En un nuevo capítulo que expone las consecuencias del entramado político-judicial del kirchnerismo, la llamada “Ley de Inocencia Fiscal” permitió reducir drásticamente la responsabilidad penal del empresario Lázaro Báez y su entorno, pese a las abultadas cifras de evasión investigadas durante años.
La reciente aplicación de la denominada Ley de Inocencia Fiscal reconfiguró de manera determinante una de las causas más emblemáticas vinculadas a la corrupción durante los gobiernos kirchneristas. El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 resolvió este martes dictar el sobreseimiento parcial del empresario Lázaro Báez, sus hijos y otros implicados en una investigación por millonarias deudas impositivas a través de la firma Austral Construcciones SA. En un giro que generó fuertes cuestionamientos, la decisión judicial se conoció en un momento clave del proceso.
La decisión se produjo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.799, que elevó significativamente los montos mínimos necesarios para considerar delito la evasión fiscal. A partir de esta modificación, gran parte de las sumas investigadas quedaron por debajo del umbral legal, lo que derivó en el beneficio directo para los acusados. El expediente analizaba la falta de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias y la tasa establecida en el artículo 37 de la ley de Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
La nueva normativa establece que la evasión simple sólo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, mientras que la evasión agravada requiere un piso de $1.000.000.000. Asimismo, penaliza el uso de facturas falsas únicamente cuando el perjuicio económico excede los $100.000.000.
En este contexto, las defensas solicitaron el sobreseimiento argumentando que los montos originalmente investigados ya no alcanzaban los nuevos mínimos legales. El planteo se apoyó en un principio central del derecho penal argentino: la aplicación retroactiva de la ley más benigna para el imputado. El fiscal general Diego Velasco se opuso firmemente a esta interpretación. Sostuvo que la Ley 27.799 constituye una mera actualización de valores frente a la depreciación monetaria, y no una norma más favorable en términos penales. En esa línea, reclamó la continuidad del proceso mediante la realización del juicio oral y público.
Sin embargo, la postura acusatoria no prosperó. Desde la querella, el abogado Nicolás Dertinopulos, representante de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), adoptó una posición más flexible y anticipó que no se opondría al sobreseimiento en aquellos casos donde los montos no superaran los nuevos límites, aunque aclaró que la acción penal debía continuar para los períodos que sí excedieran ese piso. Finalmente, los jueces Jorge Zabala, Fernando Machado Pelloni y Karina Perilli resolvieron aplicar la Ley de Inocencia Fiscal y desestimar el planteo del fiscal. En su voto, Zabala sostuvo que los montos imputados no cumplían con los requisitos establecidos por la nueva legislación, con excepción del período correspondiente a 2012. Por su parte, Machado Pelloni —quien el 12 de febrero fue sorteado para integrar el tribunal del juicio Hotesur-Los Sauces— respaldó la decisión apoyándose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impone la aplicación obligatoria y retroactiva de la ley penal más benigna.
En tanto, la jueza Perilli sumó argumentos basados en el espíritu de la reforma. Citó el mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto original, donde se sostiene la necesidad de “racionalizar la normativa penal tributaria vigente con el fin de ordenar el ejercicio del poder punitivo” y de “castigar de manera proporcional, efectiva y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la hacienda pública”.
Luciana, Leandro y Martín Báez
El fallo también detalló las cifras involucradas en la causa contra Austral Construcciones SA. En 2010, se registraron $23.959.038 en IVA y $46.461.367 en Ganancias. En 2011, los montos ascendieron a $99.964.224 en IVA y $90.014.387 en Ganancias. En 2013, se contabilizaron $8.753.187 en IVA y $8.495.232 en Ganancias. En 2014, los valores fueron de $59.954.725 en IVA y $22.860.611 en Ganancias. Ninguno de estos períodos superó el nuevo umbral de $100.000.000. El único ejercicio que excedió ese límite fue 2012, cuando Austral Construcciones registró deudas por $113.190.286 en concepto de IVA y $178.037.143 en Impuesto a las Ganancias. Por este motivo, el proceso judicial continuará exclusivamente por ese año.
En su resolución, el tribunal dispuso el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez y de sus hijos Martín Báez y Luciana Báez, mientras que Leandro Báez recibió un sobreseimiento total. La medida también alcanzó, de manera total o parcial, a otros imputados vinculados a la empresa: Julio Mendoza, César Andrés, Claudio Bustos, Eduardo Arrejín, Mario Delgado, Tomás Garzón, María Cristina González, Gastón Lemoine, Emilio Martín, Ariel Nieto y Hugo Uribe. De este modo, una causa que investigaba presuntas maniobras millonarias de evasión quedó significativamente reducida, con un único tramo aún en pie. El Tribunal ordenó continuar el trámite únicamente respecto de los hechos vinculados al ejercicio fiscal 2012, manteniendo abierta una porción acotada de un expediente que durante años fue símbolo de las irregularidades en la obra pública durante el kirchnerismo.