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ARCA: A partir de cuál monto se deberán informar compras y transacciones

ARCA: A partir de cuál monto se deberán informar compras  y transacciones
Afip y Arca
porRedacción
Economía

Con la nueva entidad de control generó el interrogante: cuál será el monto máximo permitido sin necesidad de informar.

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La reciente disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el establecimiento de la Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) representan cambios significativos para los contribuyentes en Argentina. Esta transición elevó el interrogante sobre cuál será el monto máximo permitido sin necesidad de informar al nuevo ente regulador en compras y sobre declaraciones de transacciones.

Aunque la ARCA reemplazó formalmente a la AFIP, los límites de compras establecidos previamente aún no han sido modificados. Esto permite que los contribuyentes realicen adquisiciones dentro de los parámetros actuales sin necesidad de declararlas.

Sin embargo, es probable que la ARCA ajuste estos valores de referencia en 2025, con el objetivo de reflejar la inflación acumulada del 101,6% registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) hasta septiembre.

Montos máximos para compras sin declaración ante la ARCA

Actualmente, los límites para compras sin declaración se mantienen sin cambios, y están segmentados según el medio de pago utilizado:

  • Compras con tarjeta de crédito, débito o medios digitales: El límite es de $344,488 para consumidores finales. Si una transacción supera este monto, la ARCA podría solicitar información adicional del comprador.
  • Compras en efectivo: El límite es inferior, establecido en $172,244, según la normativa del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que ajusta los montos límite de acuerdo con el medio de pago empleado.

Estos parámetros, aunque gestionados ahora por la ARCA, aún obedecen a las directrices establecidas durante la gestión de la AFIP.

Datos personales solicitados por la ARCA en compras excedentes

Si una compra supera los límites mencionados, la normativa permite que la ARCA solicite ciertos datos personales del consumidor, alineados con las regulaciones que administraba la AFIP. Entre los datos requeridos para formalizar la transacción se incluyen:

  • Nombre y apellido completos del comprador.
  • Domicilio actualizado.
  • Documento de identidad (DNI, LE, LC, Pasaporte o CI), y cuando corresponda, CUIT, CUIL o CDI.

La recolección de esta información tiene como propósito garantizar el control de operaciones comerciales de gran valor y prevenir la evasión fiscal.

¿Se ajustarán los montos límite en 2025?

Dada la elevada inflación, es probable que los valores de referencia sean ajustados a partir de 2025 para alinearse con el poder adquisitivo actual. Este ajuste evitaría que las compras de bajo valor real en términos económicos actuales queden sujetas a una declaración tributaria.

La adecuación de los montos busca proteger a los consumidores y mantener actualizados los umbrales de compra ante un contexto inflacionario.

Mientras la ARCA configura su propio portal de información pública, los contribuyentes pueden consultar la normativa vigente a través del sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), que aún proporciona acceso a regulaciones tributarias actualizadas.

Este recurso continuará siendo útil hasta que la ARCA implemente su sistema de información, que incluirá modificaciones en los límites de compra, normativas actualizadas y otras disposiciones.

Además de los montos límite, es posible que surjan otros cambios en los requisitos de control y declaración de compras, lo que subraya la importancia de seguir de cerca los anuncios de la ARCA para evitar incumplimientos.


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