Certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo.
Participación o representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con el material solicitado.
Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso del armamento por parte de sus socios con fines deportivos o didácticos.
A su vez, los interesados no podrán tener antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR y deberán contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimos usuarios de armas de uso civil condicional. Finalmente, deberán proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio exclusivo del RENAR.
La reforma también implicó la derogación de las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09 del antiguo RENAR, unificando bajo un mismo régimen todas las regulaciones vigentes sobre armas y explosivos. De esta manera, el nuevo RENAR, dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, asume la plena responsabilidad del control, fiscalización y aplicación de la normativa.
Cabe recordar que en junio de este año, el Ejecutivo había dado el primer paso al derogar un anticuado decreto, que restringía severamente la compra o transferencia de este tipo de armas. En aquel momento, los usuarios civiles sólo podían acceder a fusiles semiautomáticos mediante una autorización del Ministerio de Defensa, algo prácticamente inalcanzable. La resolución actual viene a establecer el mecanismo operativo para ejercer ese derecho bajo reglas claras.