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Justicia cómplice: suspenden el decreto que establecía la esencialidad de los vuelos
POLÍTICA

Justicia cómplice: suspenden el decreto que establecía la esencialidad de los vuelos

La decisión judicial se produce tras un paro de 24 horas. El Gobierno solicitó el rechazo de la medida.

La Justicia Nacional del Trabajo suspendió  dos decretos del gobierno de Javier Milei que declaraban como  servicio esencial al sistema de aeronavegación en Argentina.

El juez cómplice Ricardo Hierrezuelo otorgó una medida cautelar solicitada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), que suspende los decretos 825 y 831 por tres meses, argumentando que afectan el derecho de defensa de los pilotos.

Los decretos, publicados a mediados de mes en el Boletín Oficial, establecen al transporte aéreo como un servicio esencial. Esto obligaba a los gremios a notificar con cinco días de anticipación cualquier medida de fuerza y a garantizar al menos el 50% del servicio durante una huelga para no perjudicar a los pasajeros.

La decisión judicial se produce tras un paro de 24 horas convocado por los gremios aeronáuticos en reclamo de aumentos salariales.

El conflicto desató fuertes críticas entre el gobierno de Milei y Pablo Biró, titular de APLA, quien presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de ambos decretos.

Argumentos de la Asociación de Pilotos

En su demanda, los abogados de APLA señalaron que los decretos limitaban el derecho a huelga, un derecho garantizado por la Constitución Nacional. Además, sostuvieron que cualquier actividad declarada esencial debe ser establecida por ley, no por decreto.

Argumentaron también que ya existen mecanismos de conciliación obligatoria para intervenir en conflictos laborales, y que apartar al transporte aéreo del derecho de huelga es discriminatorio.

El gremio solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de los decretos hasta que se resuelva el planteo de inconstitucionalidad.

Respuesta del Gobierno de Milei

El gobierno de Milei respondió a la demanda solicitando su rechazo. Argumentó que los decretos  no prohíben el derecho a huelga, sino que lo reglamentan para  evitar abusos y proteger los derechos de los ciudadanos.

Según el gobierno, regular el servicio esencial de la aeronavegación busca prevenir daños irreversibles a la salud, seguridad y derechos de las personas.

Decisión judicial

El juez Hierrezuelo falló a favor de APLA, suspendiendo los decretos por tres meses. La medida cautelar solo afecta a los afiliados de APLA, sin incluir a otros sindicatos ni trabajadores alcanzados por los decretos.

En su fallo, el magistrado aclaró que la causa no está relacionada con el conflicto salarial entre los trabajadores aeronáuticos y Aerolíneas Argentinas, ni con otros beneficios sindicales.

En su resolución, Hierrezuelo recordó que el derecho a huelga está reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional desde 1957 y ratificado por convenios internacionales como el de la OIT de 1987.

Además, mencionó que la OIT no considera a los pilotos de líneas aéreas como parte de los servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La causa judicial continuará por dos vías. El gobierno de Milei puede apelar la suspensión ante la Cámara Nacional del Trabajo, mientras que el juez Hierrezuelo deberá resolver si declara la inconstitucionalidad de los decretos 825 y 831.

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