La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno nacional mediante el artículo 154 del DNU 70/2023, al rechazar una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
El máximo tribunal hizo lugar al recurso presentado por el Estado Nacional, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y desestimó la demanda, al considerar que la asociación no contaba con legitimación para iniciar la acción judicial.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes centraron el análisis en una cuestión estrictamente procesal y constitucional: la inexistencia de un caso o controversia concreta que habilitara la intervención de la Justicia.
La Corte marcó un límite al avance judicial sobre decisiones de otros poderes
El planteo del CECIM buscaba declarar inconstitucional la derogación de la Ley 26.737, que establecía restricciones para la propiedad y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Cámara Federal de La Plata había aceptado el planteo y declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Sin embargo, la Corte Suprema consideró que la asociación no podía representar judicialmente un supuesto perjuicio general sobre la soberanía territorial.
Los magistrados remarcaron que, aunque la Constitución permite determinadas acciones colectivas, sigue siendo indispensable la existencia de un perjuicio concreto y de una controversia judicial real. En ese sentido, señalaron que los tribunales no pueden convertirse en ámbitos destinados a realizar controles abstractos sobre normas que no están vinculadas con un caso concreto.
La Corte cuestionó la utilización de procesos judiciales sin una controversia concreta
Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación de la soberanía territorial. La Corte sostuvo que se trata de una competencia propia del Estado, por lo que no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos utilizados para habilitar una acción colectiva.
De esta manera, el máximo tribunal concluyó que tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que permitiera al CECIM asumir la representación del supuesto interés afectado.
La decisión también incluyó una advertencia sobre aquellos fallos de instancias inferiores que, según los jueces, admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia de la propia Corte.
Para el máximo tribunal, permitir que avancen expedientes sin una causa judicial concreta puede afectar el principio constitucional de división de poderes, ya que implicaría que la Justicia intervenga sobre cuestiones que corresponden a las autoridades políticas sin que exista un conflicto específico que resolver.
La Corte aclaró que no declaró constitucional al DNU 70/2023
El fallo tiene además un alcance preciso. La Corte Suprema no declaró la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras Rurales ni realizó un análisis de fondo sobre el DNU 70/2023.
Los jueces se limitaron a determinar que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción y que no existía un caso judicial concreto que justificara la intervención de los tribunales.
Por lo tanto, la resolución revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda, dejando vigente el artículo 154 del DNU 70/2023.
La decisión representa así un pronunciamiento sobre los límites de la intervención judicial y sobre la necesidad de que cualquier impugnación de una norma ante la Justicia esté vinculada con un conflicto concreto, evitando que los tribunales sean utilizados como una instancia de revisión abstracta de decisiones adoptadas por los poderes del Estado.