Milei derogó el decreto de la dictadura que le daba regalías a La Pampa por energía generada en Mendoza

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porRedacción
Política

El Gobierno derogó el Decreto 1560/73 y dispuso que Mendoza reciba el 100% de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles, poniendo fin a un reparto vigente desde la dictadura de Lanusse.

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Artículo 1°: Rechaza el recurso de reconsideración de Mendoza contra el Decreto 1560/73 por no presentar vicios de nulidad según la Ley 19.549.

Artículo 2°: Agota la vía administrativa (artículo 23, inciso c de la Ley 19.549), abriendo un plazo de 180 días hábiles judiciales para acciones, sin detener la causa Expediente N° CSJ 140/2022 ("Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios") ante el Máximo Tribunal.

Artículo 3°: Deja sin efecto el Decreto 1560/73.

En un acto supremo de justicia, el Ejecutivo liderado por el Presidente Javier Milei puso fin a 53 años de injusticia. A través del Decreto 982/2026, firmado el 10 de septiembre de 2026, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó el Decreto 1560/73 dictado el 26 de febrero de 1973 durante la dictadura de Alejandro A. Lanusse. La medida establece que Mendoza perciba el 100% de las regalías hidroeléctricas del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles sobre el río Atuel en San Rafael, alineando el reparto con la ubicación efectiva de las presas, centrales y la fuente hidroeléctrica, mientras La Pampa deja de participar.

El marco regulatorio original del artículo 43 de la Ley 15.336 fijaba una regalía hidroeléctrica del 5% para las provincias poseedoras de las fuentes. En 1973, la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica aplicó un reparto arbitrario del 50% y 50% (2,5% para cada jurisdicción) entre Mendoza y La Pampa. Con la reforma de la Ley 23.164 (artículo 1°), la alícuota se elevó al 12%, derivando en un 6% para cada provincia.

El presidente, Javier Milei.
El presidente, Javier Milei.

El Decreto 982/2026 (tramitado bajo el Expediente N° EX-2018-07099109-APN-DDYME#MEM) elimina esta excepción respaldándose en las Leyes Nros. 12.650, 15.336, 19.549, 23.164 y 24.065. Las regalías hidroeléctricas del 12% aplicadas a la energía vendida a precio del Mercado Spot corresponderán íntegramente a Mendoza.

La determinación del Ejecutivo cuenta con un inexpugnable sustento técnico y legal:

Autonomía del Recurso: El artículo 5° y el artículo 15, inciso 9 de la Ley 15.336 consagran que la energía de las caídas de agua es una cosa jurídicamente distinta del agua o del lecho del río.

Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

En Fallos: 323:1825 (año 2000), la Corte definió las normas eléctricas como “…reglas de altísima complejidad en las que influyen cantidad de factores propios del régimen…”.

Artículo 4°: Asigna el 100% de las regalías hidroeléctricas a Mendoza.

Artículo 5° y Artículo 6°: Determinan la vigencia inmediata y su envío a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Frente al fallo reparador, el gobernador pampeano Sergio Ziliotto pretendió desacreditar la medida:

"Río Atuel No solo Mendoza nos robó un río. Ahora junto al Gobierno de Milei, que deroga el Decreto 1560/73, nos quitan sus regalías. ¡No nos quedaremos quietos! El Río Atuel también es pampeano!!!"

Luis Petri en X
Luis Petri en X

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, celebró el histórico restablecimiento del derecho:

“Es un logro histórico para Mendoza, fruto de una defensa firme y sostenida de nuestros recursos. Más regalías significan más inversión, más infraestructura y más desarrollo para todos los mendocinos”

Por su parte, el diputado Luis Petri aplastó la postura pampeana, reafirmando el triunfo indiscutible de la ley y las ideas de la libertad:

"Eso no es robo, es JUSTICIA. Gobernador Sergio Ziliotto: robar es cobrar durante 53 años regalías por una energía que se genera íntegramente en Mendoza, amparado en un decreto de la dictadura de Lanusse. Usted defiende un decreto de facto. Nosotros defendemos la ley, la Corte Suprema y el federalismo. El embalse, las presas y las centrales de Los Nihuiles están en San Rafael. La regalía se paga por la fuente hidroeléctrica, por el salto de agua, lo dijo la Corte en 2003 y la Procuración en 2015. El Presidente @JMilei terminó con esa injusticia y despojo."



En Fallos: 326:3521 (año 2003), sentenció que “es evidente que se consagra así un criterio de participación entre los estados provinciales en los que se encuentran ubicados las ‘fuentes hidroeléctricas’”, ratificando el Decreto 141/95 (26 de enero de 1995) al señalar que “se funda en una razonable interpretación reglamentaria del régimen federal en la materia toda vez que no altera sus fines y el sentido que le fue acordado por lo que la impugnación de la actora y de los litisconsortes que coadyuvan en su postura carece de fundamento”. Diferenció además el pago de regalías respecto del uso consuntivo del río Atuel (declarado río interjurisdiccional el 3 de diciembre de 1987 en Fallos: 310:2478).

El complejo hidroeléctrico Los Nihuiles
El complejo hidroeléctrico Los Nihuiles

En Fallos: 332:212 (año 2009), convalidó la Resolución 158/95 (27 de septiembre de 1995) expresando que “respeta los parámetros impuestos por el decreto 141/95 y la ley 15.336 en la que se funda, y aclara las pautas equitativas y racionales para la distribución de las regalías en aprovechamientos binacionales como el de Salto Grande, salvo acuerdo de partes, por lo que la impugnación de la actora carece de fundamento”.

Pronunciamientos Técnicos: En Dictámenes 185:030 y Dictámenes 294:059, la Procuración del Tesoro de la Nación determinó que la Ley 12.650 autorizó las obras en El Nihuil (territorio mendocino), estando el aprovechamiento hidroeléctrico ubicado 100% en Mendoza, por lo que recomendó sustituir el régimen de 1973.

El compromiso de la Cláusula Quinta del Acuerdo Interjurisdiccional de 1992 (homologado por la Corte) quedó expresamente sujeto a normas futuras. Al vencer la concesión del 31 de mayo de 1994 (artículo 31.1) fijada con Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. bajo el Decreto 1398/92 (6 de agosto de 1992), el Gobierno emitió el Decreto 667/2026 (27 de julio de 2026) convocando a licitación pública nacional e internacional para la venta de acciones de HIDROELECTRICIDAD MENDOCINA S.A. según los artículos 14, 15 y 21 bis de la Ley 15.336. Ello se alinea con el Decreto 718/2024 (9 de agosto de 2024) impulsado para los complejos Cerros Colorados, El Chocón-Arroyito, Alicurá y Piedra del Águila, garantizando la estabilidad del SADI.

Sergio Ziliotto
Sergio Ziliotto

El Decreto 982/2026, dictado en uso del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, establece: