No se trata de medir a los legisladores por cuántas leyes impulsan, sino por cuántas trabas eliminan para devolver libertad a los ciudadanos.
Es común evaluar a los legisladores por la cantidad de leyes que proponen. Pero es un método equivocado, porque la mera cantidad no implica algo positivo.
Todavía sobreviven tendencias del siglo pasado y se proyectan leyes que directa o indirectamente retacean, alteran o limitan las libertades, derechos y garantías que consagra la Constitución a favor de la gente.
Las buenas leyes son las que derogan trabas, limitaciones, impedimentos o facilitan actividades. Esas leyes son las realmente coherentes con el principio de libertad individual que fija la Constitución.
No se trata de legislar más, sino de cuidar la vida, libertad y propiedad
Hace mas de 2.000 años los antiguos romanos distinguían entre lo “malum in se”, es decir lo que estaba mal por su propia esencia, porque iba contra la vida, la libertad o la propiedad, de lo “malum prohibitum”, que era lo considerado malo solo porque el legislador decidía prohibirlo, basado en su fuerza para imponerse.
Hoy la clave es que los legisladores sepamos aplicar nuestro poder en beneficio de la comunidad y de los tres pilares que la sustentan –vida, libertad y propiedad- en vez de atacarla prohibiendo actividades que deben ser por definición, libres.
El principio constitucional que protege la libertad individual
En ese aspecto nuestra Constitución es excelente: los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 20, 23, 25 y 26 de la Constitución, explicitan y ejemplifican el principio medular de libertad de su art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Lógicamente, la redacción de esos 16 artículos es genérica y las libertades que mencionan no son un numerus clausus, no excluyen a las omitidas, porque la libertad se concibe y está legislada en la última oración del art. 19 de manera amplia.
Los individuos poseemos esa libertad genérica sin otra condición que quedar sometidos a reglamentación emanada de las leyes del Congreso y por extensión a los decretos del Poder Ejecutivo, a ciertas sentencias del Poder Judicial y a algunas normas y decisiones de nivel provincial o municipal pero solo cuando esas reglamentaciones no alteren nuestros derechos y garantías, coronados por la declaración general de libertad.
El límite que el poder político no puede cruzar
Por eso es clave subrayar que la propia Constitución impone a las autoridades públicas un límite durísimo en su art. 28, previendo la sempiterna tendencia de los poderosos a abusar de su poder. Dice el art. 28 que “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
La justificación de esta norma es clara: la Carta Magna es la piedra angular de las libertades individuales que la humanidad logró tras miles de años de lucha contra los poderosos que de una u otra forma, siempre han tratado de imponer su voluntad sobre los demás.
Por eso el art. 28 no otorga la facultad de reglamentar en cualquier sentido: las leyes, decretos y decisiones que dicten las autoridades, no pueden alterar los principios, garantías y derechos que amparan nuestra libertad.
El uso de la palabra “alterar” es sutil y decisivo. La Constitución es muy exigente: no se nos protege solo de los intentos de negar, retacear o modificar nuestros derechos y garantías. También se nos protege de las meras alteraciones.
El art. 28 debe actuar como un sismógrafo que reaccione ante la mas mínima alteración y quien debe manejar ese sismógrafo es la Corte Suprema de Justicia, que lamentablemente desde hace mucho no lo ha hecho con toda la energía jurisdiccional que debió aplicar.
Cuando el estatismo avanza sobre los derechos
Es que ni siquiera la Corte logró mantenerse inmune al progresivo y asfixiante estatismo que durante casi todo el siglo XX, desplazó al liberalismo que desde 1860 nos había conducido a la prosperidad de 1900-1920. Fue por eso que la Corte a partir de los años ’20 convalidó legislación y actos que violaban frontalmente nuestros derechos y garantías constitucionales… y a veces aún lo hace o deja que se haga.
Es innegable que en la Argentina y en otros muchos países, se expandió un paternalismo pseudo benefactor que aplicaron con buenas o malas intenciones muchos gobiernos, para paliar las consecuencias de la guerra de 1914-1918, del colapso de 1929, de la guerra de 1939-1945 y de las posteriores crisis energéticas, políticas, climáticas y económicas.
Ante cada problema se creía que una ley, decreto o sentencia, podría superarlo. Las víctimas de esa creencia populista, estatista, dirigista e intervencionista que invadió a los poderes del Estado, han sido nuestras libertades y nuestra autonomía individual.
Es por eso que aún existen tantas leyes que condicionan, limitan o suprimen nuestra libertad, invocando argumentos políticamente correctos y tan conmovedores como insustanciales y falaces.
La historia demuestra la escasa voluntad de los gobernantes para asegurar algo distinto de sus propios intereses: monarquías o democracias, presidencialismos o parlamentarismos, de derecha, izquierda o centro, tarde o temprano demostraron con sus fracasos, que el ser humano lo que mas necesita es libertad y que se respete su vida y sus proyectos de vida.
Lamentablemente en la Argentina las declaraciones, derechos y garantías de nuestra Constitución no han sido alterados: han sido devastados.
La verdadera tarea del Congreso: restaurar libertades
Por eso afirmamos que no se trata de que cada diputado o senador se luzca produciendo una catarata de proyectos, ni que el Congreso justifique su existencia y costo dictando leyes innecesarias: en muchos casos, lo que haría sería reducir aún mas nuestras libertades.
Lo que sí debemos hacer es derogar las muchísimas restricciones que sucesivas capas legislativas aluvionales, han creado un orden legal violatorio del sistema constitucional del art. 19 CN.
No debe evaluarse a los legisladores ni al Congreso cuantos proyectos hizo o leyes dictó, sino por cuantas libertades restauró, derogando leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos que causaron nuestra decadencia.