El Juzgado Federal N°2 de Córdoba condenó a Correo Argentino y a Logística de Avanzada SA a indemnizar solidariamente a un exrepartidor. El trabajador había sido desvinculado tras reclamar su registración formal y aportes previsionales. La sentencia dispone el pago de $359.817 actualizables más las costas del proceso.
El fallo judicial de Sánchez Freytes
El juez Alejandro Sánchez Freytes sostuvo que ambas empresas incumplieron la normativa laboral vigente. Indicó que el trabajador prestó servicios propios del giro comercial del Correo, bajo su control operativo y con horario fijo. La Justicia consideró probado que existió una relación de dependencia encubierta bajo la figura de monotributo.
El demandante relató que ingresó en 2006 para tareas de reparto en la oficina “Grandes Clientes” del Correo. Afirmó que usaba su camioneta ploteada con el logo institucional y que cumplía jornada completa. Sostuvo que nunca recibió sanciones ni aportes jubilatorios o de obra social.
El Juzgado Federal N°2 de Córdoba condenó a Correo Argentino y a Logística de Avanzada SA a indemnizar solidariamente a un exrepartidor.
Trabajo informal y tercerización
Según la causa, Logística de Avanzada le exigió firmar un contrato de transporte y contratar un seguro de accidentes cuyo beneficiario era el Correo. La Justicia determinó que este esquema simulaba una prestación independiente. Sánchez Freytes recordó que la Ley 20.744 impone responsabilidad solidaria a quienes tercerizan sin controlar las condiciones laborales.
El magistrado destacó que los testigos y documentos confirmaron la rutina diaria del trabajador. Todos coincidieron en que cumplía órdenes, horarios y recorridos impuestos por el Correo. “Logística de Avanzada disfrazó una relación laboral bajo apariencia comercial”, señaló el fallo.
La sentencia dispone el pago de $359.817 actualizables más las costas del proceso.
Responsabilidad compartida y condena
La Justicia concluyó que ambas empresas utilizaron la fuerza de trabajo del actor sin registrarlo formalmente. Correo Argentino, al admitir que el empleado realizaba tareas para su oficina, no pudo deslindar su responsabilidad. Por esa razón, se los declaró solidariamente responsables por los rubros laborales y previsionales adeudados.
Deberán abonarle haberes pendientes, aguinaldo, vacaciones no gozadas e indemnización por antigüedad. El juez agregó que la falta de registro agravó la situación y justificó el monto indemnizatorio. El fallo quedó firme tras el rechazo de los planteos defensivos de las empresas.
El juez Alejandro Sánchez Freytes sostuvo que ambas empresas incumplieron la normativa laboral vigente.