Mientras que el segundo establece que "la valoración de los hechos para una justa aplicación de la sanción queda a discreción del Tribunal de Disciplina Deportiva y del Tribunal de Apelaciones cuando corresponda, quienes resolverán basándose en los elementos que consideren adecuados".
A partir de esto, los miembros del Tribunal consideraron que las acciones de Fassi infringían el artículo 248°, que establece una "suspensión de siete días a cinco años para el dirigente o cualquier persona que ocupe un cargo en el club, que agreda, insulte, amenace o cometa cualquier acto inmoral o reprobable dentro o fuera del estadio, o en cualquier lugar desde el cual se relacionen con el fútbol, hacia árbitros, asistentes, jugadores o personal técnico".
Asimismo, apoyaron su decisión en el artículo 253°, que indica que "la suspensión impuesta a un dirigente implica la inhabilitación para desempeñar cualquier tipo de actividad directiva o función relacionada con el fútbol en la AFA o en clubes afiliados, ya sea de forma directa o indirecta. La inhabilitación es total, y el dirigente sancionado no podrá asistir a reuniones de la Comisión Directiva ni participar en temas vinculados al fútbol, ya sean de índole deportiva, económica, social o financiera".
Por último, el artículo señala que "la violación de lo dispuesto en este artículo será sancionada con una suspensión de uno a cinco años o con la expulsión de la AFA".