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Un grupo de personas, algunas con pañuelos en la cabeza, se encuentran sentadas en una sala; una de ellas levanta el puño en señal de protesta.
POLÍTICA

La Justicia condenó a siete mapuches por la violenta usurpación en Villa Mascardi

Estos delincuentes son acusados por los delitos de atentado contra la autoridad, resistencia y usurpación.

A casi siete años del inicio de la causa, el juez federal Hugo Greca dictó este lunes una sentencia de dos años de prisión en suspenso para siete terroristas mapuches de la comunidad Lafken Winkul Mapu.

Se los acusa por los delitos de atentado contra la autoridad, resistencia y usurpación, debido a la ocupación violenta de dos terrenos en Villa Mascardi, propiedad de la Administración de Parques Nacionales, entre 2017 y 2022.

La mayoría de los condenados, entre ellos Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Romina Rosas y Mayra Aylén Tapia, recibieron una pena de dos años en suspenso, con la obligación de fijar domicilio durante ese periodo y someterse al control del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de la provincia de Río Negro.

Por otro lado, Yessica Fernanda Bonnefoi fue sentenciada a dos años y dos meses de prisión como coautora de usurpación, una pena que se suma a los seis meses de cárcel que le habían impuesto en 2023 en la misma causa por lesiones leves agravadas y resistencia a la autoridad.

Asimismo, Joana Micaela Colhuan y Gonzalo Fabián Coña fueron condenados a dos años y seis meses de prisión en suspenso.

El juicio, que comenzó la semana pasada con ocho imputados, absolvió a la machi de la comunidad, Betiana Colhuan, en la primera audiencia, ya que tenía 16 años al momento de los hechos.

La defensa solicitó que Colhuan testificara como testigo para explicar el supuesto "violento desalojo" del 23 de noviembre de 2017 en la comunidad Lafken Winkul Mapu, considerándola una voz clave por haber sido "víctima directa del operativo".

Sin embargo, el juez decidió que su participación fuera en calidad de "amicus curiae", para aportar su perspectiva sobre la cosmovisión mapuche.

Durante su intervención, Colhuan explicó que la comunidad eligió ese lugar por su "conexión histórica" con el territorio, y no por razones inmobiliarias o turísticas. Según la delincuente, ahí vivió su abuelo y la comunidad mantuvo un vínculo constante con la zona.

En la última jornada del juicio, los abogados defensores de los terroristas manifestaron que el juicio se convirtió en un "espectáculo político", destinado a "estigmatizar" al pueblo mapuche.

Dos de las mujeres mapuches amenazaron antes de la sentencia que continuarán "defendiendo las siete hectáreas" donde se encuentra el rewe, su sitio sagrado. Este se ubica en el terreno donde funcionaba el hotel IOS, destruido durante la usurpación.

Cristian Larsen, presidente de Parques Nacionales, señaló la importancia de retirar el tótem que forma parte del rewe para poder iniciar la construcción de una Escuela de Guardaparques en el lugar. Larsen indicó que la Justicia todavía no permite modificaciones en ese espacio, pero esperan poder comenzar con el proyecto tras la sentencia.

El inicio del conflicto

El conflicto comenzó el 10 de noviembre de 2017, cuando un grupo autodenominado parte de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapuocupó un terreno en el kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 sur, perteneciente a Parques Nacionales.

La ocupación ilegal de los mapuches luego se extendió a terrenos vecinos, propiedad de entidades públicas, religiosas y particulares.

Finalmente, todos los terrenos ocupados fueron desalojados en octubre de 2022 en un operativo conjunto de la Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

Durante el gobierno kirchnerista de Alberto Fernández, tras el desalojo, el Estado nacional se comprometió a reconocer el rewe como "sitio sagrado" de la comunidad, una decisión que fue duramente criticada por los vecinos y gran parte de la sociedad, y formalizada en junio de 2023.

Diego Frutos, propietario de La Cristalina, una casa que fue vandalizada durante las ocupaciones, expresó su satisfacción con la condena, pero la consideró insuficiente, señalando que el mínimo previsto en el Código Penal para usurpación es de tres años.

También argumentó que no se demostró que los ocupantes formaran parte de una comunidad mapuche registrada, ya que no figuran en los registros del INAI ni del CODECI.

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