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El Gobierno de Javier Milei logró la media sanción de la ley de juicio en ausencia

El Gobierno de Javier Milei logró la media sanción de la ley de juicio en ausencia
La Cámara de Diputados.
porRedacción
Política

Esta ley servirá, entre otras cosas, para juzgar a los terroristas responsables del atentado a la AMIA.

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La tan esperada ley de juicio en ausencia logró avanzar en la Cámara de Diputados, presidida por Martín Menem, marcando la tercera victoria del día para el Gobierno de Javier Milei.

Esto se suma a la aprobación de la suspensión de las PASO y a las modificaciones en materia penal sobre reincidencia y reiteración. El último proyecto tratado en la primera sesión de la Cámara baja dentro del período extraordinario convocado por la Casa Rosada obtuvo 147 votos afirmativos, 68 en contra y nueve abstenciones, mientras que el kirchnerismo volvió a dividirse entre las tres posturas.

El eje central de la iniciativa introduce un nuevo capítulo en el Código Procesal Penal, estableciendo el marco de aplicación del juicio en ausencia.

En este punto, se especifica que regirá "únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo".

Javier Milei, presidente de Argentina.
Javier Milei, presidente de Argentina.

A continuación, se detalla el alcance de la norma, que se orienta a delitos de lesa humanidad, según se explicó en el debate, vinculados con el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200".

También abarca delitos contemplados en "el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados".

Para que el juicio en ausencia sea viable, deberán verificarse ciertas condiciones respecto al acusado declarado en rebeldía. Se considerará procedente si, pese a estar al tanto del proceso en su contra, el imputado decide no presentarse, no responder, desobedecer o eludir los requerimientos de la autoridad judicial.

Asimismo, el juicio en ausencia también procederá cuando "hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso", o cuando "que se han hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, entre otros casos, si: transcurridos cuatro (4) meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado".

Javier Milei, presidente de Argentina.
Javier Milei, presidente de Argentina.

También se aplicará si "el requerimiento de extradición formulado por la República Argentina a un país extranjero ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido, siempre que el Poder Ejecutivo nacional no hubiese admitido el juzgamiento en aquel país conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia, 24.767".

Otro aspecto relevante de la iniciativa es la posibilidad de que el imputado se presente posteriormente, garantizando su derecho a ser escuchado. En este sentido, si "se presentare luego del dictado de la sentencia condenatoria podrá, en un plazo de diez (10) días, solicitar la realización de un nuevo juicio si no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra".

Asimismo, podrá hacer uso de este derecho "si, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento".

Del mismo modo, "toda persona condenada en ausencia podrá interponer un recurso de revisión contra la sentencia firme, siempre que existan hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, demuestren que el hecho no existió, que el condenado no es responsable, que su participación en el hecho fue distinta de la establecida en la sentencia, que el hecho encuadra en una norma penal más favorable o que la pena impuesta no está justificada".


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