SAD: un juez federal falló en contra de ampliar la cautelar que rige para Salto
El juez federal falló en contra de la petición de la Liga de Salto de ampliar la medida cautelar a nivel nacional.
La Liga de Futbol de Salto Asociación Civil solicitó ante el Juzgado Federal de Mercedes una ampliación de la medida cautelar que suspende los artículos 335º y 345º del DNU 70/2023, los cuales permiten la adopción de las Sociedades Anonimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino.
El pedido buscaba ampliar la medida cautelar con el fin de que el Estado Nacional se abstuviese de reglamentar el DNU 70/23 a nivel nacional, pedido que fue acompañado por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
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Además, la presentación requería al magistrado que aclare si la medida cautelar tenía alcances generales o particulares, es decir, si el fallo afectaba a todas las organizaciones deportivas del país o únicamente al caso concreto propuesto.
Al momento de resolver los pedidos de la Liga de Fútbol de Salto, el juez federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto los desestimó, dejando en claro que el Estado Nacional se encuentra en condiciones de reglamentar el DNU 70/2023. Además, consideró que no sería prudente avanzar con la reglamentación antes de una decisión sobre el fondo del asunto. Sin embargo, dicha sugerencia no tiene efectos jurisdiccionales concretos.
En particular, la decisión del juez fue rechazar totalmente la solicitud de ampliación de la medida cautelar bajo la premisa de que "la sola pretensión de la AFA y de la Liga de Futbol de Salto de impedirle al Poder Ejecutivo Nacional el ejercicio de sus facultades constitucionales es inconstitucional".
Por lo tanto, se mantiene en vigor la medida cautelar original dictada por el magistrado y confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, limitando los efectos cautelares exclusivamente a la Liga de Fútbol de Salto.
En la resolución, el juez declaró que "ni la Liga de Salto ni la AFA poseen legitimación colectiva, por más que nucleen en sus diferentes torneos y competiciones a los clubes de fútbol". Luego concluyó: "No pueden pretender que la concesión de una medida de no innovar afecte derechos de terceros ajenos al proceso, muchos de los cuales se han manifestado a favor de los Art. 335 y 345 del DNU N° 70/23".
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