La Corte Constitucional validó parcialmente la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares durante el sufragio en la segunda vuelta presidencial del 13 de abril. Esta medida busca evitar que los votantes tomen fotografías de su papeleta marcadas, lo cual podría facilitar actos de coacción o compra de votos.
Según la sentencia emitida el 3 de abril, la prohibición es válida solo durante el acto mismo de votación, es decir, desde que se recibe la papeleta hasta su depósito en la urna. No se podrá impedir el ingreso de los celulares a los recintos ni incautarlos, protegiendo así el derecho a la propiedad y la libertad del votante.
El Consejo Nacional Electoral justificó la medida como una forma de frenar prácticas de intimidación ejercidas por organizaciones delictivas. Según el organismo, se han identificado casos donde los electores eran obligados a demostrar su voto a través de fotografías. Este tipo de prácticas, que recuerdan a métodos de control utilizados en regímenes autoritarios, atentan contra el voto secreto.
La Corte Constitucional recordó que las autoridades deben garantizar que ninguna regulación afecte la libertad del sufragio. También enfatizó que cualquier sanción derivada del uso indebido de celulares debe seguir el debido proceso y ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad. Esto contrasta con propuestas socialistas que, en otras épocas, introdujeron restricciones sin un marco legal claro ni controles institucionales adecuados.









