El fallo fue dictado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña. En su mayoría, el tribunal sostuvo que tanto la vigilancia electrónica como las restricciones a las visitas “permiten un control judicial efectivo” y garantizan “una protección jurídica frente a riesgos procesales y de seguridad personal” para la ex mandataria.
Hornos subrayó que el cumplimiento de condenas por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal y que la ley debe aplicarse con igualdad ante todos los ciudadanos, sin importar el rango o exposición del condenado, en referencia al artículo 16 de la Constitución Nacional.














