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Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para impulsar obras en Mendoza

Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para impulsar obras en Mendoza
Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para impulsar obras en Mendoza
porRedacción
politica

El gobernador actualizó una norma de 1990 para fomentar inversiones privadas en infraestructura, empleo y servicios públicos.


El gobernador Alfredo Cornejo firmó el decreto Nº 2002, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que reforma el antiguo régimen de Iniciativa Privada vigente desde 1990.

La medida busca modernizar las condiciones de participación de particulares y empresas en proyectos de obras y servicios públicos.

Objetivos de la reforma

La actualización del marco legal apunta a facilitar la presentación de proyectos privados, incentivar la inversión y dinamizar la economía local. Según la norma, las iniciativas podrán presentarse tanto por convocatoria oficial como por propuestas espontáneas de los interesados ante la autoridad competente.

Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para impulsar obras en Mendoza
Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para impulsar obras en Mendoza

Cambios clave en la normativa

  • El Estado no está obligado a declarar de interés público las propuestas recibidas.
  • Los particulares podrán presentar iniciativas sin convocatoria previa.
  • Se permite la cesión de derechos y obligaciones del promotor.
  • El promotor podrá integrar solo un consorcio postulante.

Preferencia para los promotores

El decreto de Cornejo establece que, si la oferta del promotor de la Iniciativa Privada es equivalente a la mejor presentada, se le otorgará preferencia. Se considera equivalencia cuando la diferencia no supera el 10%, con incrementos adicionales del 2% o 3% en caso de que el oferente posea antecedentes en proyectos similares.

Límites de inversión y plazos

El monto de inversión del promotor no podrá superar en más de un 20% el estimado inicialmente, actualizado por el IPC provincial. Además, los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos años desde su presentación, incluso si la iniciativa no es declarada de interés público.


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