En virtud del incremento en los precios de los combustibles como consecuencia de la guerra en Medio Oriente, las multas de la Policía Caminera de Córdoba se incrementaron sensiblemente, según se informó desde la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
En este abril, el ajuste dispuesto es del 19,4 por ciento en un mes.
Los nuevos valores de las multas de la Policía Caminera de Córdoba
Leves (desde fumar al conducir): De 20 a 100 UF. El costo oscila entre $ 41.140 y $ 205.700, con una quita de hasta 2 puntos de la licencia.
Graves (desde luces apagadas): De 100 a 200 UF. Los montos van desde los $ 205.700 a los $ 411.400, con una pérdida de 2 a 5 puntos.
Muy Graves (a partir de pasar un semáforo en rojo, ir contramano o por exceso de velocidad): De 200 a 400 UF. Las sanciones van hasta los $ 822.800, pudiendo perder hasta 20 puntos de la licencia.
Máximas (desde alcoholemia positiva hasta destrucción de infraestructura): De 1.200 a 2.000 UF. Los valores arrancan en $ 2.468.400 y llegan a los $ 4.114.000. En estos casos, además de la multa económica, se aplica la inhabilitación para conducir y, en situaciones específicas, denuncias penales.
El recorrido de las sanciones en las rutas de Córdoba tienen sus singularidades, de acuerdo a las leyes.

Infracciones leves de la Policía Caminera en Córdoba
Conducir fumando es el ejemplo típico de lo que la Ley de Tránsito establece como una infracción leves. En realidad, la ley establece que son “leves”, todas las infracciones “que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves”.
Por infracciones leves, los conductores afrontan sanciones que implican la pérdida de 0 a 2 puntos en el carnet de conductor y se agregan de 20 a 100 UF. En dinero serán $ 25.300 a $ 126.500.
Infracciones graves
Quienes cometan estas infracciones perderán de 2 a 5 puntos y serán multados con entre 100 y 200 UF, o sea, deberán pagar entre $ 126.500 y $ 253.000. Ejemplos típico: no llevar las luces encendidas.
Si se buscan precisiones, la lista de lo que constituye una infracción grave es larga. Según la Ley de Tránsito se consideran infracciones graves: Conducción negligente o temeraria
Omisión de socorro en caso de necesidad o accidente
Ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor
El incumplimiento de limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado
Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito
Conducir sin in luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía








