, que resulta manifiestamente insuficiente para justificar la necesidad de desplazar a uno de los jueces naturales de esta causa, con la gravedad especial que una decisión tal tiene cuando la recusación se dirige contra un miembro de esta Corte", concluye.

 


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