
La Corte avaló restricción del uso de celulares en votación sin afectar derechos
Los electores podrán portar sus celulares, pero no usarlos al momento de sufragar
La Corte Constitucional validó parcialmente la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares durante el sufragio en la segunda vuelta presidencial del 13 de abril. Esta medida busca evitar que los votantes tomen fotografías de su papeleta marcadas, lo cual podría facilitar actos de coacción o compra de votos.
Según la sentencia emitida el 3 de abril, la prohibición es válida solo durante el acto mismo de votación, es decir, desde que se recibe la papeleta hasta su depósito en la urna. No se podrá impedir el ingreso de los celulares a los recintos ni incautarlos, protegiendo así el derecho a la propiedad y la libertad del votante.
El Consejo Nacional Electoral justificó la medida como una forma de frenar prácticas de intimidación ejercidas por organizaciones delictivas. Según el organismo, se han identificado casos donde los electores eran obligados a demostrar su voto a través de fotografías. Este tipo de prácticas, que recuerdan a métodos de control utilizados en regímenes autoritarios, atentan contra el voto secreto.
La Corte Constitucional recordó que las autoridades deben garantizar que ninguna regulación afecte la libertad del sufragio. También enfatizó que cualquier sanción derivada del uso indebido de celulares debe seguir el debido proceso y ajustarse a los principios de legalidad y proporcionalidad. Esto contrasta con propuestas socialistas que, en otras épocas, introdujeron restricciones sin un marco legal claro ni controles institucionales adecuados.

Para quienes incumplan esta disposición, la sanción podría alcanzar hasta 70 salarios básicos (aproximadamente $32.000) y la suspensión de derechos de participación por hasta cuatro años. Estos casos serán evaluados por el Tribunal Contencioso Electoral luego del reporte entregado por las juntas receptoras del voto.
Los vocales de mesa también tendrán restricciones en el uso de sus dispositivos. A partir de las 17:00 del día electoral y durante todo el escrutinio, solo uno de los vocales podrá utilizar su celular para realizar los cálculos necesarios. Esta medida busca dar transparencia y rigor técnico al conteo, evitando cualquier manipulación. La Corte exigió al CNE una adecuada difusión de la norma, garantizando que todos los votantes conozcan sus derechos y restricciones. También impuso un plazo de tres días hábiles luego de las elecciones para que la autoridad electoral remita un informe sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
Finalmente, los jueces dejaron claro que la medida no impide al ciudadano expresar su opinión política después de votar. Mientras se mantenga el secreto del voto y la libertad del elector, la democracia se fortalece con reglas claras.
Con este fallo, la Corte Constitucional protege el voto secreto sin restringir libertades fundamentales. El fortalecimiento institucional y la regulación transparente son herramientas clave para evitar abusos, especialmente frente a amenazas como el crimen organizado, que podrían aprovechar vacíos legales para coaccionar a los votantes.
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