Delitos rurales: cambios legales para mejorar protección y producción

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porAlejandro Fargosi
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Alambrados, silobolsas, ganado e infraestructura productiva deben quedar bajo una protección penal específica para prevenir delitos y garantizar mayor seguridad jurídica en el campo.

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La Argentina es el octavo país más grande del mundo y la mayor parte de su territorio es rural: lejos de pueblos y ciudades, vive mucha gente y está lleno de bienes dedicados a la actividad agropecuaria, base de la economía argentina.

El Código Penal casi no protege a esas personas ni bienes que están en el campo, a kilómetros de la protección policial, con caminos de tierra a veces ni podría llegar y peor: a los que a veces no se puede ni pedir auxilio por cortes de energía o falta de señal.

Parece exagerado, pero quienes trabajan en el campo, pasan bastante tiempo tan desprotegidos como hace 100 años, con un agravante: hasta 1950, la posibilidad de poseer y usar armas para defenderse era muy grande y ahora se ha acotado enormemente. Para peor hay fiscales y jueces que protegen mas al delincuente que a la víctima que se defendió.

Este panorama desolador es agravado por un Código Penal centenario, que dejó a los habitantes rurales librados a su propia defensa, con figuras penales leves o de mera contravención.

Distintas entidades agropecuarias trabajaron para darle visibilidad a este tema, como la Fundación Barbechando, que tuvo un rol fundamental impulsándolo en el Congreso hasta que avanzó en comisión y esperamos que apruebe para ese Código Penal un art. 150 bis, que sanciona el ingreso no autorizado a establecimientos rurales y un art. 184 bis, que agrava la penan por daños a bienes e infraestructuras agropecuarias.

Debemos actualizar un sistema legal está concebido para la vida urbana y no tiene en cuenta las limitaciones y debilidades de la realidad rural. Piénsese que el actual art. 150 se refiere a la casa y sus dependencias y exige proximidad física, olvidando que en el campo la actividad es lejos de las casas, en potreros, corrales y lotes de acopio.

Aunque no se crea, los delincuentes que invaden un campo cercado y señalizado violan ningún tipo penal, porque se lo considera “campo abierto”, como si estuviésemos hablando de la época de Martín Fierro.

Es necesaria una protección clara, objetiva y proporcionada, para quienes hace un siglo que están librados a sus propias fuerzas, hoy superadas por una delincuencia cada vez mas salvaje y mejor armada.

Por eso se propone prisión de un mes a un año para quien ingrese a un campo contra la voluntad expresa o presunta de su dueño o locatario, probada por cercos, alambrados y carteles de prohibición.

Estos ilícitos son delitos contra la libertad y no contra la propiedad en sentido económico, porque protegen la intimidad y el ius excludendi (el derecho a excluir a terceros) del ámbito donde productor, empleados y familias viven y trabajan.

Ingresar ilegalmente a un campo también debe ser delito

Quien conoce la vida rural sabe que una intrusión clandestina rara vez es inocente: casi siempre es una acción preparatoria para ver infraestructura, ubicar acopios o conocer las rutinas del personal.

Sumemos la caza furtiva con personas armadas que alteran al ganado, cortan alambrados y ponen en riesgo a quienes habitan el predio.

El nuevo artículo que se propone permite intervenir antes del daño y es una solución que tienen muchos países: el criminal trespass angloamericano sanciona el ingreso a terrenos delimitados o señalizados, e incluso los regímenes de libre acceso a la naturaleza (right to roam escocés, Allemansrätten nórdico) se detienen ante predios habitados y áreas de explotación delimitadas.

Para evitar excesos punitivos, proponemos que se exija dolo para la configuración del delito, excluyendo casos de buena fe. Además se define qué hecho objetivo (alambrados, tranqueras, señales, etc.) manifiesta la voluntad de excluir y el fiscal deberá probar el dolo.

Cómo evitar excesos y castigar únicamente las conductas dolosa

Por otro lado, proponemos un art. 148 bis, con prisión de 2 a 8 años y multa de 3 a 12 veces el valor del daño para quien, sin causar peligro común, destruya o dañe cereales y oleaginosas (en pie o almacenados), plantaciones, ganado, leña y carbón, forrajes, los productos transportados, o cualquier otra instalación afectada a la actividad agropecuaria. perjudicando el ciclo productivo, el stock de materias primas o la infraestructura del establecimiento.

Hoy en día solo se castiga el daño simple (art. 183), protegiendo a las cosas como objeto de propiedad. En la norma propuesta se protege función: el silobolsa es el stock, la bomba sumergible es el agua del ganado, el panel solar es la energía del establecimiento. Dañarlos compromete la continuidad de la explotación y el trabajo asociado. Hay un mayor desvalor del resultado y se gradúa la pena según la gravedad de la lesión.

Como corresponde, los bienes protegidos se enumeran en una lista cerrada. La cláusula abierta (inciso g) se limita a lo afectado de manera permanente, ostensible y directa a la actividad: no basta con estar en un campo, debe formar parte de la explotación. La cláusula “sin causar peligro común” delimita la figura frente a los delitos contra la seguridad pública. Los hechos no consumados se alcanzan por la tentativa (art. 42), sin necesidad de tipos adicionales.

Naturalmente, la pena se eleva si el autor, o quien lo determine, es funcionario público, o actúa valiéndose de conocimientos técnicos específicos de la actividad o abusando de una relación de confianza o laboral con el damnificado. Se funda en el mayor desvalor de la acción: el autor aprovecha una posición de ventaja que facilita el hecho y dificulta su detección.

Con este proyecto que ojalá pueda aprobarse, se lograrían tres objetivos: prevenir conductas que anticipan hechos más graves, dar certeza jurídica mediante tipos objetivos y verificables, y responder de manera proporcional cuando se afecta directamente la producción o su infraestructura esencial.

No se trata de aumentar penas sin más, sino de actualizar el Código con precisión.

Debe terminar la impunidad.

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