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El régimen talibán de Afganistán legalizó la violencia física contra las mujeres y niños

El régimen talibán de Afganistán legalizó la violencia física contra las mujeres y niños
Terroristas talibanes.
porRedacción
Internacionales

Entre sus artículos, el texto legitima la violencia doméstica y habilita relaciones de "amo" y "esclavo",

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El denominado Emirato Islámico de Afganistán, encabezado por los talibanes, publicó un nuevo Código Penal, firmado por el líder supremo, el mulá Hibbatullah Akhundzada, donde se habilita la violencia física sobre mujeres y niños, entre otras cosas graves.

El documento, promulgado oficialmente el 4 de enero de 2026, consta de 119 artículos organizados en tres capítulos y diez secciones, y ya fue distribuido a los tribunales provinciales para su aplicación.

El nuevo cuerpo normativo introduce disposiciones que regulan tanto la imposición de castigos como las competencias para ejecutarlos. Entre sus artículos, el texto legitima la violencia doméstica, establece categorías que habilitan relaciones de amo y esclavo, tipifica como herejes a opositores al régimen islámico y faculta a determinadas autoridades y particulares a aplicar sanciones.

Terroristas talibanes.
Terroristas talibanes.

El Código Penal talibán

Uno de los puntos graves es la diferenciación entre los castigos “hadd” y “ta’zir”. Según el texto, “el castigo hadd puede ser ejecutado por el imán” y el “castigo ta’zir ‘puede ser ejecutado por el ‘esposo’ y el ‘amo’”. Hadd, término que significa literalmente “límites”, refiere a penas prescritas en la ley sharia que no pueden ser modificadas, mientras que las ta’zir son sanciones discrecionales delegadas por el imán a jueces u otras personas.

El artículo 32 establece que "solo si el esposo golpea a la mujer con un palo y este acto le causa lesiones graves, como una herida o contusión, y la mujer puede demostrarlo ante un juez, el esposo será condenado a 15 días de prisión". Asimismo, el artículo 48 dispone que “un padre puede castigar físicamente a su hijo de hasta 10 años cuando este actúa en contra de su propio interés, como abandonar la oración u otros actos”.

En materia de orden público y religión, el Código contempla sanciones severas. El artículo 14 estipula que, para servir al “interés público”, el asesinato de delincuentes, incluidos quienes “defienden creencias falsas contrarias al Islam” o “aquellos que invitan a otros a tales creencias”, descritos como maabtadin y corruptores, “se considera permisible con el permiso del ‘Imán’”.

El régimen talibán.
El régimen talibán.

Por su parte, la cláusula dos del artículo 17 tipifica como delito la burla o ridiculización de las normas islámicas y fija una pena de dos años de prisión, sin establecer criterios específicos para definir tales conductas. El artículo 26 establece que los seguidores de la escuela de pensamiento Hanafi no pueden abandonar su creencia y, si se prueba ante un juez, serán condenados a dos años de prisión.

Además, en ningún lugar del Código se reconocen el derecho a la defensa, el derecho a guardar silencio ni el derecho a una indemnización, ni se garantizan otros requisitos mínimos de un juicio justo. Además, formaliza disposiciones que, según su contenido, legalizan la discriminación contra minorías religiosas y habilitan restricciones a la libertad de expresión y pensamiento, así como detenciones y castigos.

El Código se inscribe en un contexto en el que el régimen talibán ya había adoptado medidas que afectan a mujeres y niños, incluyendo la prohibición de asistir a escuelas superiores al sexto grado y a la educación universitaria para mujeres, además de restricciones a su presencia en espacios públicos. El nuevo marco procesal también prohíbe a las mujeres permanecer fuera de sus hogares o acudir a la casa de familiares en caso de violencia doméstica.


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