En estos años se produjo un preocupante avance de ciertos jueces sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional, a través de medidas cautelares contra leyes y DNU que, en vez de aplicarse solo a las partes del respectivo pleito, suspendieron la aplicación de las normas cuestionadas en todo el país y para todos sus habitantes, invocando cuestiones de clase e intereses colectivos.
Se trata de un abuso de las llamadas “acciones colectivas”, referidas pero no reglamentadas suficientemente en ley 24.240 y admitidas por la Corte Suprema en el caso Halabi con límites estrechos. Las acciones de clase fueron aplicadas en numerosas oportunidades, pero a veces y sobre todo últimamente lo han sido con ligereza: a través de ellas, hubo jueces que se arrogaron de hecho el poder de vetar DNU y leyes dictadas por el Congreso.
Estos excesos, casualmente siempre en temas de implicancia política, violan frontalmente el rol del Poder Judicial y restringen las facultades de los otros dos poderes.
Para solucionarlo es necesario que la Corte Suprema actúe con rapidez revocando esos excesos y que los jueces responsables sean investigados por el Consejo de la Magistratura.
Una ley para reglamentar las acciones colectivas
Pero también es imprescindible que el Congreso dicte una ley que reglamente adecuada y detalladamente las acciones de clase o acciones colectivas, para coordinar la correcta protección de los derechos de incidencia colectiva, de los individuales homogéneos y de los difusos, con nuestro sistema constitucional de división de poderes.
Esa compatibilización se logra impidiendo o al menos reduciendo al máximo posible la utilización partidaria de cáscaras vacías, que con la excusa de intereses colectivos entorpezcan la gestión del gobierno de turno.
Sucede que las acciones colectivas se admiten (y así debe ser) en cualquiera de las materias reguladas por la legislación y sea cual fuere la relación jurídica o el interés afectado, en un proceso ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. Y además debe ser una norma de orden público, aplicable en todo el país, claro que previa adhesión de las provincias.









