Uno de los aspectos centrales de la disposición es la autorización para derribar o destruir aeronaves de origen externo que sean declaradas hostiles y no respondan a las órdenes de identificación, interceptación y advertencia. El uso de la fuerza, sin embargo, estará contemplado como último recurso y deberá responder a una amenaza concreta.
Quién podrá autorizar el derribo de aviones
El decreto establece un procedimiento específico para determinar cuándo una aeronave representa una amenaza. La declaración de hostilidad estará a cargo del comandante conjunto aeroespacial, quien deberá informar inmediatamente al ministro de Defensa y a las autoridades que intervengan en el operativo.
La aprobación para aplicar las reglas que habilitan el uso de la fuerza quedará bajo responsabilidad del ministro de Defensa. Milei delegó esa atribución exclusivamente para el período comprendido entre el 8 y el 11 de noviembre, aunque el Presidente conservará la facultad de asumir personalmente la decisión en cualquier momento.












