Un matrimonio de La Plata contrató a un abogado para iniciar una demanda por presunta mala praxis médica tras la muerte de su hija recién nacida. Le otorgaron un poder por escritura pública en julio de 2009 y consiguieron el beneficio de litigar sin gastos. Sin embargo, el reclamo civil nunca llegó a presentarse.
El profesional decidió no avanzar con la demanda. Según explicó años después, se basó en el resultado de la investigación penal por el mismo hecho, archivada en 2014 porque las pericias no encontraron elementos suficientes para atribuir responsabilidad penal al personal médico. Consideró que las chances de éxito en la vía civil eran bajas.
El problema, según la Justicia, no fue esa evaluación en sí misma. El abogado podía llegar a esa conclusión, pero tenía la obligación de comunicársela a tiempo a sus clientes. Si los padres hubieran sido informados, podrían haber consultado a otro letrado y analizar otras alternativas antes de que vencieran los plazos legales.
Como no recibieron ninguna notificación, la acción prescribió. Quedaron sin posibilidad de recurrir a otro profesional para evaluar el reclamo. Ese silencio generó una situación de indefensión que la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata consideró un incumplimiento de los deberes propios de la actividad.
El deber de informar del abogado
Los jueces recordaron que la relación entre un abogado y su cliente no se limita a presentar escritos o iniciar juicios. Incluye el deber de actuar con diligencia y mantener al cliente al tanto de las decisiones que puedan afectar su situación judicial. La falta de comunicación, en este caso, provocó un perjuicio concreto que debía ser reparado.
La sentencia de primera instancia fue confirmada. El tribunal fijó una indemnización de $4 millones para cada uno de los padres, es decir, $8 millones en total, exclusivamente por daño moral. No se trató de condenar al profesional por el resultado que podría haber tenido la demanda original, sino por haber decidido no iniciarla y no avisar antes de que fuera demasiado tarde.
Los padres también habían pedido una indemnización por pérdida de oportunidad, es decir, por haber quedado privados de la chance de llevar adelante el reclamo contra la médica. Ese planteo fue rechazado. La Cámara consideró que no había elementos suficientes para afirmar que aquella eventual demanda hubiera tenido posibilidades concretas de prosperar.
Las pericias médicas tampoco permitieron determinar con certeza cómo había sido la atención previa de la paciente, por falta de documentación relevante. El reclamo por daño psicológico también fue desestimado. Aunque una pericia detectó consecuencias emocionales en una de las demandantes, los jueces entendieron que estaban vinculadas principalmente con la muerte de la hija y no podían atribuirse de manera directa a la actuación del abogado.