El Poder Ejecutivo Nacional, bajo la firme conducción del presidente Javier Milei, ha dado un paso fundamental hacia la modernización del sistema de armas en la República Argentina. A través del Decreto 306/2026, firmado el 30 de abril de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayo, se ha puesto fin a décadas de regulaciones irracionales que solo servían para obstaculizar al legítimo usuario mientras la delincuencia actuaba con total impunidad.
El foco central de esta reforma es la incorporación de los supresores o moderadores de sonido en la categoría de “armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional”. Por primera vez en la historia del país, estos dispositivos —considerados equipo de seguridad estándar en naciones civilizadas como Suecia, Noruega, Finlandia y el Reino Unido— podrán ser adquiridos y utilizados legalmente por los argentinos responsables.

La medida, que lleva también las firmas de Manuel Adorni y Alejandra Monteoliva, se fundamenta en el principio de reserva del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, estableciendo que "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
El Artículo 2° del nuevo decreto modifica el inciso 5) del artículo 4° de la reglamentación de la Ley Nº 20.429, especificando que están comprendidos en esta categoría “los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego”, además de las “miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad”.
Esta actualización reconoce que la regulación no debe imponer "limitaciones irrazonables" y que es imperativo "optimizar el equilibrio entre el control estatal... las libertades individuales y el ejercicio del derecho de propiedad".
Condiciones claras para un uso responsable
Para acceder a estos dispositivos de avanzada, el gobierno ha establecido requisitos de idoneidad estrictos pero justos, garantizando que la tecnología esté en manos de quienes cumplen con la ley:
Actividades permitidas: Los legítimos usuarios podrán emplear los supresores exclusivamente en "actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados" inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) y en la práctica de la caza bajo la legislación vigente.
Requisitos de Aptitud: El solicitante deberá acreditar "no presentar anormalidades psíquicas o físicas" mediante certificaciones profesionales y demostrar "idoneidad en el manejo de armas de fuego" ante instructores de tiro registrados.









