
Críticas al fallo que negó custodia compartida de mascotas en Córdoba
El Colegio de Abogados cuestiona que los animales sean tratados como bienes y no como miembros de la familia.
La Sala de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Córdobacuestionó la Sentencia 206/2025, que negó la custodia compartida de dos perras. La decisión evidenció una tensión entre un marco legal patrimonialista y la realidad social que reconoce a los animales como parte integral de los hogares. La institución advirtió que, aunque se reconoció a los animales como seres sintientes, el acuerdo quedó sin fuerza vinculante y sin efectos jurídicos claros.
El juez Gabriel Tavip sostuvo que la figura de cuidado personal del Código Civil y Comercial se limita a hijos y que extenderla a animales sería una desnaturalización de la norma. La pareja involucrada había pactado un sistema de cuidado compartido de las perras, incluyendo contacto y reparto de gastos como veterinaria y peluquería. La sentencia reconoció el acuerdo, pero lo calificó como un compromiso extrajudicial sin reconocimiento judicial.
El Colegio señaló que la decisión dejó pasar la oportunidad de incluir el concepto de familia multiespecie en la jurisprudencia cordobesa. Recordó que el artículo 439 permite ampliar convenios reguladores y que principios como la igualdad y el pro homine facilitan interpretaciones más dinámicas. “Reconocer jurídicamente a los animales no es un gesto simbólico, sino un paso indispensable para garantizar justicia acorde a los tiempos”, advirtieron.

Impacto y precedentes
El fallo trasladó la custodia de las perras al ámbito privado de los excónyuges sin brindar un marco legal que proteja su bienestar. La directora de la Sala de Derecho Animal afirmó que hoy se puede discutir quién se queda con un televisor, pero no con los animales que son parte de la familia. Esta limitación genera un vacío jurídico que deja la manutención y cuidado de las mascotas librado a la buena voluntad de las partes.
El informe del Colegio revisó casos nacionales como Popeye, Kiara, Sydney, Roco, Pantufla, Yuyu, General, Tita y Gatitos, con reconocimiento de vínculos afectivos. También se citaron experiencias internacionales en España con Cachas, Estados Unidos con Duke, Colombia con Clifor y Brasil con pensiones para mascotas. Estas decisiones muestran una evolución legal que Córdoba aún no incorpora plenamente.
Los especialistas subrayaron que los animales son seres sintientes y parte de la vida emocional de las personas, por lo que el derecho debería acompañar esta transformación social. La Sala de Derecho Animal recomendó avanzar hacia marcos jurídicos que garanticen cuidado y bienestar de las mascotas tras divorcios o separaciones. En conclusión, la resolución cordobesa refleja una resistencia formalista que contrasta con las tendencias doctrinarias y jurisprudenciales observadas en otras provincias y países.
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