La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación dictó una medida cautelar que suspende parcialmente los efectos de la reforma previsional. Esta resolución judicial ordena a la Caja de Jubilaciones abstenerse de aplicar el recálculo de haberes previsto en la reglamentación ministerial. El fallo surge tras la presentación de un recurso de amparo por parte de una beneficiaria que consideró vulnerados sus derechos económicos actuales.
La justicia interpretó que la reglamentación de la Ley 11.087 consolidó una amenaza real sobre los ingresos percibidos por los jubilados provinciales. Inicialmente el pedido había sido rechazado por el tribunal al considerar que el agravio invocado representaba un evento futuro e incierto todavía. Sin embargo, la publicación oficial de la Resolución 496 del Ministerio de Economía cambió el escenario jurídico y motivó la revisión de la decisión.
El tribunal resolvió dictar una medida de no innovar hasta que se defina la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. Políticamente, este pronunciamiento judicial es visto por diversos sectores como el establecimiento de un límite legal a las facultades del Ejecutivo de Córdoba. Las autoridades de la Caja de Jubilaciones deberán garantizar que no se aplique la nueva alícuota sobre los haberes de la persona que inició la demanda previamente mencionada.











