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Una pistola negra junto a varias casquillos de bala sobre una superficie de madera.
POLÍTICA

El Gobierno bajó la edad mínima para poder usar legítimamente armas de fuego

Estableció que la edad mínima para ser considerado legítimo usuario de armas baja de 21 a 18 años.

El Gobierno nacional oficializó la modificación de la Ley Nacional 20.429 de Armas y Explosivos mediante el Decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial.

Esta disposición firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, establece que la edad mínima para ser considerado legítimo usuario de armas baja de 21 a 18 años.

Motivaciones de la reforma legal

Boletín Oficial de la República Argentina, Poder Ejecutivo, Decreto 1081/2024, modifica la Reglamentación de la Ley N° 20.429, estableciendo que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años para la adquisición y tenencia de armas de uso civil.
Decreto 1081/2024. | La Derecha Diario

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo explicó que esta medida busca “armonizar la legislación vigente”. La normativa se alinea con el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994. En ella el artículo 25 establece la mayoría de edad a los 18 años.

El inciso 1 del artículo 55 de la reglamentación de la Ley 20.429, aprobado en 1975 mediante el Decreto Nº 395 fijaba en 21 años la edad mínima.  Por lo tanto, esta actualización elimina la disparidad entre ambas normativas.

Imagen de una página del Boletín Oficial de la República Argentina que contiene un decreto presidencial sobre la modificación del artículo 55 de la Ley Nº 20.429, estableciendo que se debe ser mayor de dieciocho años, con fecha de publicación 10/12/2024.
Decreto 1081/2024. | La Derecha Diario

Requisitos para ser un usuario legítimo de armas

Aunque se ajustó la edad mínima, otros requisitos fundamentales de la normativa no fueron modificados. Los solicitantes deben cumplir con los siguientes puntos:

1. Aptitudes físicas y psíquicas

Se exige que los solicitantes no presenten anormalidades físicas o psíquicas que los incapaciten para la tenencia de armas de fuego. En casos donde existan razones fundadas, las autoridades pueden solicitar un certificado médico que acredite la aptitud del solicitante.

2. Verificación de identidad y antecedentes

Los interesados deben demostrar:

  • Identidad personal y domicilio real.
  • Medios de vida lícitos. Además, deben presentarse ante la dependencia policial correspondiente a su domicilio, que emitirá una certificación incluyendo:
  • Inexistencia de antecedentes policiales o penales.
  • Registro de fichas dactiloscópicas en el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Persona sosteniendo una pistola en la mano junto a un pantalón de mezclilla.
Bajaron la edad para poder usar legítimamente armas de fuego | La Derecha Diario

Actualizaciones previas en el control de armas

La Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), organismo encargado de la fiscalización de armas y explosivos, había implementado este año una medida que facilita la renovación de licencias para usuarios legítimos. Según esta resolución, los usuarios pueden renovar su licencia en los 90 días previos a su vencimiento, evitando repetir los exámenes de idoneidad en el manejo de armas si el trámite se realiza dentro de ese período.

Implicaciones de la reforma

Esta decisión del Gobierno ha generado debates en diversos sectores de la sociedad. Por un lado, los defensores de la medida destacan que alinea la normativa con el criterio de mayoría de edad establecido en el Código Civil y Comercial, brindando mayor coherencia legal. 

El decreto refuerza los controles en aspectos críticos, como la evaluación médica y la verificación de antecedentes policiales y penales, para garantizar que solo personas aptas puedan acceder a esta responsabilidad.

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