Persona introduciendo un sobre en una urna electoral de cartón con el logo de la Junta Electoral Nacional.
POLÍTICA

Elecciones: el Gobierno habilitó el voto por correo para argentinos en el exterior

La nueva normativa incorpora la Boleta Única y establece los procedimientos para quienes se encuentren fuera del país.

El Poder Ejecutivo Nacional actualizó la reglamentación del Código Electoral para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La nueva normativa incorpora la Boleta Única y establece los procedimientos para quienes se encuentren fuera del país durante las elecciones de medio término de este año.

A través del Decreto 239/2025, firmado por el presidente Javier Milei, se formalizó la posibilidad de votar tanto de manera presencial en sedes consulares como por correo postal.

Implementación de la nueva reglamentación

El decreto aprueba la actualización de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, detallada en un Anexo que regula aspectos como:

  • Registros Electorales
  • Opción de Voto Postal
  • Emisión del Voto Presencial

Desde el Gobierno destacaron que estos cambios buscan garantizar que “la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, estableciendo un marco legal actualizado desde 1993.

Un hombre con chaqueta oscura observa atentamente una serie de documentos pegados en una pared.
Elecciones: el Gobierno habilitó el voto por correo para argentinos en el exterior | La Derecha Diario

Con la implementación del artículo 5° bis de la ley, se habilita la Boleta Única para votantes en el exterior, quienes podrán elegir entre sufragar en consulados o utilizar el sistema de correo postal.

Modificaciones clave en el proceso electoral

El Anexo del decreto establece los siguientes puntos principales:

Disposiciones generales para poder votar en el exterior:

  • Todo ciudadano argentino desde los 16 años residente en el exterior es reconocido como elector.
  • El cambio de domicilio en el DNI es obligatorio, salvo excepciones.
  • La Cámara Nacional Electoral administra el Registro de Electores en el Exterior y el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación.
  • El voto es optativo  y en igualdad de condiciones con los residentes en Argentina.
  • El Gobierno debe garantizar el acceso al sufragio.
  • Quienes no cambien su domicilio deben justificar la no emisión del voto, salvo quienes figuren en el Registro Especial.
Persona firmando una boleta de elecciones argentinas en una mesa con varias boletas apiladas.
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Registro de electores en el exterior:

  • Es permanente y se organiza por jurisdicción consular, distrito electoral y orden alfabético.

  • Es elaborado por la Cámara Nacional Electoral con datos del RENAPER y de las representaciones consulares.
  • Los electores votan según su último domicilio en Argentina, lugar de nacimiento o domicilio de sus padres.
  • Los padrones se publican 120 días antes de cada elección y se actualizan hasta 180 días antes.
  • La Cámara Nacional Electoral define la cantidad máxima de electores por mesa.
  • Funcionarios del Servicio Exterior y sus familiares pueden votar aunque no hayan cambiado su domicilio, mediante el Registro Especial.
  • Las sedes diplomáticas son responsables de exhibir los padrones.

Impacto y financiación

Los costos de implementación de esta normativa serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, salvo en casos que involucren otros organismos del Estado, donde se establecerá una asignación específica.

Este avance representa un cambio significativo en el sistema electoral para los argentinos en el exterior, garantizando mayores facilidades para el ejercicio del derecho al voto en los próximos comicios legislativos.

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