Desde el Ministerio de Vinculación y Gestión Institucional de Córdoba, se estableció que los ex presos políticos de Córdoba cobrarán un bono extra.
Puntualmente, con el pago por Ley de "un adicional de carácter no contributivo".
Está destinado a quienes perciben el subsidio denominado 'Reparación a ex Presos políticos de la dictadura', que funciona como el "Mecanismo de asistencia complementaria", que data de la norma aprobada el año pasado.
Los destinatarios, según el texto son quienes tengan ingresos "promedio mensuales" inferiores a los $800.000 ya sea "producto de empleo público o privado, actividad formal o informal, jubilación, pensión o cualquier tipo de prestación nacional, provincial o municipal".
En esos casos, se completará ese monto con lo que corresponda, sirviendo como complemento de la pensión que reciben todos los meses.
El texto, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, lleva la firma del ministro Miguel Siciliano.
Requisitos para cobrar el bono
El decreto sostiene que "por el artículo 1° de la Ley N° 10048, se creó el subsidio honorífico denominado “Reparación Provincial a ex Presos Políticos de la Dictadura” que consiste en el pago de una suma equivalente a dos (2) veces el haber jubilatorio mínimo previsto por la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba, con carácter de no contributiva, personal, mensual, vitalicia e inembargable, a todos aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y en su decreto reglamentario.
Que, bajo el artículo 3° de la misma Ley, se dispone que para acceder al subsidio honorífico instituido por la mencionada Ley, la persona requirente debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido o permanecido detenido por causas políticas por un lapso no inferior a un (1) año, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
b) Tener domicilio real en la Provincia de Córdoba al momento de la detención y acreditar residencia en la misma por un período -continuo o discontinuo- no inferior a los diez (10) años, anteriores, posteriores o concomitantes a dicho momento, conforme lo establezca la reglamentación, y
c) No tener ingresos -promedio mensuales- superior al monto del subsidio instituido en la presente ley, producto de empleo público o privado, actividad formal o informal, jubilación, pensión o cualquier tipo de prestación nacional, provincial o municipal.