La provincia de Buenos Aires celebrará sus elecciones locales el 7 de septiembre de 2025, en un turno electoral separado del calendario nacional. La provincia oficializó esta medida mediante el Decreto N.º 639/2025, publicado en el Boletín Oficial.
El desdoblamiento de los comicios permite evitar problemas logísticos y operativos si las elecciones provinciales coincidieran con las nacionales, tal como lo establece la Ley N.º 5.109 y la Constitución de Buenos Aires.
Veda electoral Buenos Aires 2025: qué está prohibido
La veda electoral en Buenos Aires empieza el sábado 6 de septiembre a las 20 horas y se extiende hasta tres horas después de finalizada la votación. Durante este periodo, la Ley Nacional Electoral impone restricciones clave:
- Proselitismo electoral prohibido: no se pueden realizar actos de campaña, abrir locales partidarios ni repartir boletas.
- Publicidad electoral restringida: queda prohibida la difusión de avisos publicitarios o posteos en redes sociales que promuevan candidatos.
- Difusión de encuestas suspendida: no se pueden publicar resultados de sondeos preelectorales hasta las 22 horas del domingo.
- Venta y consumo de alcohol: restringida desde las 20 horas del sábado en comercios, bares, restaurantes y eventos públicos o privados.
- Portación de armas prohibida: ningún ciudadano puede portar armas durante la veda electoral.
- Suspensión de eventos: se prohíben espectáculos populares, reuniones deportivas, teatrales o fiestas que no estén vinculadas al acto electoral.
Multas y sanciones por incumplir la veda electoral
No cumplir con la veda electoral en Buenos Aires 2025 puede derivar en multas económicas y penas de prisión, dependiendo de la infracción:
Quienes induzcan el voto o promuevan el ausentismo enfrentan de dos meses a dos años de prisión.
La violación del secreto del voto puede acarrear hasta tres años de cárcel.









