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Dos hombres en traje hablando en un escenario con luces brillantes de fondo.
POLÍTICA

Luego de la reunión entre Milei y Fassi, Chiqui Tapia sancionó por 2 años al dirigente

El presidente de Talleres de Córdoba estará inhabilitado para ejercer su cargo durante 24 meses.

El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino resolvió este jueves suspender por 24 meses al presidente de Talleres de Córdoba, Andrés Fassi.

La sanción también se impuso por supuestamente haber "incumplido los estatutos de la AFA". El veredicto, aún no publicado oficialmente, fue firmado esta tarde por los integrantes del Tribunal de Disciplina, bajo la presidencia del escribano Fernando Mitjans.

Al ser consultado, Fassi mencionó que no tenía "conocimiento" sobre la decisión del Tribunal de Disciplina. Por otro lado, el vicepresidente de Talleres, Gustavo Gatti, fue suspendido por seis meses en sus funciones y el club recibió una advertencia formal.

Esta dura sanción se produce luego de una conferencia de prensa en la que Andrés Fassi lanzó duras críticas hacia el arbitraje y apuntó directamente contra el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio "Chiqui" Tapia.

En el mismo sentido, el presidente Javier Milei lo recibió en la Casa Rosada, en donde discutieron la situación actual del fútbol en Argentina, considerando que ambos comparten una postura favorable hacia la implementación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

El Tribunal de Disciplina basó su fallo en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas. El primero señala que "el Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Apelaciones deberán decidir con apego a la letra y al espíritu del Estatuto de la AFA, de los Reglamentos y resoluciones de las autoridades, y en lo no previsto, conforme a los principios del deporte, la equidad y el derecho".

Mientras que el segundo establece que "la valoración de los hechos para una justa aplicación de la sanción queda a discreción del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando corresponda, quienes resolverán basándose en los elementos que consideren adecuados".

A partir de esto, los miembros del Tribunal consideraron que las acciones de Fassi infringían el artículo 248°, que establece una "suspensión de siete días a cinco años para el dirigente o cualquier persona que ocupe un cargo en el club, que agreda, insulte, amenace o cometa cualquier acto inmoral o reprobable dentro o fuera del estadio, o en cualquier lugar desde el cual se relacionen con el fútbol, hacia árbitros, asistentes, jugadores o personal técnico".

Asimismo, apoyaron su decisión en el artículo 253°, que indica que "la suspensión impuesta a un dirigente implica la inhabilitación para desempeñar cualquier tipo de actividad directiva o función relacionada con el fútbol en la AFA o en clubes afiliados, ya sea de forma directa o indirecta. La inhabilitación es total, y el dirigente sancionado no podrá asistir a reuniones de la Comisión Directiva ni participar en temas vinculados al fútbol, ya sean de índole deportiva, económica, social o financiera".

Por último, el artículo señala que "la violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada con una suspensión de uno a cinco años o con la expulsión de la AFA".

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