Tres tribunales penales de la ciudad de Córdoba resolvieron no abrir el trámite de las querellas por injurias promovidas por el ex concejal y abogado penalista Ricardo Moreno. Las presentaciones judiciales estaban dirigidas contra los comunicadores Tomás Méndez, Alejandro Pueblas y Juan Federico tras coberturas vinculadas al caso del asesinato de Agostina Vega. Ante los fallos adversos de las Cámaras Segunda, Cuarta y Undécima del Crimen, el letrado patrocinante Manuel Calderón Meynier confirmó la presentación de recursos de casación ante el Tribunal Superior de Justicia.
El origen de los planteos judiciales por parte del ex edil respondió a una serie de publicaciones, informes televisivos y posteos en redes sociales referidos a su persona. El querellante sostuvo en sus presentaciones que esas coberturas lo vincularon públicamente con maniobras irregulares y con el trasfondo del crimen atribuido a Claudio Barrelier. Cabe señalar que el acusado del asesinato fue cliente del estudio jurídico de Moreno, quien reconoció haberle sugerido presentarse para acceder a una beca en la Municipalidad.
La Cámara 2a del Crimen de Córdoba, mediante la resolución firmada por la jueza Mónica Traballini, rechazó de manera in limine la acción iniciada contra el periodista Alejandro Pueblas de América TV. La decisión se fundamentó en falencias formales detectadas en el escrito, entre las cuales figuraba la falta de identificación del domicilio real del demandado en el expediente. No obstante, el abogado patrocinante Calderón Meynier precisó que posteriormente incorporaron los datos requeridos para intentar subsanar la presentación.
Claudio Barrelier, el acusado de asesinar a Agostina Vega, fue cliente del estudio jurídico de Moreno
Resoluciones de las cámaras y fundamentos judiciales
En lo respectivo a la demanda promovida contra Tomás Méndez de Crónica TV y Canal 9, la Cámara 4a del Crimen se declaró incompetente para analizar las actuaciones. El dictamen suscripto por el vocal Luis Nassiz dispuso remitir la causa a la jurisdicción de Buenos Aires, evitando habilitar la apertura del trámite en el fuero local. Con esta resolución, el tribunal cordobés declinó su competencia territorial para juzgar los hechos denunciados por el querellante.
Por su parte, la Cámara 11a del Crimen rechazó la querella planteada contra el periodista Juan Federico de Cadena 3 por considerar que la conducta atribuida resultaba atípica. La jueza María Susana Frascaroli sostuvo con amplia argumentación que las expresiones del comunicador no constituyen el delito de injurias dada la trascendencia pública del asesinato de Agostina Vega. La magistrada adjuntó numerosos enlaces informativos que demostraron el interés social y la amplia cobertura del hecho en medios locales y nacionales.
Las resoluciones adoptadas por los tres magistrados derivaron en el archivo inicial de las actuaciones en los tribunales cordobeses a la espera de las apelaciones. El abogado defensor de Moreno ratificó que recurrirán a la máxima instancia judicial de la provincia para solicitar la revisión integral de los tres dictámenes. La definición sobre la admisibilidad de los recursos de casación quedará supeditada al análisis formal del Tribunal Superior de Justicia en las próximas semanas.