La reforma de la Ley de Glaciares no es un punto de llegada. Es un movimiento en la dirección correcta dentro de un sistema que, por definición, sigue operando sobre restricciones políticas, burocráticas y coercitivas. Y entender eso es clave para no sobreactuar ni en el entusiasmo ni en la crítica.
Durante años, la normativa vigente funcionó como un ejemplo clásico de cómo una mala ley puede bloquear el desarrollo sin mejorar realmente la protección del ambiente. Bajo definiciones amplias y difusas, se terminó restringiendo la actividad productiva incluso en zonas donde no existía un impacto hídrico relevante. No era protección. Era arbitrariedad.
La reforma introduce un cambio importante. Define con mayor precisión qué debe protegerse y qué no. Eso, en términos institucionales, no es menor. Reducir la discrecionalidad es empezar a limitar el margen de la política para intervenir sin criterio. Es, en definitiva, ordenar.
Pero conviene no perder de vista el marco general. El problema de fondo no desaparece. Lo que cambia es la forma en que se administra. El Estado sigue siendo el actor que decide, regula, habilita o restringe. La diferencia es que ahora lo hace con criterios más claros. No es libertad plena. Es una mejora dentro del mismo esquema.









