Un hombre de 59 años se presentó en noviembre de 2014 en un sanatorio privado para realizarse una videocolonoscopía de control. El objetivo era extraer dos pólipos mediante polipectomía. La intervención terminó cerca del mediodía y le dieron el alta. Horas más tarde, alrededor de las 19, regresó con fuertes dolores, fiebre alta y palidez.
Los médicos decidieron intervenir a cielo abierto. El paciente relató que durante la colonoscopía le habían provocado perforaciones y quemaduras en el intestino. La situación derivó en una infección abdominal y en la colocación de sondas. A partir de ahí arrancó un largo proceso de recuperación.
Tuvo que atravesar varias cirugías y casi un año de tratamientos para reconstruir el tránsito intestinal y controlar las secuelas. Después de ese periplo, decidió iniciar una demanda por mala praxis contra los responsables de la atención médica.
Sostuvo que la perforación no había sido una consecuencia inevitable del estudio, sino el resultado de una actuación profesional deficiente. La defensa, en cambio, argumentó que se trataba de uno de los riesgos propios de una colonoscopía.

La pericia médica fue clave en el fallo
El expediente llegó a la Justicia Civil y Comercial de San Nicolás. Una de las pruebas centrales fue la pericia realizada por un especialista designado en el proceso. El informe tuvo un peso determinante.
El experto explicó que la videocolonoscopía puede generar complicaciones como sangrado y perforación intestinal, y que se trata de riesgos conocidos de la práctica médica. Además, quedó establecido que esos riesgos habían sido informados al paciente antes de la intervención.
Con esos elementos, el juez de primera instancia concluyó que la perforación no demostraba por sí sola la existencia de mala praxis. Tampoco halló pruebas de un error profesional ni de un defecto técnico en los equipos. Por ese motivo rechazó la demanda.
El hombre apeló y volvió a cuestionar que la lesión pudiera considerarse simplemente una complicación propia del procedimiento. La causa pasó entonces a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás.
La Cámara confirmó el rechazo
El tribunal consideró que el recurso no lograba cuestionar de manera concreta las conclusiones de la sentencia anterior. Destacó que la pericia oficial no había sido objetada con argumentos científicos capaces de poner en duda sus conclusiones.
Los jueces señalaron que el dictamen había sido claro al indicar que la perforación puede producirse durante una colonoscopía aun cuando el procedimiento se realice correctamente. También analizaron el planteo sobre la responsabilidad por los aparatos utilizados.
Explicaron que la responsabilidad objetiva vinculada a cosas o instrumentos empleados en una práctica médica exige acreditar un vicio o defecto técnico, algo que no se probó en este caso. No alcanzaba con demostrar que el instrumental podía generar un daño: hacía falta probar una falla concreta o una conducta médica negligente.
Nada de eso quedó demostrado durante el proceso. La Cámara entendió que los argumentos del paciente no desvirtuaban las conclusiones de la pericia ni los fundamentos de la sentencia de primera instancia. Por eso declaró desierto el recurso y confirmó el rechazo de la demanda.
El tribunal también resolvió que el hombre deberá afrontar los gastos del juicio. Pese a las consecuencias de la perforación y al extenso tratamiento que debió atravesar, la Justicia concluyó que no se acreditó que la lesión hubiera sido provocada por un error médico o por una falla en los equipos.
El punto central del fallo fue que una complicación conocida de una práctica médica no implica, por sí misma, que haya existido mala praxis. Para que prospere un reclamo de responsabilidad profesional deben existir elementos que permitan vincular el daño con una conducta negligente, imperita o con un defecto técnico, algo que en este caso no se logró acreditar.